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Consejo de Estado - 11001032800020260018600 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260018600 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032800020260018600 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260018600 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandante: Juan Manuel Castellanos Ovalle

Demandado: Pedro Hernando Flórez Porras Rad: 11001-03-28-000-2026-00186-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-0018600

Demandante: JUAN MANUEL CASTELLANOS OVALLE

Demandado: PEDRO HERNANDO FLÓREZ PORRAS - SENADOR DE LA

REPÚBLICA, PERÍODO CONSTITUCIONAL 2026-2030

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

El despacho decide sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El ciudadano Juan Manuel Castellanos Ovalle presentó demanda1, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, contra el acto de elección de Pedro Hernando Flórez Porras como senador de la República, electo por el período constitucional 2026-2030.

3. El despacho, mediante auto de 15 de mayo de 20263, requirió al Consejo Nacional Electoral para que informara «si para la fecha existe acto declaratorio de la elección

constitucional 2026-2030.

3. El despacho, mediante auto de 15 de mayo de 20263, requirió al Consejo Nacional Electoral para que informara «si para la fecha existe acto declaratorio de la elección de Pedro Hernando Flórez Porras como senador de la República, periodo 2026-2030.

En caso afirmativo, remitiera copia del formulario E-26 que así lo contenga»

4. El Consejo Nacional Electoral, mediante memorial de 2 1 de ma yo de 2026 4, informó que «a la fecha no existe acto declaratorio de la elección al señor Pedro Hernando Flórez Porras como senador de la República para el periodo constitucional 2026-2030, toda vez que se está adelantando la atención de reclamaciones y desacuerdos legales al respecto y hasta tanto no sea agotada la totalidad de esta etapa, el Consejo Nacional Electoral no puede proceder con la expedición del acto administrativo requerido».

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 125, 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado,

1 El 11 de mayo de 2026, índice 3 Samai, 2 En adelante CPACA. 3 Índice 5 Samai. 4 Índice 9 Samai.Demandante: Juan Manuel Castellanos Ovalle

Demandado: Pedro Hernando Flórez Porras Rad: 11001-03-28-000-2026-00186-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Rad: 11001-03-28-000-2026-00186-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la decisión sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda corresponde al magistrado ponente de la Sección respectiva.

2.2. Sobre la c ausal de rechazo de la demanda cuando el asunto no es susceptible de control judicial

6. De conformidad con el artículo 169.3 del CPACA, es causal de rechazo de la demanda «cuando el asunto no es susceptible de control judicial».

7. En efecto, esta corporación5 ha considerado que «únicamente las decisiones de la administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de ser controlados por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de modo tal que los actos de trámite o preparatorios distintos de los antes señalados se encuentran excluidos de dicho control, en tanto no deciden el fondo de la actuación administrativa ni ponen fin a la misma».

2.3. Sobre el medio de control electoral

8. En los términos del artículo 139 del CPACA cualquier persona tiene la potestad de solicitar la nulidad de los actos : i) de elección por voto popular o por cuerpos electorales; ii) los de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden; y iii) los de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

9. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha determinado que : «Así pues, en

de todo orden; y iii) los de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

9. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha determinado que : «Así pues, en asuntos electorales el acto que contiene la decisión definitiva del electorado es el tendiente a elegir, nombrar o llamar a proveer vacantes, los cuales se constituyen como verdaderos actos electorales, en los términos del inciso primero del artículo 139 del CPACA, pasibles de ser controlados, únicamente, por la vía de la nulidad electoral según las voces de la norma en comento»6.

10. En esa medida, se ha considerado que los actos que declaren la elección producto del voto popular son demandables a través del medio de control de nulidad electoral7.

2.4. Análisis del caso concreto

11. El actor pretende la nulidad del acto de elección de Pedro Hernando Flórez Porras como senador de la República para el período constitucional 2026 -2030, electo en los comicios que tuvieron lugar el pasado 8 de marzo de 2026.

12. Ahora, en los términos indicados por el Consejo Nacional Electoral, se puede se tiene que a la fecha de la presentación de la demanda y para el momento de proferir

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, auto de 17 de enero de 2025, número de radicación: 11001032400020240019400. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de mayo 9 de 2019, expediente 11001-03de enero de 2025, número de radicación: 11001032400020240019400. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de mayo 9 de 2019, expediente 11001-0328-000-2019 00019-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. En igual sentido puede consultarse Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta auto de febrero 4 de 2016, expediente 11001-03-28-000-2015-00048-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez 7 Ver entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 16 de marzo de 2026, C.P. Gloria María Gómez Montoya, número de radicación 11001-03-28-000-2026-00036-00.Demandante: Juan Manuel Castellanos Ovalle

Demandado: Pedro Hernando Flórez Porras Rad: 11001-03-28-000-2026-00186-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 esta decisión no se ha expedido el acto declaratorio de la elección que cuestiona la parte actora.

13. En consecuencia, comoquiera que la demanda recae sobre un acto inexistente, se impone el rechazo de la demanda , conforme lo dispuesto en el numeral 3 .º del artículo 169 del CPACA.

Por lo anteriormente expuesto, el despacho

III. RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

artículo 169 del CPACA.

Por lo anteriormente expuesto, el despacho

III. RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: En firme esta decisión, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

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