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Consejo de Estado - 11001032800020260019900 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032800020260019900 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032800020260019900 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032800020260019900 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandante: Adrián Oviedo Caicedo

Demandada: Ana Leidy Erazo Ruiz,

Representante Cámara Valle del Cauca 2026-2030

Rad: 11001-03-28-000-2026-00199-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00199-00

Demandante: ADRIÁN OVIEDO CAICEDO

Demandada: ANA LEIDY ERAZO RUIZ , REPRESENTANTE A LA

CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL

CAUCA, PERIODO 2026-2030

AUTO INADMISORIO

1. El señor Adrián Oviedo Caicedo , quien actúa en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado por el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 , contra el acto de elección de la señora Ana Leidy Erazo Ruiz como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, periodo 2026-2030.

2. Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que la parte demandante deberá corregirla en los siguientes aspectos:

a. Frente al correo electrónico para notificar a las partes.

del Cauca, periodo 2026-2030.

2. Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que la parte demandante deberá corregirla en los siguientes aspectos:

a. Frente al correo electrónico para notificar a las partes.

3. El demandante debe señalar expresamente «[…] El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital […]» , tal y como lo ordena el numeral séptimo del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

4. Por ende, se ordena al actor que indique las direcciones de notificaciones tanto de él, como de la parte demandada pues en la demanda no se suministró dicha información, exigida por la norma en cita.

b. En relación con la obligación de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada

5. De conformidad con el artículo 162, numeral 8.º, de la Ley 1437 de 2011, «[…] El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuyaDemandante: Adrián Oviedo Caicedo

Demandada: Ana Leidy Erazo Ruiz,

Representante Cámara Valle del Cauca 2026-2030

Rad: 11001-03-28-000-2026-00199-00

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Demandada: Ana Leidy Erazo Ruiz,

Representante Cámara Valle del Cauca 2026-2030

Rad: 11001-03-28-000-2026-00199-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos […]».

6. En el presente caso, revisada la demanda se advierte que el demandante no acreditó su envío por medios electrónicos a la demandada, requisito que es exigible en tanto no se solicitó el decreto de medidas cautelares, ni se manifestó que se desconoce el lugar de notificaciones de la elegida.

7. Por consiguiente, se ordena al demandante cumplir con la obligación descrita, en el sentido de acreditar el envío de la demanda, de su subsanación y de los anexos a la señora Ana Leidy Erazo Ruiz, demandada.

c. En relación con los anexos de la demanda - copia del acto demandado y pruebas que se pretenden hace valer

8. Revisados los anexos de la demanda, se observa que el actor no adjuntó el acto de elección demandado que, según indica, es el contenido en el formulario E -26 que declaró elect a a la señora Ana Leidy Erazo Ruiz como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca por el periodo 2026-2030.

9. De igual manera, tampoco se aportaron las pruebas que se pretenden

representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca por el periodo 2026-2030.

9. De igual manera, tampoco se aportaron las pruebas que se pretenden hacer valer y las que se solicitan, pues en el acápite respectivo la parte actora se

limitó a mencionar lo siguiente:

Material probatorio / documentos a solicitar: acta de elección como concejala, acto de aceptación de renuncia, formulario E -6 inscripción de candidatura, acta de elección al Congreso (E -26), certificación de períodos constitucionales.

10. Por ende, se le requiere para que adjunte el acto acusado junto con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, así como las pruebas que pretenda hacer valer. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 que dispone:

ARTÍCULO 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse:

1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.

Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de laDemandante: Adrián Oviedo Caicedo

Demandada: Ana Leidy Erazo Ruiz,

Representante Cámara Valle del Cauca 2026-2030

considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de laDemandante: Adrián Oviedo Caicedo

Demandada: Ana Leidy Erazo Ruiz,

Representante Cámara Valle del Cauca 2026-2030

Rad: 11001-03-28-000-2026-00199-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales

2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho. […].

Conclusión

11. De acuerdo con lo señalado, se advierte que el escrito de demanda no cumple con algunos de los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral, los cuales fueron indicados claramente en precedencia, por lo que es necesario que se adecúe de conformidad con las reglas establecidas en las normas en mención.

12. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el demandante corrija los yerros antes señalados. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[…] Si la demanda no reúne los requisitos formales

corrija los yerros antes señalados. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[…] Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. […]».

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad electoral de la referencia.

SEGUNDO: Conceder a la parte demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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