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Consejo de Estado - 11001032800020260020200 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260020200 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001032800020260020200 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260020200 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00202-00

Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Orlando Rayo Acosta – representante a la Cámara por el departamento de Amazonas, periodo 2026-2030

Temas: Rechazo de la demanda. Caducidad del medio de control

AUTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31 y 149.3 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación3, el despacho procede a pronunciarse sobre el trámite de admisión de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. Germán Ernesto Escobar Higuera , en nombre propio, demandó, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del CPACA, el acto de elección de Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, periodo 2026-2030, contenido en el formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2026.

2. Al respecto, indicó que el demandado está inhabilitado para ser elegido

Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, periodo 2026-2030, contenido en el formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2026.

2. Al respecto, indicó que el demandado está inhabilitado para ser elegido representante a la Cámara, pues, intervino en la celebración de contratos con entidades públicas dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección.

1 «De la expedición de las providencias. La expedición de las providencias se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «Competencia del Consejo de Estado en única instancia: […] 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul según el caso (…) de los representantes a la Cámara […]». 3 «Artículo 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen d e trabajo, así: Sección Quinta: […] 3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos».Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Orlando Rayo Acosta – representante a la Cámara por Amazonas (2026-2030) Radicado: 11001-03-28-000-2026-00202-00

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Radicado: 11001-03-28-000-2026-00202-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

3. En efecto, alegó la causal de inhabilidad prevista en el ordinal 3.° del artículo 179 de la Constitución Política, en tanto celebró, el 16 de septiembre de 2025, el convenio n.° 1830 -2025, en su calidad de representante legal de la Organización

Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

4. Asimismo, precisó que dicho negocio jurídico incidió en el departamento por el cual resultó elegido el accionado, por cuanto su ejecución fue en «[…] La Chorrera y el Resguardo Putumayo […]». Por otra parte, frente al elemento modal, argumentó que el convenio n.° 1830 -2025 se celebró en interés de un tercero, esto es, la ONIC y, además, «[…] generó una plataforma de visibilidad e influencia para el demandado, con potencial incidencia electoral».

5. Con todo, sostuvo que la causal también se encuentra configurada por la intervención del representante Rayo Acosta en las etapas precontractuales del convenio en mención.

II. CONSIDERACIONES

6. El despacho rechazará la demanda de nulidad electoral presentada por Germán Ernesto Escobar Higuera contra el acto de elección de Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, periodo 20262030, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, como pasará a explicarse.

2.1. Caso concreto

como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, periodo 20262030, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, como pasará a explicarse.

2.1. Caso concreto

7. En primer lugar, se tiene que la caducidad es un presupuesto procesal que establece un plazo extintivo del derecho de acción. En ese sentido, el legislador contempla un límite temporal a las partes para la presentación de la demanda, so pena de que dicha prerrogativa fenezca, con el fin de materializar la seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa.

8. Al respecto, se advierte que el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, preceptúa que el medio de control resulta oportuno cuando el acto de elección o nombramiento se demanda dentro de los 30 días siguientes a su notificación en audiencia pública, publicación o confirmación. Por consiguiente, se concluye que la norma plantea tres escenarios4, a saber:

a) Si la elección se declara en audiencia pública, el referido plazo se contará a partir del día siguiente a la celebración de esta.

b) En los demás casos de elección y nombramiento, se cuenta a partir del día siguiente al de la publicación del acto, de conformidad con lo previsto en el inciso 1.º del artículo 65 del CPACA5.

4 Sobre este aspecto, consultar entre otros: Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto del 15 de diciembre de 2025. Radicado: 11001-03-28-000-2025-00218-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 «La mencionada norma, señala “los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios

diciembre de 2025. Radicado: 11001-03-28-000-2025-00218-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 «La mencionada norma, señala “los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”».Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Orlando Rayo Acosta – representante a la Cámara por Amazonas (2026-2030) Radicado: 11001-03-28-000-2026-00202-00

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c) Cuando se requiera la confirmación del nombrado o elegido, el término será contado a partir del día siguiente a que ello ocurra.

9. En este sentido, la Sala Electoral6 se ha referido a la caducidad como el plazo de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actuación judicial, el cual transcurre sin necesidad de alguna acción concreta por parte del operador jurídico o de las partes.

10. En otras palabras, dicho fenómeno se entiende como «el límite temporal fijado por el legislador en días, meses o años, el cual debe ser atendido por los interesados en obtener la resolución de un conflicto por parte de los jueces, pues, de lo contrario, se consideraría que su demanda no fue allegada en tiempo y puede ser objeto de rechazo, como lo dispone el artículo 169, numeral 1º del CPACA»7.

11. En ese orden de ideas, se advierte que el legislador establece de manera

se consideraría que su demanda no fue allegada en tiempo y puede ser objeto de rechazo, como lo dispone el artículo 169, numeral 1º del CPACA»7.

11. En ese orden de ideas, se advierte que el legislador establece de manera expresa el momento en que deben contabilizarse los términos de caducidad , cuando la elección se declara en audiencia pública, precisando que estos se computan a partir del día hábil siguiente a la celebración de esta.

12. Sobre el punto, se observa que la elección de Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento de Amazonas fue declarada en audiencia pública del 14 de marzo de 2026, tal como consta en el formulario E-26. Al respecto, el despacho precisa que el demandante en su escrito de demanda relacionó en el acápite «VII. PRUEBAS» el enlace «https://escrutinioscongreso2026.registraduria.gov.co/published», en el cual está disponible, entre otros, el formulario referido8, así:

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 26 de agosto del

2021. Radicación: 08001-23-33-000-2021-00275-01. MP. Rocío Araújo Oñate. 7 Idem. 8 Dicha consulta se efectúo el 21 de mayo de 2026 a la 1:34 p. m.Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Orlando Rayo Acosta – representante a la Cámara por Amazonas (2026-2030) Radicado: 11001-03-28-000-2026-00202-00

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Radicado: 11001-03-28-000-2026-00202-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

13. En este sentido, no se debe perder de vista que el término del literal a) del ordinal 2.° del artículo 164 del CPACA debe contabilizarse en días hábiles, esto es, que no puede incluir las fechas feriadas, de vacancia judicial o en las que no se adelanten labores en las oficinas judiciales por alguna razón9, por lo que la caducidad para ejercer el medio de control de la referencia empezó su conteo, a partir del siguiente día hábil, es decir, del lunes 16 de marzo del año en curso.

9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 7 de noviembre de 2024. Radicación: 76001-23-33-000-2024-00600-01. MP. Gloria María Gómez Montoya.Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Orlando Rayo Acosta – representante a la Cámara por Amazonas (2026-2030) Radicado: 11001-03-28-000-2026-00202-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

14. Así las cosas, los treinta (30) días para interponer la demanda corrieron hasta el 5 de mayo de 2026, al considerar que no se toman en cuenta los días inhábiles

(sábados, domingos y festivos10) que se encuentran comprendidos en dicho lapso.

el 5 de mayo de 2026, al considerar que no se toman en cuenta los días inhábiles (sábados, domingos y festivos10) que se encuentran comprendidos en dicho lapso.

15. Por su parte, visto el informe que obra en el índice 4 de la sede electrónica del Consejo de Estado (Samai), se encuentra que la secretaría de esta Sección indicó que «[l]a demanda se recibió en nuestra corporación el 13/05/2026 a las 11:13 a. m., y en nuestra sección el 13/05/2026 a las 12:10 p. m. […]», asimismo, este despacho al revisar las actuaciones judiciales, en concreto, el siguiente comprobante, también

corroboró dicha información, así:

16. Así las cosas, como la demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección de Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento de Amazonas, periodo 2026-2030, fue presentada por fuera del término previsto en el literal a) del artículo 162 del CPACA, se dispondrá el rechazo de aquella, conforme lo dispuesto en el ordinal 1.° del artículo 169 ibidem.

Conforme lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral presentada por Germán Ernesto Escobar Higuera contra el acto de elección de Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, periodo 2026 -2030, conforme lo expuesto en la presente decisión.

10 Frente a ello, se trae a colación que tanto el lunes 23 de marzo y el viernes 1.° de mayo de 2026,

conforme lo expuesto en la presente decisión.

10 Frente a ello, se trae a colación que tanto el lunes 23 de marzo y el viernes 1.° de mayo de 2026, fueron días feriados. A su vez, del 30 de marzo al 3 de abril de 2026 hubo vacancia judicial por Semana

Santa.Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Orlando Rayo Acosta – representante a la Cámara por Amazonas (2026-2030) Radicado: 11001-03-28-000-2026-00202-00

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SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al demandante los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHÍVESE la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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