Consejo de Estado - 11001032800020260020300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032800020260020300 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032800020260020300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032800020260020300 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00203-00 Demandante: Stephannie Rodríguez Gómez Demandado: Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Bogotá D.C., periodo 2026—2030 AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del medio de control de la referencia, de no ser porque se observan algunas circunstancias formales que requieren ser corregidas por el demandante. 1.1. La demanda y sus pretensiones 1. El 13 de mayo de 20261, la ciudadana Stephannie Rodríguez Gómez, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda en la que pretende la nulidad del acto que declaró la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Bogotá D.C. para el periodo 2026—2030. 2. Al verificar la demanda, se advierte que adolece de algunos de los requisitos establecidos en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011, como pasa a indicarse: No se allegó copia del acto demandado 3. La demandante no aportó copia del acto demandado, exigencia que se consagra expresamente en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 del 2011. 4. El inciso 2º del referido numeral, señala que «[c]uando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo
del artículo 166 de la Ley 1437 del 2011. 4. El inciso 2º del referido numeral, señala que «[c]uando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda». 5. La parte actora no manifestó encontrarse en alguna de las situaciones descritas previamente, por lo que no es procedente dar por superado el requisito que extraña esta judicatura. En esa medida, procede la inadmisión para que el accionante aporte la copia del acto demandado. No se allegó la dirección de notificación de los demandados ni acreditó el envío simultaneo de la demanda 6. De otra parte, se precisa que la parte actora no allegó la dirección de notificación de los demandados, a su vez, tampoco acreditó que hubiera enviado copia de la demanda con sus anexos a estos, de acuerdo con los previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA. 7. Al respecto se indica que el último numeral mencionado, refiere que la parte demandante se exime de tal exigencia cuando afirme que desconoce el lugar donde los demandados reciben notificaciones. 1 Índice 3. Sistema SAMAI.Demandante: Stephannie Rodríguez Gómez Demandada: Representantes a la Cámara por Bogotá Radicación: 11001-03-28-000-2026-00203-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co