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Consejo de Estado - 11001032800020260022100 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260022100 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032800020260022100 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260022100 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00221-00

Demandante: Juan Manuel Castellanos Ovalle

Demandado:

Tema: David Ricardo Racero Mayorca, como senador de la República para el periodo 20262030

Rechazo de la demanda

AUTO

El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Juan Manuel Castellanos Ovalle , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31, 149.32 y 169.33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 20244.

I. ANTECEDENTES

1. Juan Manuel Castellanos Ovalle, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anule la elección de David Ricardo Racero Mayorca, como senador de la República para el periodo 20262030, al considerar, en síntesis, que incurrió en la prohibición de doble militancia.

electoral, solicitó que se anule la elección de David Ricardo Racero Mayorca, como senador de la República para el periodo 20262030, al considerar, en síntesis, que incurrió en la prohibición de doble militancia.

1 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».

2. ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

[…]

3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara […]. 3 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA . <Ver Notas del Editor> Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». (Énfasis del despacho) 4 «Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento,

establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». (Énfasis del despacho) 4 «Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen d e trabajo, así: Sección Quinta: […] 3 -. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos».Demandante: Juan Manuel Castellanos Ovalle Demandado: David Ricardo Racero Mayorca, como senador de la República para el periodo 20262030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00221-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

2. Por medio del auto del 22 de mayo de 2026 5, el despacho ordenó a la Secretaría de la Sección que oficiara al Consejo Nacional Electoral para que informara si existe acto declaratorio de elección del demandado.

3. En consecuencia, mediante memorial, radicado el 26 de mayo de 2026 6, el

Consejo Nacional Electoral informó lo siguiente:

[…] De conformidad con la información suministrada por la Secretaría Técnica de Sala del Consejo Nacional Electoral, actualmente esta Corporación se encuentra estudiando y resolviendo las reclamaciones recibidas, previo a la declaratoria de elección del Se nado de la República, razón por la cual a la fecha no existe acto declaratorio de elección del señor David Ricardo Racero Mayorca como Senador de la República para el período constitucional 2026-2030.

elección del Se nado de la República, razón por la cual a la fecha no existe acto declaratorio de elección del señor David Ricardo Racero Mayorca como Senador de la República para el período constitucional 2026-2030.

II. CONSIDERACIONES

4. El despacho rechazará la demanda de la referencia, en virtud del artículo 169.37 del CPACA, en tanto, el asunto no es susceptible de control judicial, de conformidad con la tesis pacífica y reiterada de esta Sala de lo Electoral, como pasa a demostrarse.

5. En este punto, resulta oportuno recordar que, por regla general, los actos cuestionables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo son los definitivos, los cuales, según lo dispuesto por el artículo 43 del CPACA, son aquellas manifestaciones de la administración «que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación» . De ahí que, excepcionalmente, los actos de trámite serán enjuiciables cuando impidan la continuación del procedimiento administrativo.

6. No obstante, en el caso sub examine, el formulario E26 del Senado de la República, periodo 2026-2030, al que se alude en la demanda, no ha sido expedido, de acuerdo con la respuesta del CNE, por lo que no sería posible adelantar un proceso judicial en contra de un acto inexistente, teniendo en cuenta que, en el medio de control de la referencia, como lo ha sostenido esta Sección 8, el acto definitivo susceptible de ser enjuiciable es aquel que declara la elección.

7. En ese sentido, ante la ausencia de la declaratoria de la elección de David

medio de control de la referencia, como lo ha sostenido esta Sección 8, el acto definitivo susceptible de ser enjuiciable es aquel que declara la elección.

7. En ese sentido, ante la ausencia de la declaratoria de la elección de David Ricardo Racero Mayorca, como senador de la República, periodo 2026 - 2030, se concluye que el asunto no es susceptible de control judicial.

8. Por ende, como se anticipó, el despacho rechazará la demanda, en virtud de la causal establecida en el artículo 169.3 del CPACA.

5 Índice 5, Samai. 6 Índice 8, Samai. 7 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […]

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 18 de noviembre de 2021, MP Luis Alberto Álvarez Parra,

rad. 76001-23-33-000-2019-01223-01.Demandante: Juan Manuel Castellanos Ovalle Demandado: David Ricardo Racero Mayorca, como senador de la República para el periodo 20262030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00221-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Primero: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral formulada por Juan Manuel Castellanos Ovalle, conforme los argumentos vertidos en la parte considerativa de la presente providencia.

3

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Primero: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral formulada por Juan Manuel Castellanos Ovalle, conforme los argumentos vertidos en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHÍVESE la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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