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Consejo de Estado - 11001032800020260023500 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032800020260023500 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00235-00

Demandante: Osiris de los Ángeles Blanchar Córdoba Demandado: Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo,

(Magdalena), para el periodo 2024-2027

Tema:

Remite por competencia AUTO Sería del caso pronunciarse respecto de la admisión de la demanda presentada por Osiris de los Ángeles Blanchar Córdoba, sin embargo, la competencia del proceso de la referencia, en primera instancia, no corresponde a esta corporación, de conformidad con el artículo 152, numeral 7, literal a), del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), como pasa a demostrarse.

1. La parte actora solicitó la nulidad del acto de elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, (Magdalena), para el periodo 20242027, al considerar que está incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 20001.

2. Al respecto, debe advertirse que el artículo 152 , numeral 7 , literal a), del 2027, al considerar que está incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 20001.

2. Al respecto, debe advertirse que el artículo 152 , numeral 7 , literal a), del

CPACA dispone:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]

7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral:

a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales […] (Énfasis del despacho)

3. Así las cosas, en concordancia con el artículo citado, dado que el acto demandado corresponde a la elección de l alcalde municipal de Sitionuevo

(Magdalena), será el Tribunal Administrativo del Magdalena quien deberá 1 Que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994.Demandante: Osiris de los Ángeles

Blanchar Córdoba Demandado: Alfredo Antonio Navarro Mango Radicado: 11001-03-28-000-2026-00235-00

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 pronunciarse sobre la admisión del presente medio de control, motivo por el cual el proceso de la referencia será remitido para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE 2 pronunciarse sobre la admisión del presente medio de control, motivo por el cual el proceso de la referencia será remitido para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE REMITIR el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Magdalena

(reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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