Consejo de Estado - 11001333501020180034701 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre insistencia en trámite de revisión even
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- Título
- Consejo de Estado - 11001333501020180034701 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre insistencia en trámite de revisión even
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 11001-33-35-010-2018-00347-01
Actora: Personería de Bogotá D.C.1
Demandantes: Distrito Capital y otros2
Coadyuvantes: Junta de Acción Comunal del Barrio Modelia y otros
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de insistencia de una petición de selección para revisión eventual
AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA
La Sala procede a resolver la solicitud de insistencia3 presentada por la Junta de Acción Comunal del barrio Modelia 4, en calidad de coadyuvante de la parte actora5, respecto del auto de 28 de agosto de 2025 6 mediante el cual la Sección Primera del Consejo de Estado decidió no seleccionar para revisión eventual la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 7, por medio de la cual se revocó la providencia dictada el 29 de agosto de 2024 por el Juzgado Décimo
1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Digital, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…]
revocó la providencia dictada el 29 de agosto de 2024 por el Juzgado Décimo
1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Digital, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 1ED_001EXP11001333501020(.rar) NroActua 2 […]”. Mediante auto de 10 de septiembre de 2018 el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda presentada por la Personería
de Bogotá D.C. 2 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL; ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN; SECRETARÍA DISTRITAL DE
AMBIENTE; SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD; POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C.; DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO; TEMPURA LOUNGE BAR; EL ESTANCO; DOLCE VITA INTERNACIONAL; TIENDITA MEXICANA BBSHOT; CRAZY SHOTS CAFÉ BAR; CRAZY SHOTS DELUXE; BAHIA FUENTE DE SODA BAR; FELINA BAR; NATURAL BEER CONCEPT; LA CHAPARRITA; BAR KOMBINI; THE COLORS SHOTS; 4TO NIVEL; ACANGANA RESTAURANTE; ONFIRE BAR; MI HERMANO Y YO; MI HIJO Y YO BAR; COYOTE BAR MODELIA; BAR MI REY A.E; BLUE MOON COCTELES GRANIZADOS; BAR 311 JUNIOR; ZONA DE EMBARQUE RESTAURANTE BAR LA RANA CANTINA; BISCOTTI CAFÉ GELATO CALDO
PARAO MODELIA; NECIO MODELIA; TEQUILAZO RESTAURANTE BAR; LA COLMENA VIP;
ZONA DE EMBARQUE RESTAURANTE BAR LA RANA CANTINA; BISCOTTI CAFÉ GELATO CALDO PARAO MODELIA; NECIO MODELIA; TEQUILAZO RESTAURANTE BAR; LA COLMENA VIP; CLANDESTINO; TRIBUTO CERVECERO; BAR LA CONGA; TOKIO URBANO; LA CANTINA; M.A. LA CELOSA VIP CASA; LA CELOSA RETAURANTE BAR; y POLICÍA NACIONAL. 3 Cfr. índice 11 del Sistema de gestión judicial – SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8_MemorialWeb_RecursoPeticionInsistenciaR(.pdf) NroActua 11 […]”. 4 A través del presidente de la junta de acción comunal Felipe A. Jiménez C. 5 Cfr. índice 22 del Sistema de gestión Judicial – SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 18Recibememorial_015JACMODELIACOADYUV(.pdf) NroActua 22 […]” 6 Cfr. índice 5 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAII. Archivo denominado: “[…] 5Autoquedecide_10APa201834701Person(.pdf) NroActua 5 […]”. 7 En adelante el Tribunal.2
Núm. único de radicación: 11001-33-35-010-2018-00347-01
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Administrativo del Circuito de Bogotá 8, dentro de la acción popular de la referencia.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. La Personería de Bogotá D.C. presentó demanda en ejercicio de la acción
Administrativo del Circuito de Bogotá 8, dentro de la acción popular de la referencia.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. La Personería de Bogotá D.C. presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra el Distrito Capital y los demás sujetos indicados supra, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y salubridad públicas ; y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones9:
“[…] 3.1 Declaraciones y condenas
Se declare que las entidades y particulares demandados se encuentran vulnerando los siguientes derechos colectivos:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
b) El goce al espacio público
c) La seguridad y la salubridad públicas.
3.2 SE ORDENE
3.2.1 Se ordenen por parte de su despacho las medidas tendientes a evitar y detener las violaciones a los derechos colectivos de los habitantes del barrio Modelia; y a consecuencia de ello:
a) Se decrete la ilegalidad de la explotación de servicios de alto impacto y servicios de diversión y esparcimiento en zona comprendida entre las carreras 75 hasta la carrera 80 y entre la Avenida la Esperanza (calle 24) a calle 24d, haciendo
a) Se decrete la ilegalidad de la explotación de servicios de alto impacto y servicios de diversión y esparcimiento en zona comprendida entre las carreras 75 hasta la carrera 80 y entre la Avenida la Esperanza (calle 24) a calle 24d, haciendo especial énfasis en las calles 24c y 24d y carreras 75, 80 a y 80c.
b) Se ordene el cierre definitivo de los establecimientos de comercio que realizan la explotación de servicios de alto impacto y servicios de diversión y esparcimiento en zona comprendida entre las carreras 75 hasta la carrera 80 y entre la Avenida la Esperanza (calle 24) a calle 24d, haciendo especial énfasis en las calles 24c y 24d y carreras 75, 80 ª y 80c. Esto debido a que según la normatividad vigente no se permite la explotación de tales actividades en la UPZ 114 Modelia.
8 En adelante el Juzgado. 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 1ED_001EXP11001333501020(.rar) NroActua 2 […]”.3
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c) Se ordene la demolición o desmonte de los antejardines que pretenden ser la extensión del área comercial a los andenes, a través de camellones, materas o toldos, en razón a la invasión y violación al espacio público.
c) Se ordene la demolición o desmonte de los antejardines que pretenden ser la extensión del área comercial a los andenes, a través de camellones, materas o toldos, en razón a la invasión y violación al espacio público.
d) Se conmine a las autoridades administrativas distritales, locales y de policía, para que en adelante realicen las acciones tendientes a evitar la proliferación de actividades de alto impacto y servicios de diversión y esparcimiento, esto es, las sanciones a que haya lugar, los operativos necesarios para determinar el grado de afectación y demás medidas; para la zona comprendida entre las carreras 75 hasta la carrera 80 y entre la Avenida la Esperanza (calle 24) a calle 24d, haciendo especial énfasis en las calles 24c y 24d y carreras 75, 80 a y 80c.
e) Las demás disposiciones que el señor Juez considera pertinentes para que se proteja los derechos e intereses colectivos vulnerados.
De conformidad con el artículo 18 de la ley 472 de 1998, esta demanda se dirige contra los presuntos responsables determinantes de los hechos u omisiones que las motivan. No obstante, solicito al señor juez, que si en el transcurso del proceso se establezcan que existen otros responsables, ordene de oficio su vinculación a la presente acción popular […]”.
3. La parte actora expuso como hechos relevantes que en la UPZ 114 Modelia
de Bogotá D.C. se realizan actividades que generan alto impacto en el sector por el funcionamiento de tabernas, discotecas, bares y otros establecimientos de comercio que ocasionan contaminación auditiva, problemas de orden público
de Bogotá D.C. se realizan actividades que generan alto impacto en el sector por el funcionamiento de tabernas, discotecas, bares y otros establecimientos de comercio que ocasionan contaminación auditiva, problemas de orden público ligados al expendio de estupefacientes, invasión del espacio público e insalubridad.
4. Destacó que en la zona están proliferando construcciones con altura que supera la permitida en el sector y se está construyendo en antejardines para extender el área comercial hasta los andenes a través de camellones, materas y toldos.
5. Aseguró que, si bien la Alcaldía Local de Fontibón ha adelantado acciones administrativas que han concluido con el cierre de algunos establecimientos que no cumpl ían la normativa para su funcionamiento, lo cierto es que aún quedan establecimientos que afectan los derechos colectivos de la comunidad.
Adicionalmente, afirmó que la Policía Nacional ha omitido realizar los controles frente al funcionamiento irregular de algunos establecimientos.
La providencia de primera instancia
6. El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de 29 de agosto de 2024 en la que resolvió lo siguiente10:
“[…] PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa
por pasiva de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y
10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 1ED_001EXP11001333501020(.rar) NroActua 2 […]”.4
Núm. único de radicación: 11001-33-35-010-2018-00347-01
1ED_001EXP11001333501020(.rar) NroActua 2 […]”.4
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CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.
SEGUNDO: Declarar no probadas las demás excepciones formuladas por las entidades y los particulares demandados.
TERCERO: Declarar que el DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA LOCAL DE
FONTIBÓN, la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ y LOS PARTICULARES DEMANDADOS, vulneran los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, goce al espacio público y a la seguridad y salubridad públicas.
CUARTO: Se ordena a la ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN, levantar un inventario actualizado de los procedimientos que se tramiten por comportamientos contrarios a la integridad urbanística y al espacio público y todos aquellos relativos al uso del suelo en los sectores comprendidos entre las carreras 75 y 80 entre avenida la
esperanza a calle 24 D, a los cuales dará impulso inmediato, de manera que cuenten con decisión definitiva, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que quede en firme la presente providencia.
Del cumplimiento a esta orden se dará traslado inmediato al Comité de Verificación.
cuenten con decisión definitiva, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que quede en firme la presente providencia.
Del cumplimiento a esta orden se dará traslado inmediato al Comité de Verificación.
QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN, dar estricta aplicación al artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, respecto de todos aquellos establecimientos de comercio que a la fecha de expedición de esta providencia se encuentren incumpliendo con las normas previstas para el uso del suelo, con medida de suspensión temporal de actividades y/o cierre de éstos de acuerdo con la gravedad de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística las cuales deberán surtirse y agotarse en un término improrrogable de tres (3) meses a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia. Para efectos de la identificación de los actuales infractores en la zona comprendida entre
las carreras 75 y 80 entre la avenida la esperanza y calle 24 D, se adelantarán al menos dos (2) operativos semanales durante el término de seis (6) meses, los cuales necesariamente deben comprender los días viernes o sábados, en horario nocturno. De los resultados de cada operativo se levantará el acta respectiva, con la colaboración del Comandante de Estación de Policía de la Zona, en la que se dejará constancia de las infracciones advertidas, los descargos de los administradores de los respectivos establecimientos de comercio y las medidas correctivas a que haya lugar.
SEXTO: Se ordena al INSPECTOR DE POLICÍA DE FONTIBÓN, coadyuvar las acciones emprendidas por la ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN, e iniciar las
lugar.
SEXTO: Se ordena al INSPECTOR DE POLICÍA DE FONTIBÓN, coadyuvar las acciones emprendidas por la ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN, e iniciar las acciones relativas al uso del suelo, ubicación, destinación y finalidad de edificaciones prevista en el parágrafo 7 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, las cuales deberán surtirse y agotarse en un término improrrogable de tres (3) meses a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia.
SÉPTIMO: Se ordena a la ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN, que, en el término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, deberá solicitar colaboración de la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, para que, de manera mancomunada, realicen todas las operaciones materiales tendientes a la recuperación y protección del derecho al espacio público invadido en la zona
comprendida entre las carreras 75 y 80 entre la avenida la esperanza a calle 24 D del barrio Modelia.
OCTAVO: Se ordena a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, que en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, deberán diseñar, adoptar y ejecutar un programa para controlar las fuentes de emisión contaminante por ruido en el sector comprendido entre las
carreras 75 y 80 entre avenida la esperanza y calle 24 D, barrio Modelia de la ciudad de Bogot á́ D.C. y, como consecuencia de ello, imponer las sanciones del orden legal y distrital a que haya lugar a las personas que incumplan los parámetros5
ciudad de Bogot á́ D.C. y, como consecuencia de ello, imponer las sanciones del orden legal y distrital a que haya lugar a las personas que incumplan los parámetros5
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relacionados con los límites de presión e imperceptibilidad sonora. Deberá realizar controles estrictos, sistemáticos y aleatorios a los establecimientos de comercio que se localizan entre carreras 75 y 80 entre la avenida la esperanza y calle 24 D, barrio Modelia de Bogotá D.C., con el propósito de que se adopten sanciones administrativas a que haya lugar por incumplimiento de las normas sobre contaminación ambiental por ruido.
NOVENO: Se ordena al COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, disponer del personal suficiente para acompañar a las demás instituciones demandadas en las acciones para el cumplimiento de la presente acción popular, previa coordinación y solicitud de las interesadas.
DÉCIMO: Se ordena a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y a la SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL, que sin exceder el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, de manera coordinada y en el marco que les compete, efectúen las labores de señalización y los operativos de control a vehículos indebidamente estacionados con una frecuencia al menos quincenal, los cuales
presente providencia, de manera coordinada y en el marco que les compete, efectúen las labores de señalización y los operativos de control a vehículos indebidamente estacionados con una frecuencia al menos quincenal, los cuales necesariamente deben comprender los días viernes o sábados, en horario nocturno, en el tramo comprendido entre carreras 75 y 80 entre la avenida la esperanza y calle 24 D, barrio Modelia de la ciudad de Bogotá D.C.
DECIMO PRIMERO: Integrar un Comité de Seguimiento y Verificación presidido por la titular del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá, en el que participen los siguientes funcionarios: El Alcalde Local de Fontibón, Inspector de Policía a cargo el Secretario de Ambiente del Distrito o su representante, El Secretario Distrital de Movilidad o su representante, el Personero Distrital o su representante, delegada de la Procuraduría General de la Nación, el Comandante de Policía de la Zona y el representante legal de la Junta de Acción Comunal del
Barrio Modelia […]”.
7. El Juzgado consideró que se probó la afectación a los derechos e intereses colectivos invocados como consecuencia del ejercicio ilegal de actividades de comercio de alto impacto entre las calles 75 y 80 y la avenida La Esperanza a la
calle 24 D. Asimismo, concluyó que en esa zona se desarrollan actividades que producen contaminación auditiva, impacto a la movilidad e invasión al espacio público.
La providencia de segunda instancia
8. La Subsección A de la Sección Primera de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de 10 de abril de 2025 en la que resolvió lo
público.
La providencia de segunda instancia
8. La Subsección A de la Sección Primera de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de 10 de abril de 2025 en la que resolvió lo
siguiente11:
“[…] PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 29 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Diez Administrativo del Circuito de Bogotá En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda de acción popular.
SEGUNDO. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR copia de la misma al Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
11 Cfr. índice 20 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 17Providenciaque_SENTENCIA_2018347FalloAPBaresM(.pdf) NroActua 20 […]”.6
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TERCERO. Cumplido el término al que se refiere el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, sin que se haya hecho uso del mecanismo de revisión eventual y ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen […]”.
9. El Tribunal consideró que el juez de primera instancia no analizó de fondo las situaciones particulares de cada establecimiento de comercio y tampoco
devuélvase el expediente al juzgado de origen […]”.
9. El Tribunal consideró que el juez de primera instancia no analizó de fondo las situaciones particulares de cada establecimiento de comercio y tampoco realizó una valoración probatoria conjunta, toda vez que en la sentencia el a quo únicamente aludió a un documento allegado por la Secretaría Distrital de Planeación en el que se explicó el uso permitido del suelo en el área objeto de la acción popular; sin embargo, no precisó cuáles de los demandados incumplían las disposiciones que regulan el uso del suelo.
10. Señaló que no se probó que los establecimientos demandados estuvieran incurriendo en infracciones por el uso del suelo y, por el contrario, se allegaron al expediente conceptos favorables en esta materia, en consecuencia, concluyó que no se vulneró el derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
11. En relación con la afectación a los derechos colectivos al goce del espacio público, ambiente sano y seguridad y salubridad públicas, señaló que luego de la visita realizada a la zona por parte de la Alcaldía Local de Fontibón, se concluyó que ninguno de los establecimientos de comercio estaba invadiendo el espacio público. Adicionalmente, advirtió que no había prueba que permitiera concluir que los establecimientos de comercio demandados sean los causantes de las multas e inmovilizaciones realizadas por la autoridad de tránsito en el sector.
12. Sostuvo que no se allegaron al expediente pruebas que permitan concluir
los establecimientos de comercio demandados sean los causantes de las multas e inmovilizaciones realizadas por la autoridad de tránsito en el sector.
12. Sostuvo que no se allegaron al expediente pruebas que permitan concluir que los establecimientos de comercio demandados estén generando ruido nocivo , así como tampoco se demostró que se esté vulnerando el derecho colectivo a la seguridad pública, por lo que concluyó que la parte actora no cumplió la carga de la prueba.
13. El T ribunal consideró que con fundamento en las pruebas allegadas al expediente era posible concluir que la Alcaldía Local de Fontibón, en coordinación con las demás autoridades demandadas , ha adelantado las gestiones para garantizar la protección de los derechos colectivos invocados. Concretamente, se han realizado recorridos y visitas a los establecimientos de comercio y se han7
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iniciado y tramitado actuaciones administrativas para mitigar las consecuencias que generan las actividades de alto impacto en el barrio Modelia.
14. El Tribunal concluyó lo siguiente:
“[…] La Sala considera que si bien la acción popular de la referencia se fundamentó en una serie de premisas fácticas que daban cuenta de problemáticas en la zona comprendida en la carrera 75 entre avenidas calle 24 y calle 24 D, en la calle 24 D entre carreras 75 y 80 C y en la calle 24 C entre carreras 75 y 80 C, lo cierto es que
comprendida en la carrera 75 entre avenidas calle 24 y calle 24 D, en la calle 24 D entre carreras 75 y 80 C y en la calle 24 C entre carreras 75 y 80 C, lo cierto es que de las pruebas que reposan en el expediente, no se logró probar la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, al goce de un ambiente sano, a la salubridad y seguridad públicas.
Es importante precisar que las pruebas recaudadas en el expediente dieron muestra de las actividades comunes de los establecimientos de comercio que ejercen actividades de alto impacto.
Tal circunstancia, esto es , la realización de actividades de alto impacto implica la generación de situaciones determinadas en el entorno , por ejemplo, mayor afluencia de personas y vehículos en la zona y ruido, sin que con ello se vulneren derechos colectivos, pues son parte de la actividad de alto impacto que ha regulado la norma aplicable.
Finalmente, cabe destacar que si bien la Sala no encontró probada la vulneración de los derechos colectivos aludidos en la demanda, esto no impide que las autoridades continúen ejerciendo los controles que les compete, con el fin de prevenir la vulneración de cualquier derecho en tanto exceda los límites de la actividad de alto impacto.
En tal sentido, el Tribunal considera que hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia y a negar las pretensiones de la demanda […]” 12. (Destacado fuera de texto).
II. LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN EVENTUAL
Solicitud presentada por la Personería de Bogotá D.C.
15. La Personería de Bogotá D.C., presentó escrito de 12 de mayo de 2025 13,
texto).
II. LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN EVENTUAL
Solicitud presentada por la Personería de Bogotá D.C.
15. La Personería de Bogotá D.C., presentó escrito de 12 de mayo de 2025 13, en el que solicitó la selección para revisión de la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por el Tribunal, con fundamento en los siguientes argumentos:
15.1. Sostuvo que la sentencia no tuvo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la protección de los derechos colectivos relacionados con: i) la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; ii) el goce del espacio público y
12 Cfr. índice 20 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 17Providenciaque_SENTENCIA_2018347FalloAPBaresM(.pdf) NroActua 20 […]”. 13 Cfr. índice 26 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 19_MemorialWeb_PeticiOn-Solicituddeeventua(.pdf) NroActua 26 […]”8
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la utilización y defensa de los bienes de uso público; y iii) la seguridad y salubridad públicas.
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la utilización y defensa de los bienes de uso público; y iii) la seguridad y salubridad públicas.
15.2. Señaló que la sentencia cuya selección para revisión eventual se solicita desconoció la jurisprudencia del T ribunal en asuntos con similitud de hechos y derechos. Al respecto, sostuvo que en las sentencias de 10 de mayo de 2018 y 14 de marzo de 2019, el T ribunal amparó los derechos colectivos de las personas residentes en las localidades de Teusaquillo y Suba de la ciudad de Bogotá, respectivamente, con ocasión de las afectaciones a los derechos colectivos como consecuencia del funcionamiento de establecimientos nocturnos en esas localidades.
15.3. Frente a la sentencia de 10 de mayo de 2018 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la acción popular identificada con número único de radicación 11001 -33-42-056-201600428-0114, señaló que en es a providencia no se integró a los dueños de los establecimientos de comercio, por lo que , a juicio de la parte actora, tampoco era necesario integrarlos en el caso bajo estudio
15.4. Asimismo, destacó que las órdenes judiciales que fueron impartidas en la sentencia de 10 de mayo de 2018 tienen similitud con las impartidas por el juez de primera instancia en la acción popular de la referencia, toda vez que no se ordenó el cierre de establecimientos de comercio sino el cumplimiento de obligaciones de control y vigilancia por parte de las entidades accionadas.
primera instancia en la acción popular de la referencia, toda vez que no se ordenó el cierre de establecimientos de comercio sino el cumplimiento de obligaciones de control y vigilancia por parte de las entidades accionadas.
15.5. Por otra parte, r especto de la sentencia de 14 de marzo de 2019 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la acción popular identificada con número único de radicación 25000-23-41-000-2017-001590-0015, sostuvo que puede aplicarse al caso concreto porque también se trata de la omisión de las autoridades distritales que permitieron el indebido uso del suelo en la localidad de Suba.
Solicitud presentada por el coadyuvante de la parte actora
16. Con el escrito presentado por la parte actora también se allegó solicitud suscrita por el señor Efraín Olarte Olarte en calidad de veedor ciudadano 16, con el
14 Cfr. índice 26del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 21_MemorialWeb_PeticiOn-FALLOAP20160042(.pdf) NroActua 26 […]”. 15 Cfr. índice 26 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado “[…] 22_MemorialWeb_PeticiOn-FALLOAP201700159(.pdf) NroActua 26 […]”. 16 Cfr. índice 26 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 23_MemorialWeb_PeticiOn-Escritodesolicitud(.pdf) NroActua 26 […]”. Mediante auto de 3 de agosto de 20239
Núm. único de radicación: 11001-33-35-010-2018-00347-01
23_MemorialWeb_PeticiOn-Escritodesolicitud(.pdf) NroActua 26 […]”. Mediante auto de 3 de agosto de 20239
Núm. único de radicación: 11001-33-35-010-2018-00347-01
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objeto de que se seleccione para revisión eventual la sentencia de 10 de abril de 2025 proferida por el Tribunal, con fundamento en los siguientes argumentos:
16.1. Adujo que de los 89 establecimientos de comercio demandados en el año 2018, solamente operan en la actualidad dos de ellos, por lo que señaló que el Tribunal aceptó la intervención como apelantes de sujetos que no fueron demandados iniciales.
16.2. Afirmó que las pruebas allegadas al expediente daban cuenta del incumplimiento a la normativa que regula el uso del suelo.
16.3. Manifestó que la sentencia proferida por el T ribunal se convierte en un obstáculo para los inversionistas que tengan interés en operar o trabajar en la futura “Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario y estación de Regiotran”.
16.4. Sostuvo que el T ribunal reconoció en la sentencia que en el barrio Modelia se están realizando actividades de alto impacto, lo que , a juicio del coadyuvante, contraría el POT.
16.5. Finalmente, señaló que el T ribunal al revocar la sentencia proferida en primera instancia priorizó los intereses particulares de los establecimientos de comercio sobre los derechos colectivos de los habitantes del barrio Modelia.
16.5. Finalmente, señaló que el T ribunal al revocar la sentencia proferida en primera instancia priorizó los intereses particulares de los establecimientos de comercio sobre los derechos colectivos de los habitantes del barrio Modelia.
Auto de 28 de agosto de 2025 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado