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Consejo de Estado - 11001333503020210007701 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de unificación de jur

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Título
Consejo de Estado - 11001333503020210007701 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de unificación de jur
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00077-01 (0398-2026)

Demandante: José Daniel Cháux Suárez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional

Temas: Recurso extraordinario de unificación jurisprudencial.

Decisión: Rechazar de plano el recurso porque la sentencia de unificación invocada como desconocida no es aplicable al caso objeto de estudio.

El despacho procede a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

I. Antecedentes

1. Se promovió recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 256 a 268 del CPACA, con el fin de que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F . Como fundamento del recurso, se alegó que el fallo recurrido desconoció la sentencia de unificación emitida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado1.

II. Consideraciones

2. Se rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por

emitida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado1.

II. Consideraciones

2. Se rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por las razones que se exponen a continuación.

3. El parágrafo final del art ículo 265 del CPACA dispone que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia podrá rechazarse de plano cuando sea evidente que la sentencia de unificación no es aplicable al caso objeto de estudio.

4. En este asunto , el demandante sostiene que, en su condición de soldado profesional vinculado con posterioridad al año 2000, tiene derecho a que su asignación mensual equivalga a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60 %. Afirma, además, que la sente ncia recurrida desconoció dicha regla, fijada en el fallo de unificación que invoca como precedente aplicable.

5. No obstante, la regla fijada en la sentencia de unificación invocada fue establecida para los soldados voluntarios vinculados con anterioridad al año 2000

1 Radicado CE-SUJ2 85001-33-33-002-2013-0006-00.Radicación: 11001-33-35-030-2021-00077-01 (0398-2026)

Demandante: José Daniel Cháux Suárez

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 y que posteriormente adquirieron la condición de profesionales. Dado que el actor invoca su calidad de soldado profesional , vinculado como soldado profesional con

www.consejodeestado.gov.co

2 y que posteriormente adquirieron la condición de profesionales. Dado que el actor invoca su calidad de soldado profesional , vinculado como soldado profesional con posterioridad al año 2000, resulta evidente que la sentencia de unificación y la regla allí contenida no le son aplicables.

6. Por último, con base en el parágrafo del artículo 265 del CPACA, y ante el hecho evidente de que la sentencia de unificación invocada no es aplicable al caso, en los términos en que se propuso, se condenará en costas a la parte recurrente, las cuales deberán ser liquidadas por la autoridad judicial que conoció la prim era instancia del proceso ordinario2.

En mérito de lo expuesto, se

III. Resuelve

Primero. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

Segundo. Condenar en costas a la parte recurrente, a favor de la demandada, las cuales serán liquidadas por la autoridad judicial que conoció el proceso ordinario en primera instancia.

Tercero. Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente SAFP

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformid ad con el artículo 186 del CPACA.

2 Artículo 366 del Código General del Proceso.

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