Consejo de Estado - 13001233300020160012301 - Sentencia - Sentencia - 13001233300020160012301 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 13001233300020160012301 - Sentencia - Sentencia - 13001233300020160012301 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 13001-23-33-000-2016-00123-01 (6256-2023)
Accionante: Cesar David Polo de la Hoz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos.
Decisión: Confirmar sentencia de primera instancia.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
1. En esta oportunidad se resolverá el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.
I. ANTECEDENTES
2. Pretensiones. Con la demanda se solicitó la nulidad de las siguientes decisiones: i) fallo de primera instancia de fecha 22 de junio de 2015 , mediante el cual se impuso el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años1; ii) fallo de fecha 10 de julio de 2015, por medio del cual se confirmó en segunda instancia la anterior decisión 2; y iii) Resolución
por el término de diez (10) años1; ii) fallo de fecha 10 de julio de 2015, por medio del cual se confirmó en segunda instancia la anterior decisión 2; y iii) Resolución nro. 03932 del 31 de agosto de 20153, a través de la cual se realizó el registro de la sanción en la hoja de vida del demandante.
3. Como restablecimiento del derecho se exigió lo siguiente: i) la cesación de los efectos de los actos administrativos demandados y ii) el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación y hasta que se produzca el reintegro.
4. Hechos. El señor Cesar David Polo de la Hoz, durante cerca de tres (3) años de servicio en la institución policial, se desempeñó como radioperador en el Centro Automático de Despacho (CAD) del departamento de Policía de Bolívar.
5. En el mes de mayo de 2015, recibió una llamada de sus familiares, en la que
1 Folios 114 a 158 del pdf 01Cuaderno1 del expediente digital, el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI. 2 Folios 187 a 200 del pdf 01Cuaderno1, y 1 a 4 del pdf 02Cuaderno2 del expediente digital, el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI. 3 Folio 5 del pdf 02Cuaderno2 del expediente digital, el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI.Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
Demandante: Cesar David Polo de la Hoz
documentos de la plataforma SAMAI.Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
Demandante: Cesar David Polo de la Hoz
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2 le informaron que estaban siendo víctimas de extorsiones por parte de grupos criminales en Santa Marta, motivo por el que se desplazó de manera inmediata a dicha ciudad.
6. Como consecuencia de esa situación, su madre se vio obligada a trasladarse al municipio del Banco (Magdalena) y su tía al municipio de Manaure (La Guajira).
7. En ese contexto, los días en los que el patrullero se ausentó del servicio (entre el 7 y el 11 de mayo de 2015), estaba brindando apoyo a sus familiares.
8. El actor comunicó de manera informal al comandante del departamento de Policía de Bolívar los acontecimientos que atravesaba; no obstante, recibió como respuesta que se encontraba en trámite su acto administrativo de retiro del servicio.
9. Paralelamente, la Oficina de Control Disciplinario Interno inició investigación por la ausencia injustificada durante los días referidos, sin adelantar indagación alguna sobre la situación personal y familiar del accionante.
10. El proceso disciplinario culminó con la imposición de la sanción e inhabilidad de diez (10) años, sin valorar el ambiente de desplazamiento que afectaba al demandante, ni el hecho de haber solicitado el conducto regular para poner en conocimiento del comandante del departamento de Policía de Bolívar la situación.
de diez (10) años, sin valorar el ambiente de desplazamiento que afectaba al demandante, ni el hecho de haber solicitado el conducto regular para poner en conocimiento del comandante del departamento de Policía de Bolívar la situación.
11. Fundamentos de derecho. Se señalaron como infringidas las siguientes disposiciones: artículos 1.°, 2.°, 4.°, 5.°, 6.°, 13, 25, 29, 37, 54 y 90 de la Constitución Política; 1.°, 8.° y 11 del Pacto de San José de Costa Rica; 3.°, 14 y 17 del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Al desarrollar el
concepto de violación expuso lo siguiente:
12. Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa . «El vicio material de desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, es una causal implícita en el derecho administrativo, porque forma parte de la garantía constitucional básica al debido proceso, instituto este que tiene un amplio espectro de aplicabilidad, en la medida en que su conceptualización engloba las garantías de rango superior, tales como el derecho a la defensa y el derecho a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
13. Para el caso del fallo disciplinario DEBOL-2015-34 y la Resolución nro. 03932 de agosto de 2015, se debe manifestar que al señor CESAR DAVID POLO DE LA HOZ, se vislumbra una clara desviación de poder en la medida en que materialmente se traducen la aplicab ilidad a una nueva sanción atípica en este evento más drástica como lo es su inhabilidad para trabajados por 10 años y su
LA HOZ, se vislumbra una clara desviación de poder en la medida en que materialmente se traducen la aplicab ilidad a una nueva sanción atípica en este evento más drástica como lo es su inhabilidad para trabajados por 10 años y su destitución».Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
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14. Desviación de poder. Se evidencia una conducta desviada de la administración, en la medida en que «llenarle a mi repres entado su formulario con anotaciones negativas, ciertamente no resulta propio de los principios que informan la administración pública (equidadtransparenciaobjetividad)».
15. Falsa motivación. «En la Resolución de retiro de mi representado se indica como última afectación que soporta el mismo en compromiso adquirido por mi poderdante, en cuanto al servicio policial, pero del cual resulta contradictorio de lo que ellos mismos expresan y lo que reza en el artículo 218 de la Constitución […] y si se denota todas las afectaciones hechas al formato de seguimiento manifiestan “trabajo en equipo -registro, es un registro que se hace a su folio de vida, de una situación que está por resolverse en una investigación disciplinaria y prácticamente aquí lo sancionan de una, con el fin de justificar el acto administrativo que ordenó su retiro.
Lo que sí es claro, es el abuso de la administración con la expedición del acto administrativo que ordenó su retiro, por cuanto lo condena de manera
administrativo que ordenó su retiro.
Lo que sí es claro, es el abuso de la administración con la expedición del acto administrativo que ordenó su retiro, por cuanto lo condena de manera disciplinaria con los registros que están en investigación disciplinaria, y aun no se han resuelto».
16. Contestación de la demanda. Dentro de la oportunidad prevista en la norma, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos4:
17. La parte demandante pretende reabrir el debate probatorio, pese a que dicha etapa se agotó en sede administrativa , habida cuenta de que los mismos argumentos fueron planteados al interior del proceso disciplinario DEBOL-201534.
18. La conducta desplegada por el accionante fue contraria a los postulados de la prestación del servicio efectivo y respetuoso que rigen a los miembros de la Policía Nacional, quienes tienen el deber legal y constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
19. La actuación disciplinaria se adelantó con estricto apego al principio de legalidad y con pleno respeto de los derechos y garantías del accionante, pues contó con un apoderado que ejerció la defensa técnica, fue debidamente notificado de las decisiones adoptadas, interpuso los recurso s de ley, se le permitió solicitar la práctica de pruebas y tuvo la oportunidad de alegar nulidades, entre otras garantías, razones por las cuales no se configuró vulneración alguna del debido proceso.
20. Por último, puso de presente que la vía judicial no constituye una tercera
entre otras garantías, razones por las cuales no se configuró vulneración alguna del debido proceso.
20. Por último, puso de presente que la vía judicial no constituye una tercera instancia para revisar decisiones disciplinarias, dado que, a lo largo del itinerario
4 Folios 53 a 69 del pdf 02Cuaderno2 del expediente digital, el cua l puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI.Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
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4 administrativo, el sujeto disciplinado cuenta con todas las garantías constitucionales y legales para su defensa.
21. Sentencia de primera instancia 5. El 3 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Bolívar emitió fallo en el que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante . Para tal efecto, se pronunció en
los siguientes términos:
22. No se vulneró el debido proceso del señor Cesar David Polo de la Hoz, en la medida en que contó con todas las garantías para ejercer su defensa a lo largo del trámite disciplinario. Efectivamente, el patrullero fue notificado y participó en cada una de las etapas procesales.
23. La afirmación relativa a la supuesta ausencia de defensa técnica en las diligencias realizadas en mayo de 2015 carec e de sustento, pues en la notificación inicial se le informaron sus derechos y, posteriormente, su apoderado
23. La afirmación relativa a la supuesta ausencia de defensa técnica en las diligencias realizadas en mayo de 2015 carec e de sustento, pues en la notificación inicial se le informaron sus derechos y, posteriormente, su apoderado intervino efectivamente, formulando cuestionamientos a los funcionarios de la
Policía Nacional.
24. La san ción impuesta al accionante no resultó injusta, desproporcionada o arbitraria, por el contrario, está provista de justificación legal; fue razonada y razonable, motivada en lo que objetivamente se demostró durante la investigación administrativa, con sujeción a las previsiones del artículo 170 de la Ley 734 de 2002, en el sentido de que «el fallo» disciplinario «debe ser motivado y contener el análisis de las pruebas en que se basa y el análisis y valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones», requisito formal y sustancial que fue colmado a cabalidad, por consiguiente, el cargo de indebida valoración probatoria carece de fundamento jurídico.
25. Adicionalmente, precisó que las pruebas fueron valoradas de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica, destacando que las declaraciones de los policías Mestra Cogollo, Villalba Berthel y Leal Torres coincidieron en señalar que el demandante se ausentó del servicio sin una justificación clara.
26. Recurso de apelación 6. Inconforme con la anterior decisión, l a apoderada del accionante apeló esa decisión en los siguientes reparos:
27. Si bien el demandante debió solicitar autorización para ausentarse del servicio, fue una situación imprevista, conocida por sus superiores, la que lo
del accionante apeló esa decisión en los siguientes reparos:
27. Si bien el demandante debió solicitar autorización para ausentarse del servicio, fue una situación imprevista, conocida por sus superiores, la que lo obligó a retirarse de las instalaciones.
28. Cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, al considerarla excesiva y con efectos desproporcionados que le impidieron al actor conseguir
5 Pdf 03 SentenciaPrimeraInstancia contentivo del expediente digital el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI. 6 Pdf 05 RecursoApelaciónDemandante contentivo del expediente digital el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI.Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
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5 un empleo.
29. Finalmente, sostuvo que a cudir a la jurisdicción para lograr demostrar la vulneración de derechos, no puede derivar automáticamente en una condena en costas, especialmente tratándose de un asunto de naturaleza laboral.
Trámite correspondiente a la segunda instancia.
30. La admisión del recurso. Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2023 7 se admitió el citado recurso de apelación. Dentro de la oportunidad de ley no se presentaron intervenciones de las partes ni del agente del Ministerio Público.
II. CONSIDERACIONES
31. Competencia. Esta Sala de Subsección es competente para resolver el
35. El jefe de turno del Centro Automático de Despacho (CAD) del departamento de Policía de Bolívar le informó al jefe CAD, mediante el oficio nro. S -20147 Índice 4 de la plataforma SAMAI. 8 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 9 «Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]».Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
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6 038/DEBOL-SUBCO-CAD-29 del 7 de mayo de 2015 10, que el patrullero Cesar David Polo de la Hoz no se presentó a realizar el cuarto primer turno que tenía programado como radioperador, sin que se conocieran los motivos o causas de su inasistencia, pese a que se intentó contactarlo telefónicamente sin éxito.
36. Pasados dos (2) días 11, el jefe CAD le comunicó al subcomandante del departamento de Policía de Bolívar que el mencionado patrullero no se había presentado a laborar, y el 12 de mayo de ese mismo año12, le envió otro informe,
con la siguiente leyenda:
«Respetuosamente me permito informar a mi Coronel, la novedad que se viene
presentaron intervenciones de las partes ni del agente del Ministerio Público.
II. CONSIDERACIONES
31. Competencia. Esta Sala de Subsección es competente para resolver el aludido recurso de apelación, pues así lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.8
32. Marco de análisis de la segunda instancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso,9 la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el recurrente. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado toda la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones. En el caso concreto es necesario pronunciarse respecto de los argumentos expuestos por la abogada del demandante, en su condición de apelante único.
33. Problema jurídico. De conformidad con los argumentos planteados por la recurrente, se debe establecer si ¿El patrullero Cesar David Polo de la Hoz tenía justa causa para ausentarse de prestar el servicio como operador en el departamento de Policía de Bolívar?
El caso concreto. Interrogante único: ¿El patrullero Cesar David Polo de la Hoz tenía justa causa para ausentarse de prestar el servicio como operador en el departamento de Policía de Bolívar?
34. Del acervo probatorio allegado en debida forma al expediente, la Sala
destaca lo siguiente:
35. El jefe de turno del Centro Automático de Despacho (CAD) del departamento de Policía de Bolívar le informó al jefe CAD, mediante el oficio nro. S -20147 Índice 4 de la plataforma SAMAI.
presentado a laborar, y el 12 de mayo de ese mismo año12, le envió otro informe, con la siguiente leyenda:
«Respetuosamente me permito informar a mi Coronel, la novedad que se viene presentado con el señor Patrullero POLO DE LA HOZ CESAR… quien no se presentó a laborar a partir del día 07/05/2015 hasta el día 11/05/ -2015 en horas de la tarde haciendo presentación en las instalaciones d el comando del departamento de policía bolívar barrio Blas de lezo, quien se desempeña como radioperador del CADDEBOL, quien con maniobra engañosa solicitó al señor IT. Mestra Cogollo Johan permiso para no laborar durante el segundo turno manifestándole que presentaba unas verrugas […] y que consultaría con un médico particular para realizar la cauterización y tratamiento como enfermedad […], ya que le causaba vergüenza asistir a sanidad, a lo cual el señor Intendente accedió previa consulta con el suscrito jefe CAD DEBOL, durante el tercer turno le correspondía descansar para realizar primer turno como radioperador CADDEBOL, durante el primer turno no asistió a laborar a lo cual en señor IT. Mestra Cogollo Johan jefe de tur no para la fecha, intent ó comunicarse con el señor Patrullero antes relacionado no siendo posible su ubicación por ningún medio, por lo cual dejo los respectivos antecedentes en la minuta de jefe de turno de la unidad e informando al suscrito mediante informe 038 SUBCO CAD . El día 08/05/2015 el señor PT. POLO DE LA HOZ CESAR se comunicó con el señor IT. Mestra Cogollo Johan siendo aproximadamente las 18:00 horas, comentándole que se encontraba solucionando unos problemas con el banco ya que este le
08/05/2015 el señor PT. POLO DE LA HOZ CESAR se comunicó con el señor IT. Mestra Cogollo Johan siendo aproximadamente las 18:00 horas, comentándole que se encontraba solucionando unos problemas con el banco ya que este le quería embolatar la plata de un préstamo a su esposa y este le manifestó que se comunicara con el IT. Villalba Berthel Odaldis ya que él no es el jefe de la unidad que ya la novedad se había informado por escrito al jefe de la unidad. El día 0905-2015 se comunicó con el PT. Víctor Leal To rres, manifestándole que se encontraba en la ciudad de Bucaramanga tratando de buscar una plata que el señor Patrullero Leal Torres Víctor le prest ó en días anteriores cuando el señor PT. Polo De la Hoz Cesar en forma engañosa y premeditada le manifestó qu e necesitaba 2.000.000 para solucionar una novedad que se presentaba con su señora madre, la cual sufría una enfermedad terminal y tenían que amputarle los senos para salvarle la vida, facilitándole este la suma de 1.100.000. De la misma forma y conmovido por la situación que manifestó el señor PT. Polo De La hoz Cesar el señor PT. Romero Romero Manuel le facilitó 800.000.
Durante este tiempo se trató de ubicar a los abonados telefónico 3045643019 y 3008626673 los cuales se encontraban apagados sin obtener respuesta del señor patrullero, es de anotar que el funcionario en mención durante el tiempo que no asistió al servicio solo se comunicó con el suscrito vía celular el día 1105-2015 manifestándome que le diera el conducto regular para hablar con e l
señor patrullero, es de anotar que el funcionario en mención durante el tiempo que no asistió al servicio solo se comunicó con el suscrito vía celular el día 1105-2015 manifestándome que le diera el conducto regular para hablar con e l
10 Folio 3 del pdf 1 PARTE DEBOL -2015-34, contentivo del cuaderno administrativo del expediente administrativo digital, el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI. 11 Folio 4 del pdf 1 PARTE DEBOL -2015-34, contenti vo del cuaderno administrativo del expediente administrativo digital, el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI. 12 Folios 5 y 6 ibidem.Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
Demandante: Cesar David Polo de la Hoz
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7 señor Coronel. César Augusto Moreno Bustamante a lo cual se le respondió que estaba autorizado»13.
37. Con base en los anteriores informes, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de Bolívar, a través del auto del 15 de mayo de 201514, ordenó abrir indagación preliminar en contra del accionante.
Este auto fue notificado personalmente el día después15.
38. En la diligencia de ampliación y ratificación de informe rendida el día 20 de mayo de 201516, el señor Odaldis Javier Villalba Berthel (jefe del CAD) manifestó
lo siguiente:
38. En la diligencia de ampliación y ratificación de informe rendida el día 20 de mayo de 201516, el señor Odaldis Javier Villalba Berthel (jefe del CAD) manifestó
lo siguiente:
«PREGUNTADO: En la actualidad la Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía Bolívar, adelanta la indagación preliminar distinguida en el SIJUR P -DEBOL-2015-35 en desfavor del Patrullero POLO DE LA HOZ CESAR DAVID, teniendo en cuenta lo informado a través del Oficio nro. S-2014040/DEBOL-SUBCO-CAD-29 de fecha 09/05/2015 y Oficio nro. S -2014044/DEBOL-SUBCO-CAD de fecha 12 de mayo de 2015, los cuales se le colocan de presente para que conteste a la pregunta. Diga al despacho bajo la gravedad de juramento, si el informe que se le coloca de presente fue suscrito por usted, si se ratifica en todo su contenido y si la firma que allí aparece es la que usted utiliza en todos sus actos públicos y privados. CONTESTO: Si es mi firma, si me ratifico del contenido de los informes y si es la que yo utilizo en todos mis actos públicos y privados. PREGUNTADO: Haga al despacho bajo la gravedad del juramento, un relato claro y detallado de todos los presuntos hechos consignados en los informes que usted suscribe. CONTESTO: el día 07/05/15 al llegar a las instalaciones del CAD a las 07:00 horas, el señor intendente MESTRA COGOLLO JOHAN, me manifestó que había autorizado al señor Patrullero POLO DE LA HOZ CESAR, para no asistir al segundo turno como radioperador CAD,
instalaciones del CAD a las 07:00 horas, el señor intendente MESTRA COGOLLO JOHAN, me manifestó que había autorizado al señor Patrullero POLO DE LA HOZ CESAR, para no asistir al segundo turno como radioperador CAD, ya q ue este le manifestó que presentaba unas verrugas […], y que le daba vergüenza asistir a sanidad y por lo tanto consultaría con un médico particular, lo cual no me pareció ningún problema teniendo en cuenta la manipulación de radios y elementos de la unidad y que este tipo de enfermedades son altamente contagiosa; durante el tercer turno el señor patrullero POLO debería descansar para realizar cuarto primer turno como radio operador CAD DEBOL; el patrullero antes mencionado no asistió a realizar dicho turno de lo cual fue informado en horas de la mañana ya que el señor intendente MESTRA trató de comunicarse vía telefónica con el señor patrullero POLO siendo imposible la comunicación; fue cuando se procedió a comunicarse con mi coronel CESAR AUGUSTO MORENO BU STAMANTE manifestándole la novedad de la no asistencia del patrullero POLO al servicio, y ordenando al señor Intendente MESTRA realizar el informe respectivo, el señor Patrullero a partir del 07/05/15 hasta el 11/05/15 no asistió al servicio como radiopera dor del centro automático de despacho y de igual forma durante éste tiempo solo se comunicó con el suscrito el día 11/05/15 en horas de la tarde para manifestarme que se encontraba en las instalaciones del Comando de departamento de Policía Bolívar y que l e diera el conductor regular para hablar con el señor CESAR AUGUSTO MORENO BUSTAMANTE, al cual le
manifestarme que se encontraba en las instalaciones del Comando de departamento de Policía Bolívar y que l e diera el conductor regular para hablar con el señor CESAR AUGUSTO MORENO BUSTAMANTE, al cual le manifesté que autorizado. Es de anotar que en días anteriores a la novedad el señor patrullero POLO me manifestó que tenía problemas con su señora madre
13 Transcripción con posibles errores incluidos. 14 Folios 7 a 11 del pdf 1 PARTE DEBOL -2015-34, contentivo del cuaderno administrativo del expediente administrativo digital, el cual puede ser descargado en la opción de gestionar documentos de la plataforma SAMAI. 15 Folio 14 ibidem. 16 Folios 18 a 20 ibidem.Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
Demandante: Cesar David Polo de la Hoz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 la cual presentaba una enfermedad terminal y debían amputarle sus dos senos, y que necesitaba con urgencia dos millones de pesos ($2.000 .000), por esta novedad manifestada por el señor Patrullero POLO me comuniqué con el señor CESAR AUGUSTO MORENO BUSTAMANTE, para tratar de que le autorizaran un permiso para realizar dichas diligencias, ya que necesitaba trasladarse fuera de la guarnición, y por más de veinticuatro horas, lo cual se encontraba fuera de mis alcances, ésta misma novedad se la manifestó según lo in formado por el señor patrullero LEAL TORRES VICTOR, el cual le facilitó un millón cien mil
mis alcances, ésta misma novedad se la manifestó según lo in formado por el señor patrullero LEAL TORRES VICTOR, el cual le facilitó un millón cien mil pesos ($1.100.000), de la misma forma el patrullero ROMERO ROMERO MANUEL le facilitó la suma de ochocientos mil pesos ($800.000), esto de manera engañosa ya que se pudo confirmar de que su señora madre no presenta ningún tipo de quebrantos de salud. Durante la inasistencia al servicio se pasó revista al alojamiento de las antiguas instalaciones del centro automático de despacho ubicado en el Municipio de Arjona Estación de Policía Arjona, donde no pernoctó durante este tiempo y se envió a la patrulla de vigilancia cuadrante 1 -3 de la estación de policía Arjona a que pasara revista al hospital municipal de Arjona donde no hay ningún registro de la asistencia del señor P atrullero POLO a consulta. PREGUNTADO: Diga al despacho bajo la gravedad del juramento si el señor patrullero POLO DE LA HOZ CESAR, desde la fecha 07/05/15 hasta la fecha 11/05/15 se comunicó con usted o con el señor Intendente MESTRA COGOLLO a fin de informarle sobre los motivos por los cuales no se había presentado a laborar para dichas fechas, de alguna novedad que le hubiese ocurrido. CONTESTO: Con el suscrito no se comunicó sino hasta el día 11 de mayo de 2015 en horas de la tarde, manifestándome que s e encontraba en las instalaciones del Comando de departamento de Policía Bolívar, que le diera conductor regular para hablar con el señor CESAR AUGUSTO MORENO BUSTAMANTE. PREGUNTADO: Diga al despacho bajo
encontraba en las instalaciones del Comando de departamento de Policía Bolívar, que le diera conductor regular para hablar con el señor CESAR AUGUSTO MORENO BUSTAMANTE. PREGUNTADO: Diga al despacho bajo la gravedad del juramento si reposan anotaciones en los libros que lleva esa unidad de la respectiva novedad. CONTESTO: Si, Libro Minuta Jefe de Turno, las cuales fueron anexadas a los respectivos informes. En este estado de la diligencia se le otorga el uso de la palabra al patrullero POLO DE LA HOZ CESAR, disciplinados, para que si es su deseo interrogue al declarante.
CONTESTO: No es mi deseo interrogar al declarante… PREGUNTADO: Manifieste al despacho si tiene algo más que agregar , corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTO: Si, cuando conocí de la novedad me comuniqué con mi capitán GARCÍA jefe SIPOL DEBOL, para que con su homólogo con la ciudad de Santa Marta, tratara de ubicar al patrullero POLO el cual me manifestó que había sido imposible ubicar la residencia con una dirección que yo suministré en la ciudad de Santa Marta la cual a su vez fue suministrada por sus compañeros que laboran en el CAD DEBOL…» (Énfasis de la Sala)
39. En la misma fecha, el intendente Johann Mestra Cogollo (jefe de turno CAD)
refirió lo siguiente17:
«PREGUNTADO: En la actualidad la Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía Bolívar, adelanta la indagación preliminar distinguida en el SIJUR P -DEBOL-2015-35 en desfavor del Patrullero POLO DE LA HOZ
Departamento de Policía Bolívar, adelanta la indagación preliminar distinguida en el SIJUR P -DEBOL-2015-35 en desfavor del Patrullero POLO DE LA HOZ CESAR DAVID, teniendo en cuenta lo informado a través del Oficio No. S-2014040/DEBOL-SUBCO-CAD-29 de fecha 09/05/2015 y Oficio No. S -2014044/DEBOL-SUBCO-CAD de fecha 12 de mayo de 2015... Diga al despacho bajo la gravedad de juramento, si el informe que se le coloca de presente fue suscrito por usted, si se ratifica en todo su contenido y si la firma que allí aparece es la que usted utiliza en todos sus actos públicos y privados. CONTESTO: Si es mi firma, si me ratifico del contenido de los informes y si es la que yo utilizo en todos mis actos públi cos y privados. PREGUNTADO: Diga al despacho bajo la gravedad de juramento todo cuanto sepa o le conste sobre los presuntos hechos
17 Folios 21 a 23 ibidem.Radicado: 13001 23 33 000 2016 00123 01 (6256-2023)
Demandante: Cesar David Polo de la Hoz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9 informados. CONTESTO: Para el día 7 de mayo de 2015 el señor Patrullero POLO DE LA HOZ CESAR, le correspondía realizar cuart