Consejo de Estado - 13001233300020190037201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1300123330002019003720
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 13001233300020190037201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1300123330002019003720
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 13001-23-33-000-2019-00372-01 (73.456)
Demandante: Proyectos de IngenieríaProing SADemandado: Ecopetrol SA
Referencia: Controversias contractuales
1. Mediante sentencia del 30 de julio de 2024 1, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda, decisión, que fue apelada por la parte demandante2.
2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 3, oportunidad 4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 , modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente5.
3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6.
pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6.
4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
1 Índice 7 Samai del Tribunal Administrativo de Bolívar. 2 Índice 10 Samai del Tribunal Administrativo de Bolívar. 3 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en el marco de un proceso de controversias contractuales, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $628. 640.249) a la fecha de interposición de la demanda, el 23 julio de 2019 (índice 1 del aplicativo samai, en primera instancia). 4 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 4 de julio de 2025 (índice 9 del Samai del Tribunal Administrativo de Bolívar), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 14 37 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 8 del mismo mes y año. Ahora bien, el
ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 14 37 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 8 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 18 de julio de 2025 (Índice 10 del Samai del Tribunal Administrativo de Bolívar), esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 ibidem, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 6 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=13001233300020190 0372011100103Radicación: 13001-23-33-000-2019-00372-01 (73.456) Demandante: Proyectos de IngenieríaProing SADemandado: Ecopetrol SA Referencia: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)
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5. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de julio de 2024 por el
Tribunal Administrativo de Bolívar.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de julio de 2024 por el
Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.