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Consejo de Estado - 13001333301120250001901 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencia jurisdiccional - 1

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 13001333301120250001901 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve conflicto de competencia jurisdiccional - 1
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia Conflicto de competencia Radicado 13001-33-33-011-2025-00019-01 (30732) Demandante HÉCTOR MANUEL CORREDOR CELY Demandado ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES ASUNTO AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA Se decide el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el ciudadano Héctor Manuel Corredor Cely, mediante apoderado judicial, presentó demanda en la que solicita la nulidad de las resoluciones 0000274 del 6 de febrero de 2024 y 5043 del 22 de marzo de 2024, expedidas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esos actos administrativos fueron proferidos en el marco de un proceso de cobro coactivo, por la falta de pago de facturas que asumió la DEMANDADA, con ocasión de un presunto accidente de una moto de propiedad del accionante, el cual no contaba con SOAT. 2. La demanda fue presentada inicialmente ante el Consejo

de Estado, Sección Primera, quien la remitió a los Juzgados Administrativos de Bogotá, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá. 3. El Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, mediante auto del 6 de diciembre de 20241, declaró la falta de competencia para conocer del asunto, por el factor territorial, conforme a la regla prevista en el numeral 7 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según la cual el juez competente será aquel del lugar donde se presentó la declaración del impuesto, tasa o contribución, o donde se practicó la liquidación. Así, estimó que, como las facturas que originaron el cobro coactivo fueron generadas y liquidadas en el Departamento de Bolívar, el juez de dicho lugar sería el competente. Con fundamento en lo anterior, ordenó remitir el caso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, Bolívar. 1 Samai del expediente 11001-33-37-044-2024-00378-00, índice 5.Radicado: 13001-33-33-011-2025-00019-01 (30732) Demandante: Héctor Manuel Corredor Cely

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4. Por su parte, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, profirió auto del 6 de marzo de 20252, en el cual precisó que, como el asunto objeto de demanda no involucra impuestos, tasas o contribuciones, la regla de competencia aplicable es la del numeral 2 del artículo 156 Ibidem, que dispone que el juez competente será aquel del lugar donde se profirió el acto, o el juez del domicilio del demandante, siempre que el demandado tenga sede en dicho lugar. Así, declaró la falta de competencia por factor territorial, en tanto la ADRES tiene su única sede en Bogotá, y, por esto, concluyó que no es posible que la competencia recaiga en los Juzgados de Cartagena, Bolívar. Propuso entonces el conflicto negativo de competencia entre juzgados y remitió el asunto al Consejo de Estado. 5. Por reparto, el conocimiento del conflicto de competencia correspondió a la Sección Segunda, Subsección A, despacho del consejero Juan Camilo Morales Trujillo, quien, mediante auto del 18 de junio de 20253, corrió traslado del conflicto. Al respecto, durante el termino concedido no hubo pronunciamiento de las partes. Posteriormente, en auto del 25 de septiembre de 20254, remitió el asunto a la Sección Cuarta por considerar que la controversia versa sobre la nulidad de actos administrativos que decidieron sobre excepciones en el marco de un procedimiento de cobro coactivo. 6. El proceso fue asignado a este despacho, según informe secretarial del 24 de octubre de 20255. CONSIDERACIONES Estando el proceso para avocar conocimiento,

el despacho advierte que, el caso en concreto busca la nulidad de actos expedidos con ocasión de un proceso de cobro coactivo adelantado por la ADRES en contra del señor Héctor Manuel Corredor Cely, razón por la cual se avocará conocimiento del asunto de la referencia, en el estado en que se encuentra el proceso, que según la información del aplicativo Samai, está pendiente de resolver el conflicto de competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el conflicto de competencia suscitado entre Juzgados Administrativos de diferentes distritos se resolverá de oficio, o a petición de parte, por el magistrado ponente, por ello, y en los términos del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde decidir el asunto a este despacho. Se debe definir cuál es la regla de competencia territorial aplicable, toda vez que, por un lado, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá considera aplicable el numeral 7 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, por otro lado, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, estima aplicable el numeral 2 del artículo 156 Ibidem. 2 Samai, índice 2, archivo Zip con el expediente. 3 Samai, índice 4. 4 Samai, índice 10. 5 Samai, índice 17.Radicado: 13001-33-33-011-2025-00019-01 (30732) Demandante: Héctor Manuel Corredor Cely

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Al analizar el expediente, el despacho constata que la parte demandante discute la legalidad de actos que resolvieron lo correspondiente a las excepciones presentadas frente al mandamiento de pago. En consecuencia, se observa que se está utilizando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir actos administrativos expedidos dentro de un proceso de cobro coactivo. Es decir, este asunto no corresponde a uno en donde se discuta el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones. Por lo anterior, la regla de competencia aplicable es la del numeral 2º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, en consecuencia, el juez competente será aquel del lugar donde se expidió el acto, o el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. En consideración a lo anterior, se observa que la ADRES tiene su domicilio en Bogotá y cuenta con una única sede en dicha ciudad6. Por su parte, el demandante tiene su domicilio en Duitama, Boyacá7. De lo anterior se deriva que, en tanto la entidad demandada no tiene sede en Boyacá, y los actos fueron expedidos por la ADRES en la ciudad de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es el llamado a tramitar el proceso. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE: 1. AVOCAR conocimiento del proceso adelantado por el ciudadano Héctor Manuel Corredor Cely, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. 2. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias declarando que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 3. En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá,

Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 3. En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, y enviar copia de esta providencia al el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, para su información. Notifíquese y cúmplase,

(firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 6 Como se constata a través de la página oficial de la entidad: https://www.adres.gov.co/portal-del-ciudadano/canales-de-contacto 7 Samai, índice 2, archivo Zip con el expediente, documento PDF correspondiente a la demanda, pág. 1.

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