Consejo de Estado - 15001233300020140038703 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1500123330002014003870
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 15001233300020140038703 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1500123330002014003870
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 11 de junio de 2026
Radicación: 15001-23-33-000-2014-00387-03 (74.465) Actor: Unión Temporal Transversal de Boyacá Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / sustitución de poder
El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante Sentencia de 12 de marzo de 202 6, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada – Instituto Nacional de VíasInvias. Contra la anterior decisión, el 6 de abril de 2026, el Banco Serfinanza SA y el 7 de abril de 2026, el Instituto Nacional de Vías - Invias, interpusieron recurso de apelación.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modifica dos por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modifica dos por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 6 de abril de 2026 3, el apoderado de la parte demanda da - Banco Serfinanza SA, Diego Alejandro Ramírez Santa sustituyó el poder que le fue conferido al abogado Jorge Gabriel Taboada . No obstante, el tribunal omitió pronunciarse al respecto. En atención a que la sustitución reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP 4, el despacho le reconocerá personería, para que, en adelante, actúe como apoderado sustituto de la parte demandada dentro del presente proceso.
El despacho, en consecuencia,
1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada mediante correo electrónico el 17 de marzo de 2026. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 20 de marzo al 10 de abril de 2026. 3 Índice Samai 220 del Tribunal. 4 El abogado estaba facultado para sustituir.Radicación: 15001-23-33-000-2014-00387-03 (74.465)
Actor: Unión Temporal Transversal de Boyacá
3 Índice Samai 220 del Tribunal. 4 El abogado estaba facultado para sustituir.Radicación: 15001-23-33-000-2014-00387-03 (74.465) Actor: Unión Temporal Transversal de Boyacá Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
2 de 2
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada - Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Banco Serfinanza SA contra la Sentencia de 12 de marzo de 2026 , proferida por el Tribunal
Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Jorge Gabriel Taboada , portador de la Tarjeta Profesional No. 37.222 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de la parte demandada
- Banco Serfinanza SA.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado