Consejo de Estado - 15001233300020160082702 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1500123330002016008270
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 15001233300020160082702 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1500123330002016008270
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 74454
Radicación: 23001-23-33-0002020-00482-01
Demandante: Construcciones Eléctricas y CivilesCOELCI Ltda.
Demandado: Fondo Rotario de la Policía Nacional
Proceso: Controversias contractuales
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. RECONOCE PERSONERIA: Artículos 74-75 CGP y 5 Ley 2213 de 2022. REQUIERE: renuncia apoderado-APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.
Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1, contra la sentencia del 27 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá–Sala Sexta de Decisión, que denegó las pretensiones de la demanda2.
Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Por otra parte , el abogado Pedro Julio González Alba identificado con cédula de
artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Por otra parte , el abogado Pedro Julio González Alba identificado con cédula de ciudadanía No. 80.238.842 y T.P. No. 132.257 del C. S. de la J., solicitó el reconocimiento de personería como apoderado de la parte demandante 3. Toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 74-75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 , RECONOCER
PERSONERÍA.
Aunado a lo anterior, se encuentra que el apoderado del Fondo Rotatorio de la Policía presentó memorial de renuncia4. En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la parte para que en el término de tres (3) días, designe nuevo apoderado que represente sus intereses.
1 SAMAI, índice 127 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 121 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 126 de primera instancia. 4 SAMAI, índice 120 de primera instancia.2 Expediente No. 74454
Demandante: COELCI Ltda.
Admite apelación de sentencia
Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
LRC/GLQ/VF
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.