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Consejo de Estado - 15001233300020160082702 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1500123330002016008270

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 15001233300020160082702 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1500123330002016008270
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 74454

Radicación: 23001-23-33-0002020-00482-01

Demandante: Construcciones Eléctricas y CivilesCOELCI Ltda.

Demandado: Fondo Rotario de la Policía Nacional

Proceso: Controversias contractuales

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. RECONOCE PERSONERIA: Artículos 74-75 CGP y 5 Ley 2213 de 2022. REQUIERE: renuncia apoderado-APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1, contra la sentencia del 27 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá–Sala Sexta de Decisión, que denegó las pretensiones de la demanda2.

Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Por otra parte , el abogado Pedro Julio González Alba identificado con cédula de

artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Por otra parte , el abogado Pedro Julio González Alba identificado con cédula de ciudadanía No. 80.238.842 y T.P. No. 132.257 del C. S. de la J., solicitó el reconocimiento de personería como apoderado de la parte demandante 3. Toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 74-75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 , RECONOCER

PERSONERÍA.

Aunado a lo anterior, se encuentra que el apoderado del Fondo Rotatorio de la Policía presentó memorial de renuncia4. En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la parte para que en el término de tres (3) días, designe nuevo apoderado que represente sus intereses.

1 SAMAI, índice 127 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 121 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 126 de primera instancia. 4 SAMAI, índice 120 de primera instancia.2 Expediente No. 74454

Demandante: COELCI Ltda.

Admite apelación de sentencia

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

LRC/GLQ/VF

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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