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Consejo de Estado - 15001233300020230045705 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 15001233300020230045705 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 15001233300020230045705 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 15001233300020230045705 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 15001 23 33 000 2023 00457 05

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de

Colombia S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov Medio de control: Nulidad electoral Tema: Declaratoria de nulidad de elección alcalde de Tunja, período constitucional 2024-2027

Decisión: Niega solicitud de pruebas

AUTO

El despacho procede a resolver la solicitud de pruebas presentada por el señor Mikhail Krasnov, en el incidente de nulidad formulado contra el auto de 7 de noviembre de 2025, mediante el cual se declaró infundada la recusación presentada por el demandado contra los consejeros de Estado de la Sección Quinta, doctores Gloria María Gómez Montoya, Omar Joaquín Barreto Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito del 18 de noviembre de 2025 1, el señor Mikhail Krasnov solicitó la nulidad del auto del 7 de noviembre de 2025, con el argumento de haberse desconocido el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En el mismo escrito, el demandado solicitó las siguientes pruebas:

I. PRUEBAS QUE SUSTENTAN EL INCIDENTE:

Respetuosamente solicito que se decreten las siguientes pruebas:

En el mismo escrito, el demandado solicitó las siguientes pruebas:

I. PRUEBAS QUE SUSTENTAN EL INCIDENTE:

Respetuosamente solicito que se decreten las siguientes pruebas:

1 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia

S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov

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a. Acuerdo 359 de 2 de septiembre de 2025 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante la cual se encargó al honorable magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES de las funciones del despacho del honorable magistrado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. El documento puede ser descargado del siguiente enlace: https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/sg/sitad/situadmi_2025-0908_440090.pdf.

b. Aviso n. o 41 suscrito por la señora presidenta y el señor secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Consejo de Estado, que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD80058819_2025-11-07_6ff09d.pdf.

c. Prueba por informe (de conformidad con el artículo 275 de la Ley 1564 de 2012), en la que se pida a la Secretaría General del Consejo de Estado que informe si el encargo otorgado al honorable magistrado GERMÁN EDUARDO

c. Prueba por informe (de conformidad con el artículo 275 de la Ley 1564 de 2012), en la que se pida a la Secretaría General del Consejo de Estado que informe si el encargo otorgado al honorable magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES el 2/9/2025 fue prorr ogado, y si este se encontraba vigente para el día 7/11/2025.

d. Prueba por informe (de conformidad con el artículo 275 de la Ley 1564 de 2012), en la que se pida a la Secretaría General del Consejo de Estado que informe si el honorable magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES tomó posesión del encargo como magistrado encargado del despacho del honorable magistrado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. De ser afirmativa la respuesta, se entregue el acta de posesión en el mencionado cargo.

e. Prueba por informe (de conformidad con el artículo 275 de la Ley 1564 de 2012) en la que se pida a la señora secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado que indique si se dejó constancia de alguna circunstancia que ameritara que la sesión del 7/11/2025 se realizara un día jueves y a una hora distinta a la establecida en el Reglamento interno del Consejo de Estado.

II. CONSIDERACIONES

Como se observa, si bien el señor Mikhail Krasnov solicitó varias pruebas encaminadas a demostrar la forma en la que el consejero Osorio Cifuentes, fue encargado del despacho cuyo titular era el Doctor Oswaldo Giraldo López, la fecha en que ello ocurrió

Como se observa, si bien el señor Mikhail Krasnov solicitó varias pruebas encaminadas a demostrar la forma en la que el consejero Osorio Cifuentes, fue encargado del despacho cuyo titular era el Doctor Oswaldo Giraldo López, la fecha en que ello ocurrió y si hubo posesión en el cargo, las mismas no se consideran pertinentes o necesarias para resolver los argumentos que fundamentan la solicitud de nulidad, por lo que serán rechazadas, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 129 y 134 del CGP, los cuales prevén que «el juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias» [Negrillas fuera de texto].Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia

S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov

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En efecto, las normas que corresponde aplicar para el traslado de las nulidades, son los artículos 129 y 134 del CGP, los cuales disponen:

Artículo 129. Proposición, trámite y efecto de los incidentes . Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias.

En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se

pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias.

En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de ofi cio considere pertinentes.

Los incidentes no suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.

Cuando el incidente no guarde relación con el objeto de la audiencia en que se promueva, se tramitará por fuera de ella en la forma señalada en el inciso tercero.

Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sente ncia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal.

El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a

El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio [Negrillas fuera de texto].Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia

S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov

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En relación con la pertinencia de las pruebas, la Corte Constitucional ha señalado que «El derecho al decreto y práctica de las pruebas necesarias para la adjudicación de los derechos implica una garantía que se deriva del discernimiento del juez, cuando se pronuncia sobre la solicitud de pruebas 2. El marco de tal análisis lo configuran las concepciones (legales, jurisprudenciales y dogmáticas) de pertinencia, conducencia y procedencia en relación con el punto a probar. “En este sentido, debe decretar y practicar aquellas pruebas que objetivamente resulten pertinentes”3.

La valoración de la prueba es uno de los pilares del debido proceso probatorio, pues a partir de ella se concreta la incidencia real y efectiva de la prueba en la decisión.

En el presente asunto, el Despacho no considera necesario decretar las pruebas que solicita el demandado en el escrito de nulidad, en la medida en que sus argumentos, a la luz de las normas aplicables sobre el encargo y la posesión de los funcionarios de l a Rama Judicial, resultan suficientes para resolver los aspectos que pone de presente el

solicita el demandado en el escrito de nulidad, en la medida en que sus argumentos, a la luz de las normas aplicables sobre el encargo y la posesión de los funcionarios de l a Rama Judicial, resultan suficientes para resolver los aspectos que pone de presente el incidentante, los cuales serán resueltos en la oportunidad procesal que corresponda.

El compendio normativo al que se hace mención está comprendido por el Reglamento Interno del Consejo de Estado , esto es el Acuerdo núm. 080 de 2019 y l a Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, marco legal sobre el cual se analizarán las razones que sustentaron la nulidad propuesta.

De ahí que la solicitud de pruebas presentada en el escrito de nulidad no cumple con la exigencia de pertinencia y necesidad, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 129 y 134 del CGP, razón por la cual serán rechazadas.

Conforme a lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes las pruebas solicitadas con el escrito de nulidad.

SEGUNDO: Por Secretaría regresen las diligencias al Despacho para resolver la solicitud de nulidad presentada por el señor Mikhail Krasnov, mediante escrito del 18 de noviembre de 20254, respecto del auto del 7 de noviembre de 2025.

2 Sentencia T-555 de 1999. 3 Sentencia C-496 de 2015, citando la sentencia: T-589 de 1999. 4 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23

2 Sentencia T-555 de 1999. 3 Sentencia C-496 de 2015, citando la sentencia: T-589 de 1999. 4 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia

S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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