Consejo de Estado - 15001233300020230045705 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve nulidades procesales - 15001233300020230045
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- Título
- Consejo de Estado - 15001233300020230045705 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve nulidades procesales - 15001233300020230045
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 15001 23 33 000 2023 00457 05
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de
Colombia S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov Medio de control: Nulidad electoral Tema: Declaratoria de nulidad de elección alcalde de Tunja, período constitucional 2024-2027
Decisión: Niega solicitudes de nulidad, aclaración y corrección.
Análisis de improcedencia
AUTO
En cumplimiento de la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026, e l Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad presentada por el señor Mikhail Krasnov, contra el auto de 7 de noviembre de 2025, mediante el cual se declaró infundada la recusación presentada por el demandado contra los consejeros de Estado de la Sección Quinta, doctores Gloria María Gómez Montoya, Omar Joaquín Barreto Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra.
De igual forma, se resolverán las peticiones de aclaración y corrección de los autos del 4 de diciembre de 2025, 20 de enero y 9 de febrero de 2026.
I. ANTECEDENTES
De igual forma, se resolverán las peticiones de aclaración y corrección de los autos del 4 de diciembre de 2025, 20 de enero y 9 de febrero de 2026.
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2025, la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 139 del CPACA, presentó demanda 1 en la que solicitó la declaratoria de nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov , como alcalde de Tunja, Boyacá, período 2024-2027.
2. La demanda fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, autoridad judicial que, mediante Sentencia de 27 de febrero de 2025, accedió a las pretensiones2. Contra esta decisión, la parte demandada, el tercero impugnador
1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 00. 2 Visto en el índice 393 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 00. La sentencia fue corregida parcialmente de oficio en su parte resolutiva, por providencia del 17 de marzo de 2025 (Visto en el í ndice 416 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con el mismo radicado).Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia
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Demandado: Mikhail Krasnov
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Judicial del proceso con el mismo radicado).Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
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Demandado: Mikhail Krasnov
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Joseph Esteban Montenegro Galindo y la Registraduría Nacional del Estado Civil , presentaron recursos de apelación3.
3. Remitido el asunto a esta Corporación, fue asignado por reparto al despacho de la consejera de Estado, doctora Gloria María Gómez Montoya, quien, por auto de 12 de mayo de 2025 admitió los recursos de apelación formulados en contra de la sentencia de primera instancia4.
4. Mediante memoriales radicados el 15 de julio de 2025 5, la abogada Neidy Bibiana Muñoz Ortega allegó poder para actuar en representación del demandado, y formuló recusación contra la consejera Gloria María Gómez Montoya, y los consejeros Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil de la Sección Quinta de la Corporación, invocando la causal establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso.
5. Por escrito radicado el 16 de julio de 2025 6, el apoderado de la parte demandante solicitó «(…) que se declare la inviabilidad procesal de la recusación presentad[a] (…), al ser improcedente por falta de legitimación judicial para actuar de la abogada Neidy Bibiana Muñoz Ortega, y por tratar[se] una vez más de [una] maniobra judicial para
al ser improcedente por falta de legitimación judicial para actuar de la abogada Neidy Bibiana Muñoz Ortega, y por tratar[se] una vez más de [una] maniobra judicial para dilatar los términos judiciales (…)».
6. El 17 de julio de 2025 7, el señor Mikhail Krasnov radicó el mismo escrito de recusación que presentó su apoderada previamente; de igual forma, dicha apoderada allegó nuevamente poder para actuar y reiteró el escrito de recusación presentado8.
7. El 21 de julio de 2025 9, los consejeros Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil se pronunciaron en un solo escrito frente a la recusación planteada, manifestando no aceptarla.
8. Por auto de 31 de julio de 2025 10, la Sala de la Sección Primera de la Corporación declaró infundada la recusación formulada por el demandado en contra de los consejeros de Estado de la Sección Quinta.
3 Visto en los índices 399, 403, 411 y 422 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 00. 4 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 5 Visto en el índice 76 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.
23 33 000 2023 00457 05. 5 Visto en el índice 76 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 6 Visto en el índice 78 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 7 Visto en el índice 79 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 8 Visto en el índice 80 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 9 Visto en el índice 85 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 10 Visto en el índice 98 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
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9. La parte demandada interpuso recurso de reposición 11 y propuso nulidad contra el auto de 31 de julio de 2025 12, peticiones que fueron rechazadas por auto del 29 de agosto de 202513.
9. La parte demandada interpuso recurso de reposición 11 y propuso nulidad contra el auto de 31 de julio de 2025 12, peticiones que fueron rechazadas por auto del 29 de agosto de 202513.
10. Por escrito del 11 de septiembre de 2025 14, el demandado solicitó que el auto de 29 de agosto de 2025 fuera aclarado, adicionado y/o corregido, solicitud que fue negada en auto de 26 de septiembre de 202515, por lo que el asunto fue remitido a la
Sección Quinta16.
11. Por escritos radicados el 2017 y 2418 de octubre de 2025, el señor Mikhail Krasnov formuló nueva recusación contra los consejeros Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil de la
Sección Quinta de la Corporación.
12. El 27 de octubre de 2025 19, los consejeros Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil se pronunciaron en un solo escrito frente a la recusación planteada, manifestando no aceptarla.
13. Por auto de 7 de noviembre de 2025 20, la Sala de la Sección Primera de la Corporación declaró infundada la recusación formulada por el demandado en contra de los consejeros de Estado de la Sección Quinta.
14. Mediante escrito del 18 de noviembre de 202521, el señor Mikhail Krasnov solicitó la nulidad del auto del 7 de noviembre de 2025 , por desconocimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
14. Mediante escrito del 18 de noviembre de 202521, el señor Mikhail Krasnov solicitó la nulidad del auto del 7 de noviembre de 2025 , por desconocimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
15. En escrito aparte del mismo día, el señor Mikhail Krasnov solicitó la aclaración de la providencia del 7 de noviembre de 202522.
11 Visto en los índices 107 y 108 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 12 Visto en el índice 109 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 13 Visto en el índice 126 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 14 Visto en el índice 132 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 15 Visto en el índice 145 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 16 Visto en el índice 167 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 17 Visto en el índice 165 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 18 Visto en el índice 171 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001
23 33 000 2023 00457 05. 18 Visto en el índice 171 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 19 Visto en el índice 173 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 20 Visto en el índice 190 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 21 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 22 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
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Demandado: Mikhail Krasnov
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16. Por auto del 4 de diciembre de 2025 23, la Sala de la Sección Primera de la Corporación negó la solicitud de aclaración formulada por el señor Mikhail Krasnov.
17. Por escrito del 16 de enero de 202624, señor Mikhail Krasnov solicitó la corrección del auto del 4 de diciembre de 2025 por un error en la referencia del régimen aplicable a los procesos electorales . Frente a dicha petición, la parte demandante solicitó su
23 33 000 2023 00457 05. 29 Visto en el índice 245 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 30 Visto en el índice 246 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 31 Visto en el índice 261 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
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Demandado: Mikhail Krasnov
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noviembre de 2025, por el señor Mikhail Krasnov contra el auto del 7 de noviembre de 2025.
24. El 11 de febrero de 202632, el abogado Marco Antonio Palma Luna, en su condición de apoderado del Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS allegó al expediente copia de la vigilancia judicial presentada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con miras a que el proceso sea devuelvo a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para continuar con el trámite, con el argumento de que las recusaciones presentada por el demandado Mikhail Krasnov habían sido resueltas.
25. El 13 de febrero de 2026 33, el señor Mikhail Krasnov solicitó que se aclar ara «el
del auto del 4 de diciembre de 2025 por un error en la referencia del régimen aplicable a los procesos electorales . Frente a dicha petición, la parte demandante solicitó su rechazo y la remisión inmediata del proceso a la Sección Quinta25.
18. Por auto del 20 de enero de 2026 26, el despacho ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad formulada por el señor Mikhail Krasnov , en contra del auto del 7 de noviembre de 2025.
19. Dentro del término de traslado de la nulidad , la parte demandante se pronunció respecto del escrito radicado el 16 de enero de 2026 por el señor Mikhail Krasnov27 y solicitó que fuera rechazado de plano; sin embargo, guardó silencio frente al escrito presentado por el demandado el 18 de noviembre de 2025.
20. El 28 de enero de 2026 28, el señor Mikhail Krasnov presentó solicitud de copias relativas a la respuesta del derecho de petición formulado previamente por la parte demandante.
21. Mediante escrito del 28 de enero de 2026 29, el demandado allegó en nombre propio solicitud de aclaración del auto del 20 de enero de 2026, que había corrido traslado de la nulidad propuesta por la misma parte, para lo cual solicitó que se «(…) aclare el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 20 de enero de 2026, en el sentido de indicar si el traslado de la solicitud de nulidad se hará de conformidad con el artículo 110 de la Ley 1564 de 2012 o con el artículo 201A de la Ley 143 7 de
2011 (…)».
el sentido de indicar si el traslado de la solicitud de nulidad se hará de conformidad con el artículo 110 de la Ley 1564 de 2012 o con el artículo 201A de la Ley 143 7 de 2011 (…)».
22. El expediente ingresó al despacho el 29 de enero de 202630.
23. Mediante el auto del 9 de febrero de 2026 31, el Despacho rechazó por improcedentes las pruebas solicitadas con el escrito de nulidad presentado el 18 de
23 Visto en el índice 220 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 24 Visto en el índice 231 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 25 Visto en el índice 233 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 26 Visto en el índice 237 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 27 Visto en los índices 241, 242 y 243 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 28 Visto en el índice 244 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 29 Visto en el índice 245 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.
de que las recusaciones presentada por el demandado Mikhail Krasnov habían sido resueltas.
25. El 13 de febrero de 2026 33, el señor Mikhail Krasnov solicitó que se aclar ara «el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 9 de febrero de 2026, en el sentido de esclarecer si la decisión adoptada es el rechazo de la solicitud probatoria o la negativa a decretar los medios de prueba».
26. El 17 de febrero de 2026 34, el apoderado de la parte demandante en el proceso de nulidad electoral, solicitó al presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado «intervenga de manera URGENTE DENTRO DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO» para que «acaten y cumplan la orden judicial y procedimiento pertinente de la jurisdicción de lo contencioso administrativo respecto al Auto Judicial de fecha 07 de noviembre de 2025 en el que decidiera incidente de recusación».
Adujo que, contra dicho auto no procede recurso judicial alguno, agotando la competencia funcional temporal de la Sección Primera, «por lo que no podrán continuar sin justa causa reteniendo el expediente judicial, no remitiéndole injustamente que la Honora ble Sala Quinta del Consejo de Estado pueda retomar la competencia judicial que posee en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral, conductas procesales y judiciales que por vía de hecho le están permitiendo y generando que el demandado Mik hail Krasnov continúe dilatando los términos judiciales sin justa causa».
27. El expediente ingresó al despacho el 19 de febrero de 202635.
28. El 23 de febrero de 202636, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de
judiciales sin justa causa».
27. El expediente ingresó al despacho el 19 de febrero de 202635.
28. El 23 de febrero de 202636, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado notificó la decisión adoptada el 12 de febrero del mismo año, mediante la cual resolvió «AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S.» y, así mismo, ordenó a esta Sección lo siguiente:
32 Visto en el índice 255 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 33 Visto en el índice 258 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 34 Visto en el índice 261 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 35 Visto en el índice 263 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 36 Visto en el índice 266 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
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CUARTO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o nulidades improcedentes, impertinentes, dilatorias o temerarias, por las razones expuestas.
QUINTO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver la solicitud de nulidad en curso y la petición de aclaración y/o corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia y, una vez adoptadas y notificadas esas decisiones, remitir de forma inmediata el proceso de nulidad electoral a la Sección
Quinta.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Asuntos objeto de pronunciamiento
El Despacho resolverá la solicitud de nulidad presentada por el señor Mikhail Krasnov, contra el auto de 7 de noviembre de 2025, mediante el cual se declaró infundada la recusación presentada por el demandado contra los consejeros de Estado de la Sección Quinta de esta Corporación , doctores Gloria María Gómez Montoya, Omar Joaquín Barreto Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra.
Resuelto lo anterior , se procederá a analizar y resolver los argumentos que sustentaron las peticiones de aclaración y corrección de los autos del 4 de diciembre
Resuelto lo anterior , se procederá a analizar y resolver los argumentos que sustentaron las peticiones de aclaración y corrección de los autos del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual se negó la aclaración del auto del 7 de noviembre de 2025; del 20 de enero de 2026, que corrió traslado de una nulidad y del 9 de febrero de 2026, a través del cual se negaron por improcedentes las pruebas solicitadas en el incidente de nulidad.
2.2. Nulidad del auto del 7 de noviembre de 2025
Mediante el auto del 7 de noviembre de 2025, la Sección Primera de esta Corporación dispuso en la parte resolutiva lo siguiente:
[…] PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por el demandado contra los Consejeros de Estado de la Sección Quinta doctores Gloria María Gómez Montoya, Omar Joaquín Barreto Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra.
SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el numeral 7 del artículo 132 y el numeral 6 del artículo 243A del CPACA, así como por el inciso final del artículo 143 del Código
General del Proceso.
TERCERO: DEVOLVER inmediatamente el expediente al despacho que conoce del proceso de nulidad electoral en la Sección Quinta, para que continúe con el trámite correspondiente.
[…] (Mayúsculas y negrillas originales)Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia
S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov
[…] (Mayúsculas y negrillas originales)Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
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Demandado: Mikhail Krasnov
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El 18 de noviembre de 2025 37, el señor Mikhail Krasnov solicitó la nulidad de esta providencia, con el argumento de haberse desconocido el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
También f undamentó su petición en la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, que limita las causales de nulidad ante la prevalencia constitucional (art. 4 y 93 Constitución Política) y tratados internacionales sobre derechos humanos.
Para sustentar la procedencia de la solicitud de nulidad, indicó, en síntesis, que: i) la recusación fue resuelta por tres ( 3) magistrados, cuando la Sección Primera debe estar integrada por cuatro (4) magistrados, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 1437 y el artículo 11 del Reglamento Interno de esta Corporación; ii) la sesión se realizó en día y hora no autorizados (viernes 7/11/2025 a las 16:00, en lugar del jueves a las 15:00), sin justifi cación alguna; y iii) consideró que el encargo del magi strado Germán Osorio para suplir vacante había cesado antes de la sesión (máximo 2 meses según Ley 270 de 1996).
a las 15:00), sin justifi cación alguna; y iii) consideró que el encargo del magi strado Germán Osorio para suplir vacante había cesado antes de la sesión (máximo 2 meses según Ley 270 de 1996).
A continuación, se destacan los siguientes apartes de la solicitud de nulidad:
De la anterior exposición argumentativa se puede concluir, en síntesis, lo siguiente:
I. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado se compone de cuatro (4) magistrados (según se indica en el artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 11. o del Reglamento Interno del
Consejo de Estado).
II. El día 7/11/2025 (día en que se celebró la sesión donde se discutió el proyecto de auto cuestionado), solamente participaron tres (3) magistrados.
III. Para el día 7/11/2025 ya había cesado el encargo del honorable magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES como encargado del despacho del honorable magistrado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ (por la restricción temporal que consagra el artículo 132 de la Ley 270 de 1996).
[…]
[…] En resumen, se solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 7 de noviembre de 2025 por una causal supralegal, que consiste en el desconocimiento del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental al debido proceso); y del numeral 1.o del artículo 14.o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del numeral 1.o del artículo 8.o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho humano a las garantías judic iales mínimas). Violación del derecho fundamental y
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del numeral 1.o del artículo 8.o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho humano a las garantías judic iales mínimas). Violación del derecho fundamental y humano que afectó el núcleo esencial de estos en lo que respecta a la competencia del tribunal (la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado) y el desconocimiento d e las formas propias de cada juicio, por dos conductas en particular:
I. Haberse desconocido el número de magistrados que deben resolver las recusaciones cuya competencia corresponda a la Sección Primera de esta corporación (que son cuatro magistrados, según los artículos 110 de la Ley 1437 de 2011 y 11 del Reglamento interno del Consejo de Estado).
37 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia
S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. Haber variado la hora y fecha autorizada por el artículo 41 del Reglamento interno del Consejo de Estado para la realización de las sesiones de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sin que si quiera se hubiera hecho mención de la s circunstancias que lo ameritaran.
Para lograr el estudio del incidente, se solicitó la aplicación de una excepción de
sesiones de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sin que si quiera se hubiera hecho mención de la s circunstancias que lo ameritaran.
Para lograr el estudio del incidente, se solicitó la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad y una excepción de inconvencionalidad sobre el inciso 1.o del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, para que se permita el estudio de una causal de nuli dad supralegal (por violación de preceptos constitucionales y de dos tratados internacionales en materia de derechos humanos) […] [Negrillas fuera de texto].
De conformidad con lo anterior, el señor Mikhail Krasnov, en su propio nombre, elevó las siguientes peticiones:
Como solicitudes principales de este memorial, solicito las siguientes:
I. Que se inaplique por inconstitucional e inconvencional el inciso 1. o del artículo 133 de la ley 1564 de 2012, así como cualquier otra norma que impida el estudio de un incidente de nulidad por causal supralegal (violación del derecho fundamental al debido proceso y del derecho humano a las garantías judiciales).
II. Que se decreten las pruebas pedidas en este memorial que tienen por objeto probar los hechos que se manifiestan como sustento de este incidente.
III. Que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la expedición del auto de 7 de noviembre de 2025; se rehaga la actuación desde esa fecha y se cite a una sesión que se realice en el horario establecido por el Reglamento interno del Consejo de Estado (jueves a las 15:00 horas) y a la que sean citados los cuatro (4) magistrados que integran la Sección Primera de la Sala de lo
una sesión que se realice en el horario establecido por el Reglamento interno del Consejo de Estado (jueves a las 15:00 horas) y a la que sean citados los cuatro (4) magistrados que integran la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado (quienes de considerarlo pertinente podrán excusarse de participar en la sesión por causa justificada).
Ahora bien, en caso de que no se acceda a tramitar esta solicitud como incidente (por la no prosperidad de las excepciones de inconvencionalidad e inconstitucionalidad pedidas), solicito que se acceda a la siguiente solicitud subsidiaria:
I. Se deje sin efectos el auto de 7 de noviembre de 2025 por el incumplimiento del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículo (sic) 11 y 41 del Reglamento interno del Consejo de Estado [Negrillas fuera de texto].
Como se observa, el demandado pretende la nulidad del auto del 7 de noviembre de 2025, por considerar vulnerados el derecho fundamental al debido proceso (art. 29 C.P.) y el derecho humano a las garantías judiciales (art. 8 de la CADH y art. 14 del PIDCP). Para tal fin, solicitó la inaplicación del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012 , por supuesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad, argumentando que dicha disposición limita ba las causales de nulidad y exclu ía derechos de jerarquía supralegal.
Asimismo, reprochó que la S ección Primera debía estar integrada por cuatro magistrados; sin embargo, la decisión que resolvió la recusación fue adoptada
supralegal.
Asimismo, reprochó que la S ección Primera debía estar integrada por cuatro magistrados; sin embargo, la decisión que resolvió la recusación fue adoptada únicamente por tres de ellos.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia
S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
También señaló que la sesión se llevó a cabo en fecha y hora distintas a las previstas en el reglamento interno y que el encargo del magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes había vencido.
Al respecto, e l Despacho resolverá los argumentos presentados por el demandado, de conformidad con las siguientes consideraciones:
La excepción de inconstitucionalidad se erige como un mecanismo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política, que se invoca cuando existe conflicto entre una norma legal y una norma constitucional, dando prevalencia a esta última para garantizar los derechos constitucionales. Su aplicación se lim ita a la resolución de casos concretos o situaciones particulares, y corresponde a la autoridad que conoce el asunto hacerla efectiva. Por ello, s