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Consejo de Estado - 15001233300020230045706 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1500123330002023004

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Título
Consejo de Estado - 15001233300020230045706 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1500123330002023004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 15001 23 33 000 2023 00457 06

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de

Colombia S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov Medio de control: Nulidad electoral Tema: Declaratoria de nulidad de elección alcalde de Tunja, período constitucional 2024-2027

Decisión: Auto resuelve recurso de reposición

AUTO

El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Mikhail Krasnov, en su condición de demandado, contra el auto del 13 de abril de 2026, mediante el cual fue sancionado con una multa, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 23 de febrero de 2026 1, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado notificó la sentencia de tutela d el 12 de febrero del mismo año, mediante la

cual resolvió lo siguiente:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S., por las razones expuestas en esta providencia.

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S., por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Mikhail Krasnov abstenerse de presentar peticiones, recursos y/o nulidades cuyo propósito sea dilatar las etapas del proceso de nulidad electoral, so pena de que sean rechazadas de plano por la autoridad judicial competente.

TERCERO: REMITIR una copia del presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para lo de su competencia.

CUARTO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o nulidades improcedentes, impertinentes, dilatorias o temerarias, por las razones expuestas.

1 Visto en el índice 266 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia

S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

QUINTO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver la solicitud de nulidad en curso y la petición de aclaración y/o corrección dentro de los cinco (5)

www.consejodeestado.gov.co

QUINTO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver la solicitud de nulidad en curso y la petición de aclaración y/o corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia y, una vez adoptadas y notificadas esas decisiones, remitir de forma inmediata el proceso de nulidad electoral a la Sección

Quinta.

Es de anotar que en la misma decisión se ordenó activar los poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o nulidades improcedentes, impertinentes, dilatorias o temerarias.

2. En cumplimiento de la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026, este despacho profirió el auto del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se dispuso devolver el expediente a la Sección Quinta, no sin antes resolver la solicitud de nulidad presentada por el señor Mikhail Krasnov, contra el auto de 7 de noviembre de 2025, que declaró infundada la recusación formulada por el demandado contra los consejeros de Estado de la Sección Quinta, doctores Gloria María Gómez Mont oya, Omar Joaquín Barreto

Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra.

De igual forma, se resolvieron las peticiones de aclaración y corrección de los autos del 4 de diciembre de 2025, 20 de enero y 9 de febrero de 2026.

En la parte resolutiva del auto del 24 de febrero de 2026 se dispuso:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada contra el auto de 7 de noviembre

En la parte resolutiva del auto del 24 de febrero de 2026 se dispuso:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada contra el auto de 7 de noviembre de 2025, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración y corrección del auto del 4 de diciembre de 2025.

TERCERO: NEGAR las solicitudes de aclaración de los autos de 20 de enero de 2026 y del 9 de febrero de 2026, presentadas por el señor Mikhail Krasnov, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el numeral 7 del artículo 132 y el numerales 6 y 12 del artículo 243A del CPACA, así como por el inciso final del artículo 143 y el artículo 285 del Código

General del Proceso.

QUINTO: Una vez notificada la presente decisión, ORDENAR a la Secretaría de la Sección DEVOLVER el proceso principal a la Sección Quinta de esta Corporación, con la advertencia de que cualquier solicitud o recurso que tenga relación con lo decidido en la presente providencia no sea remitido a este Despacho.

SEXTO: En ejercicio de los poderes correccionales previstos en el artículo 295 del CPACA, ORDENAR a la Secretaría de la Sección que abra un cuaderno separado al expediente principal, con el objeto de dar trámite incidental sancionatorio en contra del señor Mikhail Krasnov, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026, por conductas dilatorias.

expediente principal, con el objeto de dar trámite incidental sancionatorio en contra del señor Mikhail Krasnov, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026, por conductas dilatorias.

SÉPTIMO: ADVERTIR que el trámite incidental que se abra no impide la continuación de la actuación principal del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

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Demandado: Mikhail Krasnov

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OCTAVO: Por Secretaría de la Sección comunicar la presente decisión a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

3. El 25 de febrero de 20262, la anterior decisión fue notificada y, mediante oficio núm. 569 del 5 del mismo mes y año, la Secretaría de la Sección Primera devolvió el expediente a la Sección Quinta de la Corporación.

4. El 5 de marzo de 20263, la Sección Quinta profirió un auto en el que rechazó varias solicitudes de las partes y de terceros sin legitimación, entre ellas, peticiones de nulidad, recursos improcedentes y medidas cautelares.

5. El mismo día 4, la Sección Quinta profirió sentencia de segunda instancia, confirmando el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Dual de Decisión 2, el

nulidad, recursos improcedentes y medidas cautelares.

5. El mismo día 4, la Sección Quinta profirió sentencia de segunda instancia, confirmando el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Dual de Decisión 2, el 27 de febrero de 2025, mediante el cual se declaró la nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027.

6. El 9 de marzo de 20265, el despacho de la Sección Primera dio apertura al incidente sancionatorio contra el señor Mikhail Krasnov y, a la vez, otorgó un término de tres (3) días para que el demandado ejerciera su derecho de defensa . Esto, en garantía del debido proceso, tal y como lo ordena el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

7. El 13 de abril de 2026 6, este despacho declaró, entre otras cosas, que el señor Mikhail Krasnov incurrió en las conductas descritas en los numerales 5° del artículo 79 del Código General del Proceso, y 5° del artículo 60A de la Ley 270 de 1996 por la presentación de múltiples solicitudes con fines dilatorios, dentro del asunto de la referencia, en los términos del artículo 295 del CPACA en concordancia con el parágrafo del artículo 44 del CGP y el artículo 59 de la LEAJ.

En la parte resolutiva de esta decisión se ordenó:

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar la solicitud de recusación formulada el 19 de marzo de 2026 por el señor Mikhail Krasnov y su apoderado, por ser abiertamente impertinente y dilatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley

marzo de 2026 por el señor Mikhail Krasnov y su apoderado, por ser abiertamente impertinente y dilatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor Mikhail Krasnov incurrió en las conductas descritas en los numerales 5° del artículo 79 del Código General del Proceso, y 5° del artículo 60A de la Ley 270 de 1996 por la presentación de múltiples solicitudes con fines dilatorios, dentro del asunto de la referencia, en los términos del artículo 295 del CPACA en concordancia con el parágrafo del artículo 44 del CGP y el artículo 59 de la LEAJ.

2 Visto en los índices 271 y 286 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 3 Visto en el índice 290 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 4 Visto en el índice 293 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 5 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06. 6 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

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23 33 000 2023 00457 06.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

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Demandado: Mikhail Krasnov

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERO: IMPONER al señor Mikhail Krasnov, como consecuencia de la declaratoria anterior, multa de diez (10) SMMLV a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: OTORGAR al señor Mikhail Krasnov un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para efectuar el pago de la sanción a la que se refiere el numeral segundo de esta parte resolutiva, en la cuenta 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia, denominada CSJ -Multas-CUN, código de convenio 1347454.

QUINTO: ORDENAR al señor Mikhail Krasnov que allegue a la Secretaría de la Sección Primera, constancia del pago al que se refiere el numeral anterior de esta parte resolutiva, a más tardar dentro de los (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado por ese mismo numeral.

SEXTO: REMITIR , a través de la Secretaría de la Sección Primera, la presente decisión junto con la constancia de ejecutoria a la oficina respectiva del Consejo Superior de la Judicatura para que inicie el correspondiente cobro coactivo, en caso de que venza el plazo otorgado en el numeral anterior sin haberse acreditado el pago.

SÉPTIMO: ADVERTIR que el presente trámite incidental no impide la continuación de

Superior de la Judicatura para que inicie el correspondiente cobro coactivo, en caso de que venza el plazo otorgado en el numeral anterior sin haberse acreditado el pago.

SÉPTIMO: ADVERTIR que el presente trámite incidental no impide la continuación de la actuación principal del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso.

OCTAVO: Por Secretaría remítanse copias de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en los términos y con los fines expuestos en la parte motiva de este proveído.

Dicha decisión fue notificada al buzón del correo electrónico del demandado el 14 de abril de 2026 y por estado el 16 del mismo mes y año7.

8. El 17 de abril de 20268, el señor Milkhail Krasnov, en su condición de demandado dentro del expediente de la referencia, solicitó aclaración del auto de 13 de abril de

2026, con fundamento en lo siguiente:

En concreto, solicito que se aclare si en contra de la decisión adoptada procede algún recurso o si, por el contrario, esta decisión debe ser acatada sin objeción por parte del suscrito.

Se hace esta solicitud por cuanto el despacho ha indicado que el suscrito ha radicado múltiples recursos improcedentes en contra de las providencias judiciales (incluso de las proferidas por este mismo despacho), y para evitar que usted de alguna manera considere que el propósito de un eventual recurso es la insistencia en solicitudes que considera improcedentes, se prefiere solicitar que aclare (y despeje cualquier duda)

las proferidas por este mismo despacho), y para evitar que usted de alguna manera considere que el propósito de un eventual recurso es la insistencia en solicitudes que considera improcedentes, se prefiere solicitar que aclare (y despeje cualquier duda) sobre la procedibilidad de recursos contra la decisión.

7 Visto en los índices 25 y 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06. 8 Visto en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia

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Demandado: Mikhail Krasnov

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

9. El 28 de abril de 20269, el Despacho negó la solicitud de aclaración del auto de 13 de abril de 2026, presentada por el señor Milkhail Krasnov, toda vez que no se observó que exist iera un concepto, frase o decisión que fuera necesario aclarar, en los términos previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso.

Dicha decisión fue notificada al buzón del correo electrónico del demandado y su apoderado el 29 de abril de 2026 y por estado el 4 de mayo del mismo año10.

10. El 7 de mayo de 2026 11, el señor Milkhail Krasnov, en nombre propio, interpuso

apoderado el 29 de abril de 2026 y por estado el 4 de mayo del mismo año10.

10. El 7 de mayo de 2026 11, el señor Milkhail Krasnov, en nombre propio, interpuso recurso de reposición contra el auto del 13 de abril de 2026, con fundamento en los

siguientes argumentos:

Como fundamento del presente recurso, debe precisarse en primer lugar que las solicitudes de aclaración y los recursos interpuestos por esta parte no obedecieron en ningún momento a una intención de dilatar el proceso, obstaculizar el desarrollo de las actuaciones judiciales o generar un desgaste innecesario para la administración de justicia. Por el contrario, dichas actuaciones surgieron de la necesidad legítima de ejercer plenamente los mecanismos de defensa consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente frente a decisiones que podían afectar de manera directa los derechos e intereses de la parte accionante.

[...]

Ahora bien, se pone de presente que actualmente cursa una acción de tutela promovida con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y al acceso efectivo a la administración de justicia, dentro del presente asunto. Resulta evidente que el trámite constitucional en curso guarda una estrecha relación con las decisiones que deban adoptarse dentro del incidente que actualmente se adelanta, pues el pronunciamiento que emita el juez de tutela podría tener incidencia directa sobre la legalidad, validez y alcance de las actuaciones surtidas hasta el momento.

En ese contexto, resulta jurídicamente razonable y necesario que, antes de imponerse una sanción o adoptarse decisiones definitivas dentro del trámite incidental, se espere

actuaciones surtidas hasta el momento.

En ese contexto, resulta jurídicamente razonable y necesario que, antes de imponerse una sanción o adoptarse decisiones definitivas dentro del trámite incidental, se espere la resolución de la acción constitucional en curso, toda vez que el pronunciamiento del juez de tutela podría impactar el alcance y validez de las actuaciones judiciales relacionadas con el proceso.

Así mismo, la continuación del trámite sancionatorio sin aguardar la decisión definitiva de la jurisdicción constitucional podría comprometer de manera grave garantías esenciales del debido proceso, particularmente los derechos de defensa y contradicción, en tanto la parte accionante ha acudido precisamente al mecanismo constitucional con el fin de controvertir actuaciones que considera lesivas de sus derechos fundamentales. En tal sentido, la imposición de una sanción en las actuales circunstancias podría traducirse en una afectación desproporcionada e injustificada de dichas garantías, especialmente si con posterioridad el juez constitucional concluye que efectivamente existió una vulneración de derechos fundamentales.

9 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06. 10 Visto en los índices 32 y 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06. 11 Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

11 Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

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De conformidad con lo anterior, el recurrente solicitó:

PRIMERA. REPONER el auto de fecha 13 de abril de 2026 mediante el cual se adoptó la decisión sancionatoria dentro del presente trámite.

SEGUNDA. SUSPENDER el trámite sancionatorio mientras se resuelve de fondo la acción de tutela actualmente en curso.

TERCERA. ABSTENERSE de imponer, deducir o hacer efectiva cualquier sanción hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo por parte de la jurisdicción constitucional respecto de los derechos fundamentales invocados.

11. El 11 de mayo de 2026 12, la Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición.

12. El 15 de mayo de 2026 13, el proceso ingresó al Despacho , con la siguiente

constancia secretarial:

NOTIFICADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 30 DE SAMAI).

ÍNDICE NÚM. 35 DE SAMAI, OBRA ESCRITO VÍA ELECTRONICA DEL DEMANDADO, EN EL QUE MANIFIESTA “…me permito presentar RECURSO DE

ÍNDICE NÚM. 35 DE SAMAI, OBRA ESCRITO VÍA ELECTRONICA DEL DEMANDADO, EN EL QUE MANIFIESTA “…me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto del trece de abril de dos mil veintiséis…”. EN TIEMPO.

DEL RECURSO INTERPUESTO SE CORRIÓ EL RESPECTIVO TRASLADO (ÍNDICE

NÚM. 38), DURANTE EL CUAL NO HUBO MANIFESTACIÓN.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia y oportunidad

El Despacho es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Mikhail Krasnov en contra del auto del 13 de abril de 2026, acorde con lo señalado en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA 14, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 44 del CGP15.

Dicha decisión fue notificada al buzón del correo electrónico del demandado y su apoderado el 14 de abril de 2026 y por estado el 16 del mismo mes y año 16. Sin embargo, la providencia fue objeto de solicitud de aclaración, la cual fue resuelta mediante el auto del 28 de abril de 2026, el cual fue notificado al buzón del correo

12 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06. 13 Visto en el índice 39 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06. 14 «Artículo 125. «(…) // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias

23 33 000 2023 00457 06. 14 «Artículo 125. «(…) // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación (…)». 15 «Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano ». 16 Visto en los índices 25 y 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

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electrónico del demandado y su apoderado el 29 de abril de 2026 y por estado el 4 de mayo del mismo año17.

De lo anterior se desprende que el recurso presentado el 7 de mayo de 2026 lo fue en oportunidad, tal y como lo hizo constar la Secretaría de esta Sección.

2.2. Caso concreto

En el presente asunto, mediante el auto del 13 de abril de 2026, el Despacho declaró, entre otras cosas, que el señor Milkhail Krasnov incurrió en las conductas descritas en los numerales 5° del artículo 79 del Código General del Proceso, y 5° del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, por la presentación de múltiples solicitudes impertinentes con fines dilatorios.

Como consecuencia de lo anterior, se impuso al señor Mikhail Krasnov una multa de

de la Ley 270 de 1996, por la presentación de múltiples solicitudes impertinentes con fines dilatorios.

Como consecuencia de lo anterior, se impuso al señor Mikhail Krasnov una multa de diez (10) SMMLV a favor del Consejo Superior de la Judicatura y se concedió un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esa providencia para efectuar el pago de la sanción.

La decisión estuvo soportada, en síntesis, en la sentencia de tutela del 23 de febrero de 2026, aunado al ejercicio de las facultades correccionales y sancionatorias atribuidas a las autoridades judiciales, de manera concreta, el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 18, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia , la cual consagra los deberes del juez. Entre ellos, evitar las actuaciones dilatorias de las partes.

Así mismo, e l Código General del Proceso, por su parte, consagra los poderes correccionales con que cuentan las autoridades judiciales para mantener el normal desarrollo y funcionamiento de la administración de justicia , así como la eficacia del juzgamiento de las causas sometidas a su conocimiento (numeral 2 del artículo 43)19.

Una de las manifestaciones más claras de estas potestades se encuentra consagrada en el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que, en el marco del proceso especial de nulidad electoral , la cual dispone:

Artículo 295. PETICIONES IMPERTINENTES. La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán

Administrativo que, en el marco del proceso especial de nulidad electoral , la cual dispone:

Artículo 295. PETICIONES IMPERTINENTES. La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

17 Visto en los índices 32 y 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06. 18 Artículo 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…) 20. Evitar el retardo en la resolución de los procesos, sancionando las maniobras dilatorias, así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. 19 Artículo 43. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: (…) 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

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Demandado: Mikhail Krasnov

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Así las cosas, el juez se encuentra facultado para sancionar con multa a todo aquel que presente peticiones impertinentes o recursos y nulidades improcedentes.

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Así las cosas, el juez se encuentra facultado para sancionar con multa a todo aquel que presente peticiones impertinentes o recursos y nulidades improcedentes.

Del contenido del auto de 13 de abril de 2026 se extraen los siguientes apartes:

Como se observa del recuento de los antecedentes del proceso y de cada una de las actuaciones adelantadas en el mismo, el señor Mikhail Krasnov ha presentado múltiples memoriales luego de haberse resuelto la recusación formulada contra todos los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del 7 de noviembre de 2025.

Dichas peticiones han consistido en reiteradas solicitudes de aclaración y nulidades en contra de la decisión que resolvió la recusación, además de peticiones insistentes para que se aclaren autos de trámite, las cuales resultaban a todas luces improcedent es. Así mismo, interposición de recursos, intervenciones de terceros, peticiones de nulidad, aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta el 5 de marzo de 2026. De igual forma, recusaciones y varias acciones de tutela en contra de los consejeros de Estado de las Secciones Primera, Tercera y Quinta, como en contra del secretario de esta última.

Para el caso concreto, el Despacho encuentra que el señor Milkhail Krasnov ha presentado diversas solicitudes impertinentes en el trámite de la recusación, que configuran conductas dilatorias sancionables al tenor del artículo 295 del CPACA, tal y como lo señaló la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante

presentado diversas solicitudes impertinentes en el trámite de la recusación, que configuran conductas dilatorias sancionables al tenor del artículo 295 del CPACA, tal y como lo señaló la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026, al sostener lo siguiente:

A partir de las múltiples providencias que rechazaron y/o negaron las solicitudes del demandado, la Sala concluye que esos instrumentos se utilizaron con fines dilatorios. Esta conducta excedió el objetivo legítimo de las instituciones procesales y desconoció el deber ciudadano de colaborar con el funcionamiento de la administración de justicia, al convertir los mecanismos procesales en obstáculos para la continuidad del proceso.

Con fundamento en dichas consideraciones, en la decisión se ordenó de forma expresa «a la Sección Primera activar sus poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con respeto al debido proceso y a los lineamientos jurisprudenciales y legales aplicables. Igualmente, se le ordenará que rechace de plano memoriales, solicitudes, recursos y nulidades abiertamente improcedentes, impertinentes, dilatorias o temerarias».

Las actuaciones dilatorias del demandado fueron también advertidas por la Sección Quinta de esta Corporación, mediante los autos del 5 y 19 de marzo y 9 de abril de 2026, referidos en los antecedentes de la presente providencia.

No sobra agregar que el Despacho ha prevenido en reiteradas ocasiones al demandado sobre esta situación, para que se abstuviera de reiterar su comportamiento en el proceso, lo cual pasó por alto.

No sobra agregar que el Despacho ha prevenido en reiteradas ocasiones al demandado sobre esta situación, para que se abstuviera de reiterar su comportamiento en el proceso, lo cual pasó por alto.

De este modo, aun consciente de que sus peticiones están desprovistas de fundamento legal, persiste en su intención de detener la marcha del proceso mediante cuestionamientos a la imparcialidad de esta judicatura.

[…]Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06

Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia

S.A.S.

Demandado: Mikhail Krasnov

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

A partir de lo comentado, este Despacho considera que la multa es el medio adecuado y pertinente para reprender un específico tipo de conducta y al ser conducente y necesaria para proteger bienes jurídicos constitucionalmente relevantes, como son la celeridad y la eficiencia en la administración de justicia, se evita que se perpetúe la formulación de peticiones tendientes a entorpecer el proceso judicial.

Ahora bien, el artículo 295 de la Ley 1437 establece un margen sancionatorio que va entre los cinco (5) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

[…]

Como se observa, l os argumentos expuestos son lo suficientemente claros y, en el presente asunto, el demandado no ha desvirtuado los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción.

En este punto es de anotar que, si bien el recurrente sostiene que «[…] antes de

presente asunto, el demandado no ha desvirtuado los hechos que dieron lugar a la impos

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