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Consejo de Estado - 17001233300020170017102 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1700123330002017001710

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 17001233300020170017102 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 1700123330002017001710
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 17001-23-33-000-2017-00171-02 (74.394)

Actor: CARLOS MARIO AYALA VÁSQUEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA

Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandante (índice 51 SAMAI de la primera instancia ) en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Caldas (índice 47 SAMAI de la primera instancia) dispónese:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2026.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI ; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 2 de marzo de 2026 (índice 49 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el 16 de los mismos mes y año.

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