Consejo de Estado - 17001233300020170064601 - Sentencia - Sentencia - 17001233300020170064601 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 17001233300020170064601 - Sentencia - Sentencia - 17001233300020170064601 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Radicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023)
Demandante: Silvia Elena Carmona Gaviria
Demandado: Asociación de Servicios Integrados de Atención Básica en Salud
– ASSBASALUD E.S.E.
Tema: Relación laboral encubierta. Contratos de prestación de servicios. Auxiliar de odontología. MODIFICA SENTENCIA.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el diez (10) de marzo de dos mil veinti trés (2023) por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.
ANTECEDENTES
1. La señora Silvia Elena Carmona Gaviria instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Asociación de Servicios Integrados de Atención Básica en Salud E.S.E.,
de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Asociación de Servicios Integrados de Atención Básica en Salud E.S.E., en adelante ASSBASALUD E.S.E., con el fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONES
2. Que se declare la nulidad del oficio GER 033 del 16 de enero de 2017 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral desde el 14 de febrero de 2012 hasta el 4 de noviembre de 2015.
3. A título de restablecimiento, q ue se ordene el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir durante el periodo mencionado, incluidas las sanciones e indemnizaciones por su no pago.
HECHOS
La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
4. Que estuvo vinculada a ASSBASALUD E.S.E. entre el 14 de febrero de 2012 al 4 de noviembre de 2015, como auxiliar de odontología, por medio de contratos de prestación de servicios , pero que cumplió un horario, desempeñó funciones deRadicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 forma subordinada, prestó los servicios de manera personal y recibía una retribución.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
La demanda fue admitida el 26 de septiembre de 2018 y la entidad guardó silencio.
2 forma subordinada, prestó los servicios de manera personal y recibía una retribución.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
La demanda fue admitida el 26 de septiembre de 2018 y la entidad guardó silencio.
5. Se celebró audiencia inicial el 11 de diciembre de 2019, en la que se fijó el litigio, se surtió la etapa conciliatoria, se decretaron las pruebas y se programaron las audiencias para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de co nclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada por la demandada.
SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
6. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), accedió parcialmente a las pretensiones , al encontrar probado que la demandante prestó sus servicios de forma personal y directa como auxiliar de consultorio odontológico y recibió una remuneración.
7. Que las actividades realizadas eran misionales, con vocación de permanencia, en la sede señalada por la entidad y con implementos suministrados por aquella, en situaciones iguales a l os empleados de planta . Que debía atender una agenda de trabajo programada y los lineamientos fijados en el sistema de citas institucional, su cumplimiento era controlado por llamadas y periódicamente a través de visitas de la jefe de odontología.
8. Que en la ejecución de sus funciones estaba sometida a la imposición de órdenes e instrucciones del odontólogo y del supervisor del contrato, le definían la sede y horario, según la necesidad de la entidad y la agenda previa y unilateralmente establecida.
e instrucciones del odontólogo y del supervisor del contrato, le definían la sede y horario, según la necesidad de la entidad y la agenda previa y unilateralmente establecida.
9. Declaró la existencia de la relación laboral y ordenó a la entidad pagar las prestaciones sociales que hubiera percibido un empleado de planta de ASSBASALUD E.S.E. causadas entre el 14 de febrero de 2012 y el 4 de noviembre de 2015, salvo las interrupciones, con base en el valor de los honorarios y realizar las cotizaciones al respectivo fondo de pensiones, consecuencia de las diferencias entre los aportes realizados y los derivados del reconocimiento de todo el tiempo que se declaró la relación laboral.
Negó las demás pretensiones y condenó en costas a la E.S.E.
RECURSO DE APELACIÓN
10. La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que expresó que el acervo probatorio era insuficiente para concluir la subordinación, que no se demostró que para la época de los hechos existiera un cargo igual o con funcionesRadicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 similares, la imposición de sanciones por faltas disciplinarias o incumplimientos ni el sometimiento a un control y direccionamiento en la ejecución de actividades.
11. Que no se aportaron pruebas del control de horarios de ingreso o salida , la exclusividad laboral de la contratista o la remisión de circulares internas, mensajes
el sometimiento a un control y direccionamiento en la ejecución de actividades.
11. Que no se aportaron pruebas del control de horarios de ingreso o salida , la exclusividad laboral de la contratista o la remisión de circulares internas, mensajes de texto u oficios qu e limitaran la autonomía de la profesional , solo debía cumplir las actividades pactadas bajo las guías y protocolos en salud oral.
12. Que la declaración del único testigo no es suficiente para declarar la existencia de la relación laboral encubierta, porque no da cuenta de la fijación obligatoria de horarios o de quien provenía las órdenes que presuntamente recibía la contratista, por lo que sus dichos no son demostrables.
13. Que no hubo cotejo alguno entre las actividades realizadas o pacta das como obligaciones y las funciones de una empleada de planta que se le asimilaran y que determinara que efectivamente se estaba ante una vinculación igual o similar.
14. Que, en el caso, solo se probó la celebración de contratos producto de un acuerdo de voluntades, los cuales al terminar su plazo se liquidaron.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
15. El 26 de junio de 2023 fue admitido el recurso de apelación, y se dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente pasaría a Despacho para dictar sentencia y se advirtió que el Ministerio Público podría emitir concepto hasta antes de que el proceso ingresara a despacho para fallo.
Las partes guardaron silencio.
16. La Procuradora Séptima delegada ante el Consejo de Estado indicó que debe confirmarse el fallo de primera instancia, al acreditarse la existencia de los elementos de la relación laboral.
Se decidirá la controversia, previas las siguientes,
16. La Procuradora Séptima delegada ante el Consejo de Estado indicó que debe confirmarse el fallo de primera instancia, al acreditarse la existencia de los elementos de la relación laboral.
Se decidirá la controversia, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
17. La Sala deberá verificar si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación.
18. En caso de que se encuentre probada la relación laboral, se estudiará el argumento relativo a la prescripción de los derechos reclamados y, finalmente, se analizará lo correspondiente a la condena en costas.
Marco normativo y jurisprudencialRadicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.
19. El contrato estatal de prestación de servicios se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la admin istración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
20. Por su parte, la relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración.
21. Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.
22. El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las
cuales se destacan las siguientes:
El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral co n el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella.
En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.
Para tales efectos, la solución de continuidad es tá orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.
Para tales efectos, la solución de continuidad es tá orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.
Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud.
Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada.Radicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal.
Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.
23. Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los
existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.
Caso concreto
24. A partir de las pruebas documentales, se encuentra que la demandante estuvo vinculada a ASSBASALUD E.S.E. como auxiliar de consultorio odontológico entre el 14 de febrero de 2012 al 4 de noviembre de 2015 y percibió el pago de sumas de dinero con determina da habitualidad como contraprestación económica a los servicios prestados.
25. Esto demuestra la prestación personal del servicio y la remuneración, aspectos no discutidos en el caso. Por esa razón, se procederá a revisar si efectivamente se presentó la subordinación como argumento principal del recurso de apelación.
26. En ese sentido, se advierte que el objeto contractual de la actora consistió en «Prestar servicios de apoyo al proceso de salud oral de la entidad realizando actividades de Auxiliar de consultorio odontológico, con oportunidad, eficiencia, eficacia, suficiencia, idoneidad y pericia, en el Centro de Salud que ASSBASALUD ESE requiera».
27. Además, en los contratos de prestación de servicios se establecieron como
obligaciones a cargo las siguientes:
«(…) 1) Preparar el consultorio odontológico, instrumental, equipos y materiales requeridos para la prestación del servicio; 2) Responder y velar por el buen uso y el correcto mantenimiento, almacenamiento y conservación de los materiales, equipo s e instrumental asignados para la atención
requeridos para la prestación del servicio; 2) Responder y velar por el buen uso y el correcto mantenimiento, almacenamiento y conservación de los materiales, equipo s e instrumental asignados para la atención odontológica y desarrollar las actividades encomendadas de acuerdo a los reglamentos de ASSBASALUD ESE establecidos en las normas, protocolos, manuales y guías de atención, en especial los de tecnovigilancia y farmacovigilancia; 3) Diligenciar los formatos y elaborar los informes relacionados con el desempeño de sus actividades; 4) Apoyar el proceso de archivo de historias clínicas en el punto de atención donde ejecute las actividades; 5) Cumplir con las políticas de Salud Ocupacional de la Entidad de acuerdo a lo establecido por el área de Salud Ocupacional de la empresa. Portar los elementos de protección personal con las características definidas en los manuales de bioseguridad de la empresa; 6) Asistir a los procesos de inducción, reinducción y capacitaciones que requieraRadicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 la entidad , con el objeto de generar el entrenamiento adecuado en la prestación de los servicios con calidad; 7) La presentación personal para la prestación de los servicios debe ser acorde a los lineamientos fijados por la empresa, cumpliendo con la imagen corporativa de la Entidad para el manejo de los usuarios, entregando información clara, oportuna y veraz ; 9) En la prestación de los servicios propender por el manejo adecuado del sistema de
cumpliendo con la imagen corporativa de la Entidad para el manejo de los usuarios, entregando información clara, oportuna y veraz ; 9) En la prestación de los servicios propender por el manejo adecuado del sistema de información de la empresa, el diligenciamiento de la historia clínica, y el cuidado de los equipos e instrumentos con los que cuenta la institución para la prestación de los servicios de salud; 10) Cumplir la agenda de trabajo programada y los lineamient os establecidos en el sistema de citas institucional; 11) Disminuir la oportunidad perdida en la atención de usuarios en las normas técnicas establecidas en la resolución 412; 12) Cumplir con los planes de mejoramiento que sean necesarios de acuerdo a las interventorías, auditorías internas y externas o supervisión que se le realicen en la ejecución del contrato de prestación de servicios; 13) Observar el autocontrol para la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno; 14) Comprometerse a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por si o por un tercero se cause a la administración o a terceros; […]». (negrillas por fuera del texto original).
28. Igual, obran los antecedentes que contienen las actas de inicio y de liquidación de los contratos, cuentas de cobro, facturas, comprobantes de pago y otros. Dentro de esos documentos, se destacan las certificaciones suscritas por la interventora , las cuales dan cuenta de que la actor a ejecutó las actividades como auxiliar de
de los contratos, cuentas de cobro, facturas, comprobantes de pago y otros. Dentro de esos documentos, se destacan las certificaciones suscritas por la interventora , las cuales dan cuenta de que la actor a ejecutó las actividades como auxiliar de consultorio odontológico en las clínicas La Enea, CSS Minitas y en la Odontológica de la Universidad Autónoma en los periodos en que estuvo vinculada a
ASSBASALUD E.S.E.
29. Esta última prueba permite desvirtuar el argumento de apelación, respecto a que no se acreditó que la afirmación de la testigo relativa a que la demandante cumplió con sus actividades en la Clínica Odontológica de la Universidad de Manizales, pues, la misma entidad así lo certificó. Igual, en el objeto contractual se expresó que la actividad se llevaría a cabo en el centro de salud que se requiriera por la entidad y, en una de las cláusulas contractuales se estipuló que la actora debía cumplir con la agenda programada y los lineamientos establecidos en el sistema de citas institucional, lo que denota que era la entidad quien es tablecía el lugar donde ejecutaría sus actividades, sin que ahora pueda desconocer tal situación.
30. De otra parte, s e cuenta con la declaración de la señora Jenny Viviana Serna Castrillón, auxiliar higiene oral en ASSBASALUD E.S.E. entre 2010 a 2012, quien afirmó que fue compañera de trabajo de la demandante en el área de salud oral de la Universidad Autónoma de Manizales y, por eso estaba enterada de que laboró entre 2012 y 2015 con la entidad.
31. Que cumplía un horario, en las horas de la mañana debía estar en una de las
la Universidad Autónoma de Manizales y, por eso estaba enterada de que laboró entre 2012 y 2015 con la entidad.
31. Que cumplía un horario, en las horas de la mañana debía estar en una de las sedes de ASSBASALUD E.S.E. , como auxiliar del odontólogo asignado y, en la tarde, en la Universidad Autónoma, en el área de esterilización y en urgencias. Que sus actividades en la institución universitaria consistían en asistir a los odontólogos de planta, contratista y practicantes y recibir el instrumental contaminado delRadicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 personal médico odontológico, para su posterior desinfección, lavado, esterilización y rotulación y entrega.
32. Que tenían una jefe inmediata a la que le solicitaban permiso, asignaba los puestos de trabajo, tareas, sedes y jornadas, controlaba el cumplimiento del horario y les llamaba la atención; debían seguir los lineamientos de la auditora, quien, hacia el seguimiento y vigilancia de los procesos y la prestación de servicios en temas de bioseguridad y revisión de historias clínicas. Que el cumplimiento del horario era verificado periódicamente por parte de la jefe, a tra vés de llamadas telefónicas y visitas, en caso de llegadas tarde o ausencias, les llamaban la atención.
33. Analizadas las pruebas, la Sala encuentra elementos que indican que efectivamente la relación se llevó bajo una subordinación, en los contratos de prestación de servicios se fijaron las condiciones de tiempo, modo y lugar en las
33. Analizadas las pruebas, la Sala encuentra elementos que indican que efectivamente la relación se llevó bajo una subordinación, en los contratos de prestación de servicios se fijaron las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que la actora debía ejecutar el objeto contractual. En el objeto contratado se definió que la contratista debía atender su labor en el lugar determinado por la entidad, bajo los lineamientos del funcionario delegado para la supervisión.
34. En las disposiciones referidas a las obligaciones del contratista, se expresa que aquella debía seguir los reglamentos de ASSBASALUD E.S.E. en el desarrollo de sus actividades asistenciales, manejo de usuarios y documentos clínicos, responder por el uso, mantenimiento, almacenamiento y conservación de materiales, equipos e instrumental odontológico, entre otras, según los procedimientos y exigencias fijados por la institución para ello . Y, por últ imo, cumplir con las políticas de salud ocupacional, presentación personal, uso y manejo de información y con la agenda de trabajo programada, de acuerdo con el sistema de citas de la entidad.
35. Lo anterior, conlleva a afirmar que la actora estaba supeditada a condicionamientos de tiempo, modo y lugar y a un direccionamiento, control y vigilancia por parte de la entidad, a través de uno de sus delegados.
36. La testigo ratifica la anterior situación, pues manifestó que la demandante estaba supeditada a las órdenes del odontólogo que asistía, a las de la jefe inmediata, quien asignaba las tareas, áreas y procesos a realizar, comunicaba los cambios o novedades e n la actividad, vigilaba el cumplimiento del horario y realizaba los llamados de atención y, finalmente, a las de la auditoria, quien controlaba el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y manejo documental.
cambios o novedades e n la actividad, vigilaba el cumplimiento del horario y realizaba los llamados de atención y, finalmente, a las de la auditoria, quien controlaba el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y manejo documental.
37. Es importante precisar, que esta Secci ón en oportunidades anteriores 1 se ha referido a la labor de auxiliar de enfermería y ha señalado que esta no puede ejercerse de manera independiente y autónoma, porque estos profesionales de la salud no pueden definir por sí solos el lugar ni el horario en que prestan sus servicios ya que se encuentran supeditados al personal de salud al cual asisten, así como a sus directrices y órdenes frente a los cuidados especiales que requiere cada paciente y le son fijadas las condiciones de cómo asistirlos.
1 Ver, entre otras, las sentencias del 16 de junio de 2022, expediente 50001-23-33-000-2014-00227-01 (46792019) y del 23 de mayo de 2024, expediente 66001-23-33-000-2017-00083-01 (2190-2020).Radicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
38. Lo mismo ocurre en el caso de auxiliar de odontología cuyas funciones están supeditadas a las directrices del odontólogo, del director del área y de la misma entidad, quienes fijan los lineamientos para la prestación del servicio tal como lo afirman los testig os, por tal motivo, para esta Sala 2 dicho caso es equiparable al
supeditadas a las directrices del odontólogo, del director del área y de la misma entidad, quienes fijan los lineamientos para la prestación del servicio tal como lo afirman los testig os, por tal motivo, para esta Sala 2 dicho caso es equiparable al objeto de estudio, teniendo en cuenta que las labores desarrolladas por la demandante como auxiliar de odontología se engloban en la asistencia del personal médico bajo la continua subordina ción de estos como superiores, independientemente del tipo de vinculación que ostente este último.
39. Es así, como por encontrarse acreditados los elementos esenciales de una relación laboral entre las partes, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas sobre este punto.
De la prescripción e interrupciones contractuales
40. Para determinar si se presentó dicho fenómeno, se procede a verificar los periodos de prestación del servicio y sus respectivas interrupciones:
No. Contratos de prestación de servicio3 Objeto del Servicio Duración Valor 292 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 14-feb-2012 31-jul-2012 $ 4.433.860 Mensual $ 774.590 606 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 1-ago-2012 15-ene-2013 $ 4.407.150 Mensual $ 801.300 025 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 16-ene-2013 30-jun-2013 $ 4.539.365 Mensual $ 825.339
025 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 16-ene-2013 30-jun-2013 $ 4.539.365 Mensual $ 825.339 408 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 2-jul-2013 30-sep-2013 $ 2.448.506 Mensual $ 825.339 745 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 1-oct-2013 10-ene-2014 $ 2.751.130 Mensual $ 825.339 017 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 13-ene-2014 30-abr-2014 $ 3.090.069 Mensual $ 858.353 272 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 2-may-2014 31-ago-2014 $ 3.404.800 Mensual $ 858.353 645 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 1-30 sep 2014 $ 853.353 712 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 1-oct-2014 30-nov-2014 $ 1.716.706 Mensual $ 853.353 1028 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico
en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 1-oct-2014 30-nov-2014 $ 1.716.706 Mensual $ 853.353 1028 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 1-dic-2014 9-ene-2015 $1.115.859 Mensual $ 853.353 017 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 13-31 ene 2015 $ 530.462 176 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 2-feb-2015 31-jul-2015 $ 5.275.154 Mensual $ 884.104 454 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 3-ago-2015 30-sep-2015 $ 1.709.268 Mensual $ 884.104 645 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 1-31 oct 2015 $ 884.104 850 Realización de actividades como Auxiliar de Consultorio Odontológico en los centros de salud que ASSBASALUD ESE requiera 3-30 nov 2015
Ejecución4 3 y 4 de nov 2015 $ 825.164
Valor ejecutado $ 58.940
De conformidad con lo anterior, se observa que no existieron interrupciones, por lo que, para efectos de la prescripción, hay una sola relación laboral.
2015 $ 825.164
Valor ejecutado $ 58.940
De conformidad con lo anterior, se observa que no existieron interrupciones, por lo que, para efectos de la prescripción, hay una sola relación laboral.
2 Ver la sentencia del 23 de octubre de 2025 de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de E stado, expediente 17001-23-33-000-2017-00644-01 (4357-2021). 3 Folios 521-274 4 El Contrato de Prestación de Servicios n°. 850 fue ejecutado del 3 al 4 de noviembre, según Acta de Liquidación.Radicación: 17001-23-33-000-2017-00646-01 (3288-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Se advierte que la reclamación administrativa se presentó el 13 de diciembre de 20165 por lo que se encuentra dentro de los 3 años siguientes a la culminación de la vinculación; la respuesta por parte de la entidad fue emitida el 16 de enero de 2017 y la demanda se instauró el 10 de julio de 20176.
De esta manera, no se configuró la pres cripción de los derechos laborales reclamados. En ese orden de ideas, se confirmará la decisión apelada en este sentido.
De las prestaciones a reconocer
41. Se observa que, el Tribunal Administrativo de Caldas condenó a la entidad demandada a pagar todas l as prestaciones comunes, propias de quienes ocupan un cargo de planta de similar categoría , teniendo como base la remuneración
De las prestaciones a reconocer