Consejo de Estado - 17001233300020190010202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 17001233300020190010202 - 202
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- Título
- Consejo de Estado - 17001233300020190010202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 17001233300020190010202 - 202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., veintidós (22) enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 17001 23 33 000 2019 00102 02 (2091-2023)
Demandante: Martha Angélica Pinilla Ávila
Demandado: Nación (Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, Seccional Manizales)
Asunto: Resuelve manifestación de impedimento
I. Antecedentes
1. El 22 de junio de 2023 1, el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez 2, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, manifestó impedimento en el cual invocó la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.3 Lo anterior, pues considera que le asiste interés directo en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y durante su vida laboral ha desempeñado diversos cargos en los que ha sido beneficiario de la prima especial objeto del litigio.
II. Consideraciones
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de
ha desempeñado diversos cargos en los que ha sido beneficiario de la prima especial objeto del litigio.
II. Consideraciones
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, la decisión acerca de
1 Índice 5 de Samai del Consejo de Estado. 2 Se precisa que la manifestación también fue suscrita por los exconsejeros Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas; sin embargo, como ya terminó su periodo constitucional, el expediente fue remitido para resolver exclusivamente la del d octor Duque Gutiérrez (según auto del 25 de febrero de 2025, índice 11 de Samai) 3 En adelante CGP. 4 Artículo 131. Trámite de los impedimentos . Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
[…]
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con2
Radicación: 17001 23 33 000 2019 00102 02 (2091-2023)
Demandante: Martha Angélica Pinilla Ávila
la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. En el caso concreto, será resuelta por la Sala dual integrada por el ponente y el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves en razón a que se pronunciará sobre el impedimento presentado por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.
3. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la
Eduardo Mesa Nieves en razón a que se pronunciará sobre el impedimento presentado por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.
3. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión.
4. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
5. La causal invocada se encuentra enunciada en el numeral 1, del artículo 141 del
Código General del Proceso, así:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[...]
6. La postura actual de esta Sala5 se concreta en exigir que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser clara y explícita, de modo que se pueda identificar, en forma precisa, el tipo de interés que se invoca —directo o indirecto— y la circunstancia espec ífica que lo motiva, a fin de constatar la correspondencia de estas con el enunciado de la norma.
7. Al revisar el planteamiento expresado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez en su manifestación de impedimento no se advierte que la circunstancia que motivó su presentación se enmarque en la causal invocada, pues no basta con que la
7. Al revisar el planteamiento expresado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez en su manifestación de impedimento no se advierte que la circunstancia que motivó su presentación se enmarque en la causal invocada, pues no basta con que la controversia aborde aspectos de índole laboral y salarial que le interese, ya que para su configuración es necesario que el interés sea real, cierto y actual . Por ello, no se cumple con los requisitos antes descritos que dé lugar a separarlo del conocimiento del asunto.
el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. […]
5 La postura cambió a partir de la sesión de sala de la Sección Segunda, celebrada el 29 de agosto de 2024, ver, entre otros, el radicado15001-33-33-007-2019-00020-01 (2422-2024).3
Radicación: 17001 23 33 000 2019 00102 02 (2091-2023)
Demandante: Martha Angélica Pinilla Ávila
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho del doctor
Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez,6 para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
6 Se precisa que el proceso fue asignado originalmente por reparto al despacho del doctor William Hernández Gómez, el cual venía siendo ejercido en encargo por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas; sin embargo, actualmente se encuentra a cargo del consej ero Jorge Iván Duque Gutiérrez (ver índice 2 de Samai).