Consejo de Estado - 17001233300020190017501 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de aclaración de providencias - 1
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 17001233300020190017501 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de aclaración de providencias - 1
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 17001-23-33-000-2019-00175-01 (28708)
Demandante: Orleans S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., veintiuno (21) mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-23-33-000-2019-00175-01 (28708)
Demandante: Organización Logística Empresarial Andina S.A., Orleans S.A.
Demandada: UGPP
DECIDE ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN DE SENTENCIA
La Sala decide la solicitud de aclaración y adición presentada oportunamente1 por la demandada, en relación con la sentencia proferida por esta corporación el 23 de abril de 2026, en el proceso de la referencia (índice 30 de Samai2).
CONSIDERACIONES
1En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora demandó los actos administrativos por medio de los cuales la Administración modificó las autoliquidaciones de los aportes al SPS (Sistema de Protección Social) correspondientes a los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2013 , para incrementar los aportes e imponer sanción por inexactitud (índice 22 de Samai ). Este debate fue definido mediante sentencia del 17 de noviembre de 2023 por el Tribunal de
incrementar los aportes e imponer sanción por inexactitud (índice 22 de Samai ). Este debate fue definido mediante sentencia del 17 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Caldas, en el sentido de negar pretensiones.
Mediante sentencia del 23 de abril de 2026 (índice 25 de Samai) y notificada el 28 de abril de la misma anualidad (índice 30 de Samai), esta Sección revocó el fallo de primer grado, a fin de declarar la nulidad parcial de los actos en lo atinente a los ajustes por concepto de auxilio de transporte, taxis y buses, cargue y descargue, alojamiento, manutención y bonificaciones a trabajadores que fueron efectuados por la entidad demandada, por encontrar probado su carácter no salarial, lo que implicaba reliquidar la sanción por inexactitud . En cambio, mantuvo los ajustes correspondientes a las bonificaciones salariales, por no encontrar acreditado que carecían de connotación salarial. A los efectos anteriores, se profirió condena en abstracto para que el «demandante o la … UGPP promueva incidente de liquidación de sentencia para reliquidar los aportes al SPS … y en consecuencia, reliquidar la sanción por inexactitud según corresponda» con la exclusión de los aportes indicados, por todos los períodos mensuales del año 2013.
En relación con la señalada providencia de segunda instancia, la entidad demandada, presentó solicitud de aclaración y/o adición de sentencia, por considerar que se incurre en inconsistencias pues, pese a que la parte resolutiva de la sentencia dispone de una condena en abstracto, en su parte motiva se fijaron de manera «clara, expresa y detallada los
en inconsistencias pues, pese a que la parte resolutiva de la sentencia dispone de una condena en abstracto, en su parte motiva se fijaron de manera «clara, expresa y detallada los parámetros, conceptos periodos, trabajadores y reglas jurídicas » con las que se debe efectuar la reliquidación de los aportes al SPS e, igualmente, se valoró el acervo probatorio; hechos
1Al respecto, se advierte que la sentencia de segunda instancia se notificó personalmente a las partes e intervin ientes a través de sendos correos electrónicos del 28 de abril de 2026 (índice 30 de Samai del CE), por lo que el plazo para presentar la solicitud deaclaración y adición feneció el 04 de mayo de 2026 (arts. 285 y 287 del CGP). Así, encuentra la Sala que se presentó oportunamente la solicitud el 30 de abril de 2026 (índice 33 de Samai del CE). 2Del historial de actuaciones registradas en el aplicativo informático Samai.Radicado: 17001-23-33-000-2019-00175-01 (28708)
Demandante: Orleans S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que, en su opinión, excluyen la necesidad de realizar el trámite incidental de fallo en abstracto y que, reafirman que la providencia corresponder a una condena determinable.
Adicionalmente, expresó inconv enientes prácticos en el trámite de ese incidente de condena en abstracto, dado que, habiéndose precluido la oportunidad probatoria que se
Adicionalmente, expresó inconv enientes prácticos en el trámite de ese incidente de condena en abstracto, dado que, habiéndose precluido la oportunidad probatoria que se surtió en el juicio, tal incidente reabriría el debate fáctico; sumado al hecho de que la propia sentencia judicial ya es en sí misma título ejecutivo -art. 297 CPACAy el acto de cumplimiento «es de ejecución», el cual se materializa con la realización de operaciones matemáticas con base en la normativa aplicable3.
2La Sala advierte que la solicitud de la entidad demandada obedece a la inconformidad con la condena en abstracto y el subsiguiente trámite incidental, que no a la configuración de alguno de los eventos previstos en la ley para la procedencia de la aclaración o adición de la sentencia, como que el texto de la providencia o su parte resolutiva presenten frases o conceptos que ofrezcan dudas (art. 285 CGP), o la omisión de pronunciamiento sobre algún punto de los extremos del debate o de los que la ley exija (art. 287 ídem ), razón por la cual resulta improcedente. En consecuencia, no se accederá a aclarar ni adicionar la decisión de segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
RESUELVE
1. Negar la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo expuesto.
2. Reconocer personería a la abogada Marta Adalía Torres Oviedo , como apoderada de la demandada, en los términos del poder conferido (índice 33 de Samai).
conformidad con lo expuesto.
2. Reconocer personería a la abogada Marta Adalía Torres Oviedo , como apoderada de la demandada, en los términos del poder conferido (índice 33 de Samai).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
3En apoyo de su comprensión del alcance de la condena en abstracto, invocó apartados de la aclaración de voto suscrita por uno s de consejeros integrantes de la Sección Cuarta en otro proceso judicial dirimido contra la misma entidad demandada (exp. 30298, CP: Luis Antonio Rodríguez Montaño).
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Presidente
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La integridad de este documento electrónico puede comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador