Consejo de Estado - 17001233300020230027001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de aclaración de providencias - 1
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 17001233300020230027001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de aclaración de providencias - 1
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES
Demandados: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS
Vinculados: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
Coadyuvantes: ARNOLDO SUÁREZ AGUDELO Y OTROS1
Auto que resuelve solicitud de aclaración
La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto de la sentencia de 19 de febrero de 2026, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. La Personería Municipal de Manizales en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda contra el municipio de Manizales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S. - ERUM S.A.S., con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), g), h), l) y m) del artículo 4.º2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983.
protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), g), h), l) y m) del artículo 4.º2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983.
2. El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Caldas, autoridad judicial que vinculó a la sociedad Fiduprevisora
1 Guillermo Muñoz Pérez, Martha Aleida Henao Arroyave, Carlos Alberto Morales, Patricia Botero Gómez, Gilsan Darío Quintero, Germán Vallejo Obando, Álvaro Salazar Marín, William Valencia Arias, Jorge Omar Rodríguez Ospina, Luis Alberto Valencia Torres, Clau dia Francia Posada Galvis, Luis Fernando Acebedo Restrepo, Humberto Salazar, José Jairo Arias González, Fernando Toro Sánchez, Moisés Gallego Restrepo, Ernesto Quintero Rincón y Jorge James Sánchez. 2 “[…] Artículo 4º.- Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambient e sano , de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] g) La seguridad y salubridad públicas; […] h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […] l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; […] m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes […]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.2
3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.2
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: Personería Municipal de Manizales
S.A. y al Concejo Municipal de Manizales4, y en la sentencia de 13 de febrero de 20255 negó las pretensiones de la demanda.
3. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 19 de febrero de 20266, revocó la decisión apelada y amparó el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. En consecuencia, se ordenó:
“[…] PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 13 de febrero de 2025 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en cuanto negó el amparo del derecho colectivo establecido en el literal m) del artículo 4.° de la Ley 472, y en su lugar:
1. DECLARAR probada de oficio la excepción de cosa juzgada parcial en relación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el municipio de Manizales y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la Empresa de Renovación Urbana de Manizales denominadas “[…] Falta de idoneidad del medio
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la Empresa de Renovación Urbana de Manizales denominadas “[…] Falta de idoneidad del medio de control […]” y “[…] Falta de configuración de los elementos necesarios para declarar un estado de cosas inconstitucional a partir de la sentencia T-025 de 2004
[…]”.
3. AMPARAR el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes vulnerado por el municipio de Manizales, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S. y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
4. ORDENAR al municipio de Manizales y al sucesor procesal de la ERUM S.A.S . que, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, conforme a las competencias de cada entidad, presenten al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si aún no lo han hecho y sigue siendo necesario, la solicitud para modificar la aprobación del macroproyecto otorgada mediante la Resolución 0544 del 22 de agosto de 2017. Esta solicitud deberá tener como objetivo corregir los aspectos financieros, jurídicos, urbanísticos y técnicos identificados en el proceso, así como cualquier otro que se considere pertinente.
5. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que priorice el estudio de la modificación y otorgue una respuesta definitiva en el término máximo de seis
identificados en el proceso, así como cualquier otro que se considere pertinente.
5. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que priorice el estudio de la modificación y otorgue una respuesta definitiva en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud. En dicho análisis se debe verificar lo relacionado con la consistencia cartográfica, actualización de costos, claridad de instrumentos de financiación y gestión, y coherencia del reparto de cargas y beneficios.
6. ORDENAR al municipio de Manizales y al sucesor procesal de la ERUM S.A.S . que formulen, adopten y materialicen un plan de ejecución del macroproyecto el cual deberá estar articulado con el programa de ejecución del POT y demás instrumentos de planeación del orden local. Dicho plan deberá definir metas
4 Cfr. Índices 33 y 126 del expediente digital de primera instancia. Vinculados mediante autos de 8 de mayo de 2024 y 28 de agosto de 2024, respectivamente. 5 Cfr. Índice 167 del expediente digital de primera instancia. 6 Cfr. Índice 22 del expediente digital de segunda instancia.3
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: Personería Municipal de Manizales
anuales, indicadores de seguimiento, responsables, fuentes de financiación, cronograma por unidades de ejecución y una matriz de riesgos.
El municipio podrá involucrar a las entidades y particulares con competencias en la materia, para lo cual presidirá una mesa de trabajo interinstitucional que sesionará de forma trimestral con el objetivo de garantizar la materialización de los principios
El municipio podrá involucrar a las entidades y particulares con competencias en la materia, para lo cual presidirá una mesa de trabajo interinstitucional que sesionará de forma trimestral con el objetivo de garantizar la materialización de los principios de integración, sostenibilidad, prospectiva, responsabilidad, coordinación y complementariedad.
El tablero de seguimiento contendrá indicadores mínimos de avance predial, licenciamiento, vivienda VIP/VIS, espacio público, equipamientos, vías, redes, gestión social y respuestas a peticiones, quejas y reclamaciones relacionadas con el proyecto, los cuales se publicarán en el mecanismo de información que defina el ente territorial, con una periodicidad semestral, con el propósito de garantizar la transparencia y el control social.
Este plan se construirá a partir de un diagnóstico actual que contendrá el inventario georreferenciado de las obras proyectadas y ejecutadas, junto con un esquema de priorización de equipamientos colectivos.
7. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que realice un acompañamiento técnico permanente al municipio en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, especialmente sobre la interpretación de las normas urbanísticas del macroproyecto y su relación con el POT.
8. ORDENAR la conformación del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia, el cual estará integrado por el magistrado sustanciador del tribunal de primera instancia, quien lo presidirá; por el actor popular y los coadyuvantes; un representante y/o delegado del Concejo de Manizales; un representante y/o delegado del municipio de Manizales; un representante y/o delegado del sucesor procesal de la ERUM S.A.S. y; un representante y/o delegado del Ministerio de
representante y/o delegado del Concejo de Manizales; un representante y/o delegado del municipio de Manizales; un representante y/o delegado del sucesor procesal de la ERUM S.A.S. y; un representante y/o delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, para que realicen seguimiento y adopten las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 13 de febrero de 2025 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. […]” (negrilla del texto).
II. LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , en memorial de 9 de marzo de 20267, solicitó la aclaración del ordinal séptimo de la parte resolutiva de la sentencia
de 19 de febrero de 2026 en el siguiente sentido:
“[…] 1. De acuerdo con los argumentos presentados en este documento, respetuosamente se solicita ACLARACIÓN del numeral 7 de la parte resolutiva del fallo, por cuanto, asumir las accione (sic) en los término (sic) señalados en la
7 Cfr. Índice 22 del expediente digital de segunda instancia.4
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
7 Cfr. Índice 22 del expediente digital de segunda instancia.4
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: Personería Municipal de Manizales
sentencia generaría una especie de juez y parte en primera medida, ya que, frente a la metodología en este tipo de proyectos, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, resuelve sobre la adopción de las modificaciones o ajustes solicitados y faltaría trasparencia (sic) en ser propósitores (sic) de acciones y de manera paralela quien resuelve sobre las mismas.
2. El Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) se configura como un instrumento de planificación y regulación urbanística y no como un instrumento de ejecución o financiación a cargo del Ministerio de Vivienda, por lo que, conforme a las funciones legalmente establecidas, sería contrario a la norma que el Ministerio de Vivienda ejecutara estas acciones en relación con el mismo.
3. Rogamos al H. Consejo de Estado tenga en cuenta las funciones legalmente conferidas y en este sentido, se aclare el numeral 7 de la parte resolutiva del fallo que nos convoca y se indiquen las acciones que deben ser desplegadas por la entidad que represento. […]”.
5. Puso de presente que su facultad de regulación relativa al macroproyecto “Centro Occidente de Colombia San José” se ejercería en sede de la evaluación técnica, financiera, jurídica y urbanística cuando se present e una solicitud por parte del municipio de Manizales sobre la modificación de la regulación de la operación urbana.
6. Agregó que el cumplimiento del ordinal séptimo impactaría la función evaluadora
financiera, jurídica y urbanística cuando se present e una solicitud por parte del municipio de Manizales sobre la modificación de la regulación de la operación urbana.
6. Agregó que el cumplimiento del ordinal séptimo impactaría la función evaluadora que ejerce sobre el macroproyecto debido a que al asumir el rol de asistencia técnica al municipio efectuaría tareas simultáneas de acompañamiento y evaluación. Por lo anterior, se podría generar un conflicto de intereses pues el ministerio no debe actuar como juez y parte en el proceso para no comprometer la objetividad requerida en la evaluación del proyecto.
7. Explicó que la formulación, adopción y ejecución del ordenamiento territorial incluido el POT y los instrumentos urbanísticos es competencia exclusiva de los municipios, según el principio de autonomía territorial consagrado en los artículos 287, 288, 311 y 313 de la Constitución Política, así como en las Leyes 1454 de 28 de junio de 20118, 388 de 18 de julio de 19979 y 1551 de 6 de julio de 201210.
8. Añadió que su función no es interpretar las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, sino la normativa en situaciones específicas que guarden relación directa con aplicación en el macroproyecto. Si bien el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) define las condiciones normativas, cargas y beneficios de la intervención urbanística, no sustituye las competencias municipales de ejecución.
8 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. […]”. “[…] por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones […]”.
8 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. […]”. “[…] por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones […]”. 9 “[…] Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones […]”. 10 “[…] Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”.5
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: Personería Municipal de Manizales
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
III.1. Oportunidad de la solicitud
9. El artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, aplicable por remisión expresa de los artículos 44 de la Ley 472 y 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, establece que las decisiones judiciales podrán ser aclaradas , de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia.
10. Conforme a las normas citadas, la solicitud de a claración de una providencia proferida fuera de audiencia, como acontece en este caso, debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación13.
11. La sentencia de 19 de febrero de 2026 se notificó electrónicamente a los sujetos procesales el 4 de marzo de 2026 14. Por consiguiente, la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territori o es oportuna, pues se radicó el 9 de marzo de 202615.
III.2. Caso concreto
presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territori o es oportuna, pues se radicó el 9 de marzo de 202615.
III.2. Caso concreto
12. El artículo 285 de la Ley 1564, aplicable en virtud del artículo 44 de la Ley 472, en cuanto a la aclaración de providencias, dispone:
“[…] Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […]”.
13. Con sustento en la norma citada supra, la Sala observa que el ordinal séptimo de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de febrero de 2026 no contiene conceptos o expresiones que generen un verdadero motivo de duda sobre lo establecido en la parte motiva de esa sentencia.
14. La orden cuestionada por el solicitante tiene el siguiente alcance:
“[…] 7. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que realice un acompañamiento técnico permanente al municipio en el marco de sus funciones
14. La orden cuestionada por el solicitante tiene el siguiente alcance:
“[…] 7. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que realice un acompañamiento técnico permanente al municipio en el marco de sus funciones
11 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 12 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 13 El artículo 322 de la Ley 1564 se interpreta en armonía con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 1437, de acuerdo con el cual es procedente la notificación por medio electrónicos, en los siguientes términos: “[…] 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr partir del día siguiente al de la notificación […]”. 14 Cfr. Índice 25 del expediente digital de segunda instancia. 15 Cfr. Índice 22 del expediente digital de segunda instancia.6
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: Personería Municipal de Manizales
legales y reglamentarias, especialmente sobre la interpretación de las normas urbanísticas del macroproyecto y su relación con el POT. […]” (negrilla del texto).
15. Esta Sección realizó en el capítulo V.3.3 de la sentencia cuestionada un análisis sumario de las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del municipio de Manizales y de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S., en relación con el macroproyecto. Allí se explicó:
sumario de las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del municipio de Manizales y de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S., en relación con el macroproyecto. Allí se explicó:
“[…] 193. Como se mencionó previamente, los macroproyectos son una figura jurídica que adoptó el legislador con el propósito de regular aquellas intervenciones urbanísticas en las que está de por medio un interés social nacional. Por ello, en la identificación, determinación, formulación, adopción y ejecución de los macroproyectos confluyen las competencias de las entidades demandadas, bajo un modelo de acción urbanística fundado en los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y eficiencia, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1454 de 28 de junio de 201116.
194. El artículo 29 de la Ley 1454, al establecer cómo se distribuyen las competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación y los municipios, señaló que la Nación tiene la responsabilidad de definir la política general sobre el territorio , incluyendo la localización de grandes proyectos de infraestructura; mientras que el municipio se encarga de formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, siguiendo los lineamientos de la Nación.
[…]
199. Los macroproyectos de interés social nacional constituyen determinantes de ordenamiento de superior jerarquía para los municipios y distritos en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
200. Conforme al artículo 5 y siguientes del Decreto 4260, compilados en el Decreto 1077, la identificación, determinación, formulación y adopción de los macroproyectos corresponde al actual Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual deberá para
200. Conforme al artículo 5 y siguientes del Decreto 4260, compilados en el Decreto 1077, la identificación, determinación, formulación y adopción de los macroproyectos corresponde al actual Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual deberá para el efecto, tener en cuenta la dinámica poblacional, el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social y el impacto territorial de la intervención.
201. Respecto de la ejecución de los macroproyectos, el artículo 2.2.4.2.1.5.2 17 del Decreto 1077 establece que la misma estará a cargo del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y/o de las entidades territoriales y que las áreas metropolitanas y/o los particulares podrán participar en la ejecución de los macroproyectos, en los términos que se disponga en el acto administrativo que los adopte.
202. Adicionalmente en materia de ejecución, el artículo 2.2.4.2.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015, compiló el artículo 13 del Decreto 4260 de 2007, así:
“[…] ARTICULO 2.2.4.2.1.5.1 Licencias urbanísticas para la ejecución de Macroproyectos. Las licencias urbanísticas para el macroproyecto se otorgarán con sujeción a las normas urbanísticas adoptadas en este. Dichas normas serán de
16 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. […]”. 17 “[…] ARTÍCULO 2.2.4.2.1.5.2 Ejecución de los Macroproyectos. La ejecución de los Macroproyectos estará a cargo del
17 “[…] ARTÍCULO 2.2.4.2.1.5.2 Ejecución de los Macroproyectos. La ejecución de los Macroproyectos estará a cargo del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, y/o de las entidades territoriales. Las áreas metropolitanas y/o los particulares podrán participar en la ejecución de los Macroproyectos, en los términos que se disponga en el acto administrativo que lo adopte. De acuerdo con lo determinado en el artículo 12 del Decreto -ley 555 de 2003, así cómo en los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, el manejo de los recursos para la ejecución de los Macroproyectos a cargo de FONVIVIENDA podrá ser contratado total o par cialmente mediante contratos de fiducia mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato, convenios de administración y demás negocios jurídicos que sean necesarios, así cómo gerencias de proyecto o patrimonios autónomos. PARÁGRAFO. Para garantizar la transparencia y eficiencia en la administración y ejecución de los recursos de Fonvivienda, estos serán manejados a través de cuentas separadas. […]”.7
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: Personería Municipal de Manizales
obligatorio cumplimiento por parte de quien tenga la competencia para expedir las licencias urbanísticas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por solicitud de la autoridad competente para expedir licencias urbanísticas, se pronunciará sobre las contradicciones y vacíos que se presenten en la interpretación de las normas contenidas en los decretos de adopción de los Macroproyectos. […]”. (Negrilla fuera del texto).
urbanísticas, se pronunciará sobre las contradicciones y vacíos que se presenten en la interpretación de las normas contenidas en los decretos de adopción de los Macroproyectos. […]”. (Negrilla fuera del texto).
203. Conforme a la normativa supra, el ministerio demandado es responsable de identificar y determinar los macroproyectos, a partir de la dinámica poblacional, el déficit de vivienda de interés social y el impacto territorial de la intervención. Además, la formulación de los macroproyectos, incluyendo el componente financiero, también recae en dicho ministerio, quien debe notificar mediante comunicación escrita a los representantes legales de los municipios o distritos donde se ejecutarán, con el objetivo d e concertar las acciones urbanísticas de las entidades territoriales involucradas.
204. Además, el artículo 82 de la Ley 1151 de 24 de julio de 2007 18 determinó como función para el sector vivienda ‘[…] Ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias para la habilitación de suelos urbanizados y el desarrollo de Macroproyectos de Interés Nacional de qué trata el artículo 89 de la presente ley […]’
[…]”.
16. El ordinal séptimo de la parte resolutiva desarrolla ese marco funcional, conforme a lo acreditado en el plenario.
17. En los párrafos 217 y 218 de la parte motiva de la referida sentencia se explicó que, en el proceso no se demostró un acompañamiento permanente y eficaz por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pese a que le corresponde la evaluación de la suficiencia del componente financiero del macroproyecto , en aplicación de los principios de integración, sostenibilidad, prospectiva, responsabilidad, coordinación y complementariedad, consagrados en el artículo 209
evaluación de la suficiencia del componente financiero del macroproyecto , en aplicación de los principios de integración, sostenibilidad, prospectiva, responsabilidad, coordinación y complementariedad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199819 y el artículo 2 de la Ley 1454 de 28 de junio de 201120.
18. En el párrafo 200 se consideró que la identificación, determinación y formulación de los macroproyectos corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme al artículo 5 y siguientes del Decreto 4260 de 2 de noviembre de 2007 21, compilados en el Decreto 1077 de 26 de mayo de 201522.
19. En el proceso se demostró que la formulación del macroproyecto ha presentado constantes variaciones, derivadas de problemas relacionados con la estructuración técnica, financiera y urbanística, así como con la definición de los instrumentos de gestión y financiación, los cuales aún persisten en la actualidad. En ese sentido, la orden impartida no tiene como finalidad alterar el reparto funcional de competencias, sino promover un actuar articulado, coordinado y complementario entre las autoridades responsables.
18 “[…] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 […]”. Reglamentado por el Decreto Nacional 4260 de 2007. 19 “[…] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]”.
las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]”. 20 “[…] por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones […]”. 21 “[…] por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007. […]”. 22 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. […]”.8
Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00270-01
Demandante: Personería Municipal de Manizales
20. El párrafo 208 de la sentencia cuestionada se pone de presente que el propio Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el año 2023 verificó que la documentación técnica, en lo referente a la cartografía, la variación en los índices de precios y costos de construcción, los mecanismos de reparto de cargas y beneficios, así como los procedimientos para la gestión predial y la ejecución de las obligaciones urbanísticas , aún no es totalmente clara, por lo cual se consideró relevante su participación en la interpretación de la regulación normativa dentro del “[…] marco de sus funciones legales y reglamentarias […]”.
21. A partir de lo anterior, resulta claro que el ordinal séptimo cuestionado se limita a materializar el deber de acompañamiento técnico que se deriva de las funciones propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , sin que la medida sea confusa o contradictoria con lo considerado por la Sala.
22. De la lectura de la solicitud de aclaración se advierte que el Ministerio de
propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , sin que la medida sea confusa o contradictoria con lo considerado por la Sala.