Consejo de Estado - 18001234000020170017901 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 18001234000020170017901 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 18 001 23 40 000 2017 00179 01
Demandante: Aníbal Morantes Rincón Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, m unicipio de San
Vicente del Caguán y Oscar Fabián Rodríguez Gasca.
Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos.
Tema: Moralidad administrativa - goce del espacio público - utilización y defensa de los bienes de uso público Decisión: Auto que remite por reglas de reparto
AUTO REMITE
I. ANTECEDENTES
Encontrándose el presente proceso pendiente de resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante contra de la sentencia dictada el 30 de junio de 20221 por el Tribunal Administrativo de Ca quetá, se advierte que, a través del medio de control previsto en el artículo 144 del CPACA, se pretende el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa a que se refiere el literal b) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, así como, los derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público contenidos en el literal d) de la misma norma.
De la lectura de la demanda, se observa que los hechos que dan origen al proceso de la referencia tienen relación directa con el contrato de compraventa del lote ubicado en la
de uso público contenidos en el literal d) de la misma norma.
De la lectura de la demanda, se observa que los hechos que dan origen al proceso de la referencia tienen relación directa con el contrato de compraventa del lote ubicado en la calle 4 No 4 -09-11-23 y carrera 4 No. 3 -81-87-95 del municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá celebrado entre la citada entidad territorial y el señor Oscar Fabían Rodríguez Gasca, así como con el contrato de compraventa de las mejoras efectuadas en el inmueble ubicado en la Calle 4 No 4-09 suscrito entre el extinto INCORA y el señor Rodríguez Gasca.
Igualmente, se lee que las pretensiones de la demanda versan sobre el contrato estatal suscrito por el ente territorial, como se observa a continuación:
PRIMERA.– Que se deje sin validez la venta del lote de terreno ubicado en la calle 4 No. 409-11-23, carrera 4 No 3-81-87-95 barrio El Centro del municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá, inscrito catastralmente con el número No 01 -01-0033-0000, con un área de
OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (871.50
M2) realizada entre el Municipio de San Vicente del Caguán y el señor Oscar Fabían Rodríguez Gasca, terreno declarado como patrimonio público, mediante acuerdo municipal 001 de 2006.
PRIMERA (sic).- Que se deje sin validez la venta de las mejoras ubicadas en la calle 4 No. 4-09 barrio el Centro del municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá, inscrito
001 de 2006.
PRIMERA (sic).- Que se deje sin validez la venta de las mejoras ubicadas en la calle 4 No. 4-09 barrio el Centro del municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá, inscrito
1 Ver índice de SAMAI núm 2Anexo ED_21SENTENCIA(.pdf)NroActua 2.2
Radicado: 18001 2340 000 2017 00179 01
Demandante: Anibal Morantes Rincón Demandados: Municipio de San Vicente del Caguán y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
catastralmente con el número No. 01 -01-0033-0003001 realizada entre el Incora en liquidación y el señor Oscar Fabián Rodríguez Gasca (…)2
De igual forma, en el acápite de «fundamentos de derecho», la parte actora adujo nulidad absoluta del contrato, con fundamento en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, por haberse celebrado contra expresa prohibición constitucional y legal.
En este marco argumentativo, la sentencia de primera instancia abordó aspectos como la posibilidad de declarar la nulidad de un contrato por medio de la acción popular y el incumplimiento de las normas de contratación estatal . Además, en la alzada, el demandante insistió en las pretensiones para que se dejara sin validez el contrato de compraventa, por haber recaído sobre un bien declarado patrimonio público , mediante un acuerdo municipal.
II. CONSIDERACIONES
demandante insistió en las pretensiones para que se dejara sin validez el contrato de compraventa, por haber recaído sobre un bien declarado patrimonio público , mediante un acuerdo municipal.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo expuesto en los antecedentes , se advierte que, por razón de la materia, el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Tercera conforme a lo determinado por el numeral 13 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación3, que reza:
Artículo 13. - Distribución de los procesos entre las secciones . Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
[…]
Sección Tercera:
[…]
13. Las acciones populares que versan sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. […] (Subrayas y negrita fuera del texto original)
Es de anotar que, en un caso similar al presente, la Sección Tercera de esta Corporación, mediante la Sentencia de 3 de junio de 2025 4, resolvió una acción popular en la que se solicitó la protección de los derechos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, los cuales se consideraron vulnerados con ocasión de la celebración de un contrato de compraventa de un bien inmueble de propiedad de una entidad territorial.
En consecuencia, el Despacho
III. RESUELVE
REMITIR el presente asunto a la Sección Tercera del Consejo de Estado, en
compraventa de un bien inmueble de propiedad de una entidad territorial.
En consecuencia, el Despacho
III. RESUELVE
REMITIR el presente asunto a la Sección Tercera del Consejo de Estado, en cumplimiento de las reglas de reparto previstas en el Reglamento Interno de la Corporación, para lo de su cargo.
2 Ver índice de SAMAI núm 2Anexo ED-01CPPAL1(.pdf)NroActua2. 3 Modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 4 Exp. 13001-23-31-000-2011-00178-01, C.P. Fredy Ibarra Martínez.3
Radicado: 18001 2340 000 2017 00179 01
Demandante: Anibal Morantes Rincón Demandados: Municipio de San Vicente del Caguán y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.