🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 19001233300020240015101 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 19001233300020240015101 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 19001-23-33-000-2024-00151-01 (73.629)

Ejecutantes: ROSALBA TANDIOY JOAQUI Y OTROS Ejecutado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO

Asunto: REMISIÓN DEL ASUNTO POR CONOCIMIENTO

PREVIO

Encontrándose el expediente para proveer sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia anticipada dictada el 21 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Decisión no. 006 mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la Fiscalía General de la Nación y no condenar en costas de primera instancia, el despacho advierte la falta de competencia por el factor de conexidad para conocer del presente asunto, por lo que se remitirá el expediente por conocimiento previo al despacho a cargo de l señor Magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez.

I. ANTECEDENTES

  1. La señora Rosalba Tandioy Joaqui y otros presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación a continuación del proceso ordinario de reparación directa número 19001-23-31-000-2010-10412-01, con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia

contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación a continuación del proceso ordinario de reparación directa número 19001-23-31-000-2010-10412-01, con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2017 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Marta Nubia Velázquez Rico , que modificó la sentencia de primera instancia de 11 de octubre de 2013 emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca a través de la cual se condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de la demandante Rosalba Tandioy Joaqui (índice 8 SAMAI Tribunal) 1.

1Archivo: “004SolicitudEjecución(.pdf)” – págs. 1 a 21.2

Expediente: 19001-23-33-000-2024-00151-01 (73.629)

Actor: Rosalba Tandioy Joaqui y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

  1. Mediante sentencia anticipada de 21 de agosto de 2025 (índice 61 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Decisión no. 006 ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y no condenar en costas de primera instancia.
  1. Las partes ejecutante y ejecutada interpusieron recursos de apelación contra la anterior decisión (índice 64 y 65 SAMAI Tribunal).
  1. Por auto de 25 de septiembre de 202 5 (índice 67 SAMAI Tribunal) el Tribunal
  1. Las partes ejecutante y ejecutada interpusieron recursos de apelación contra la anterior decisión (índice 64 y 65 SAMAI Tribunal).
  1. Por auto de 25 de septiembre de 202 5 (índice 67 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo del Cauca concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación ante esta Corporación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al magistrado de la referencia (índice 2 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES

Este despacho no es competente, por el factor de conexidad , para conocer del presente asunto, por las siguientes razones:

  1. El artículo 298 del CPACA modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021 establece el factor de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:

“Artículo 298. Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor” (negrillas adicionales).

De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial les corresponde a los mismos despachos que las profirieron.

  1. En el presente asunto, se observa que se pretende el cobro de una suma de dinero producto de las providencias judiciales que se expidieron en el proceso de reparación directa número 19001-23-31-000-2010-10412-01:3
  1. En el presente asunto, se observa que se pretende el cobro de una suma de dinero producto de las providencias judiciales que se expidieron en el proceso de reparación directa número 19001-23-31-000-2010-10412-01:3

Expediente: 19001-23-33-000-2024-00151-01 (73.629)

Actor: Rosalba Tandioy Joaqui y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

a) Sentencia de primera instancia dictada el 11 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cauca , por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (índice 8 SAMAI Tribunal2):

b) Sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2017 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia de la señora Magistrada Marta Nubia Velázquez Rico (hoy despacho a cargo del señor Magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez), a través de la cual se modificó la decisión de primera instancia en cuanto al monto de los perjuicios reconocidos y, se dispuso ( índice 8 SAMAI Tribunal3):

“MODIFICAR la sentencia del 11 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de la señora Rosalba Tandioy Joaqui.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas

de la libertad de la señora Rosalba Tandioy Joaqui.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas

en favor de cada uno de los demandantes:

  • Para la señora Rosalba Tandioy Joaqui, victima directa, la suma equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Para el señor Oscar Javier Tandioy Joaqui , en su calidad de hijo de la víctima directa del daño, la suma equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Para las señoras Miriam Angela Tandioy Joaqui y Sandra Patricia Tandioy Joaqui, en su calidad de terceras damnificadas, la suma equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios materiales bajo la modalidad de lucro cesante la suma de diecinueve millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos ($19'998.950) en favor de la señora

Rosalba Tandioy Joaqui.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de daño emergente, la suma de diecisiete millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y un pesos con cuarenta y un centavos ($17'562.881.41), en favor de la señora Rosalba Tandioy Joaqui.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

mil ochocientos ochenta y un pesos con cuarenta y un centavos ($17'562.881.41), en favor de la señora Rosalba Tandioy Joaqui.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas.

2 Archivo: “004SolicitudEjecución(.pdf)” – págs. 43 a 68. 3 Archivo: “004SolicitudEjecución(.pdf)” – págs. 70 a 89.4

Expediente: 19001-23-33-000-2024-00151-01 (73.629)

Actor: Rosalba Tandioy Joaqui y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia, EXPEDIR copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregada s al apoderado judicial que ha venido actuando dentro del proceso.

NOVENO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen ” (fls. 88 y 89 negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

  1. De conformidad con lo anterior, en aplicación del factor de competencia por conexidad el conocimiento de la apelación de la sentencia de 21 de agosto de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Decisión no. 006 que
  1. De conformidad con lo anterior, en aplicación del factor de competencia por conexidad el conocimiento de la apelación de la sentencia de 21 de agosto de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Decisión no. 006 que ordenó seguir adelante la ejecución y se abstuvo de condenar en costas de primera instancia le corresponde al mismo despacho que tramitó en segunda instancia el proceso ordinario que dio lugar a la condena que se pretende ejecutar, esto es, al despacho de l m agistrado Fernando Alexei Pardo Flórez de la Sección TerceraSubsección A del Consejo de Estado.
  1. En consecuencia, se declarará la falta de competencia y se ordenará remitir el expediente al despacho del Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez de la Sección Tercera - Subsección A de esta Corporación para lo pertinente.

R E S U E L V E :

1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer el asunto de la referencia.

2°) Por Secretaría envíese el expediente al Consejo de Estado – Sección TerceraSubsección A - despacho de l magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

Consultar sobre este documento ...