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Consejo de Estado - 19001233300020260003502 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento de un recurso - 190012333

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 19001233300020260003502 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento de un recurso - 190012333
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: David Stiven Cruz González Demandado: Iván Daniel Oviedo, personero municipal de Popayán (Cauca) Rad: 19001-23-33-000-2026-00035-02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 19001-23-33-000-2026-00035-02

Demandante: DAVID STIVEN CRUZ GONZÁLEZ

Demandada: IVÁN DANIEL OVIEDO, PERSONERO MUNICIPAL DE

POPAYÁN (CAUCA)

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO

I. ANTECEDENTES

1. Por auto de 26 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda y ordenó su notificación al demandado, al municipio y al Concejo Municipal de Popayán (Cauca). En proveído aparte, de la misma fecha, se dispuso correr traslado de la medida cautelar solicitada por el demandante tanto al señor Iván Daniel Oviedo, demandado, como al municipio de PopayánConcejo Municipal, por el término de cinco (5) días.

2. Mediante providencia de 16 de marzo de 2026, la Sala de Decisión 006

tanto al señor Iván Daniel Oviedo, demandado, como al municipio de PopayánConcejo Municipal, por el término de cinco (5) días.

2. Mediante providencia de 16 de marzo de 2026, la Sala de Decisión 006 del Tribunal Administrativo del Cauca decretó la suspensión provisional del Acta 01 de 13 de enero de 2026, por la cual el Concejo Municipal de Popayán designó a Iván Daniel Oviedo como personero municipal para el resto del periodo institucional 2024-2028.

3. Por escrito radicado el 24 de marzo de 2026, el municipio de Popayán

(Cauca) instauró recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue rechazado por extemporáneo a través del auto de 9 de abril de 2026.

4. El 15 de abril de 2026, la entidad presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja en contra del auto referido , en cuanto rechazó por extemporánea la apelación del decreto de la suspensión provisional del acto acusado.

5. A través de auto de 23 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo de Popayán dispuso no reponer el auto de 9 de abril de 2026 y ordenó el trámite de la queja ante el Consejo de Estado.

6. En memorial radicado el 30 de abril de 2026, el municipio de PopayánDemandante: David Stiven Cruz González Demandado: Iván Daniel Oviedo, personero municipal de Popayán (Cauca) Rad: 19001-23-33-000-2026-00035-02

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Demandado: Iván Daniel Oviedo, personero municipal de Popayán (Cauca) Rad: 19001-23-33-000-2026-00035-02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentó desistimiento del recurso de queja contra el auto de 9 de abril de 2026, escrito que fue remitido a esta corporación el 6 de mayo de 20261.

II. CONSIDERACIONES

7. La figura de desistimiento de actos procesales no está regulada dentro de las disposiciones especiales para el trámite y decisión de los medios de control de nulidad electoral, de manera que debe efectuarse una remisión al proceso ordinario en lo que sea compatible con el proceso electoral, de conformidad con el artículo 296 de la Ley 1437 de 20112.

8. A su turno, la reglamentación del proceso contencioso administrativo general tampoco reguló expresamente la figura del desistimiento de actos procesales, razón por la cual debe acudirse al Código General del Proceso, en aplicación del artículo 306 de la Ley 1437 de 20113.

9. Al respecto, el artículo 316 del CGP estableció que «[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido […].

10. En el caso bajo examen, el municipio de Popayán desistió del recurso de queja que instauró en contra del auto de 9 de abril de 2026, en cuanto rechazó por extemporánea la apelación de la medida cautelar de suspensión provisional de acto acusado.

queja que instauró en contra del auto de 9 de abril de 2026, en cuanto rechazó por extemporánea la apelación de la medida cautelar de suspensión provisional de acto acusado.

11. De conformidad con la norma en cita, se advierte que hay lugar a aceptar el desistimiento del recurso de queja de que se trata, en tanto el artículo en cita permite efectuar dicha actuación procesal.

12. En atención a lo anterior, se

III. RESUELVE

PRIMERO: Acéptase el desistimiento del recurso de queja que instauró el municipio de Popayán contra el auto de 9 de abril de 2026, en cuanto rechazó por extemporánea la apelación interpuesta por dicha entidad, frente al decreto de la suspensión provisional del acto de elección acusado.

1 El recurso de queja ingresó al despacho por reparto el 13 de mayo de 2026.

2 ARTÍCULO 296. Aspectos no regulados. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral.

3 ARTÍCULO 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Demandante: David Stiven Cruz González Demandado: Iván Daniel Oviedo, personero municipal de Popayán (Cauca) Rad: 19001-23-33-000-2026-00035-02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Rad: 19001-23-33-000-2026-00035-02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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