Consejo de Estado - 20001233100020100002801 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 20001233100020100002801 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 20001233100020100002801 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 20001233100020100002801 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., 23 de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 50176
Radicación: 20001233100020100002601
Actor: Sociedad B&B Ingenieros Cía. Ltda.
Demandado: Nación – Ministerio de Transporte e INVÍAS Proceso: Acción de controversias contractuales
PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer la verdad y aclarar puntos oscuros.
El expediente se encuentra al Despacho para redactar el proyecto de sentencia de segunda instancia; no obstante, es necesario decretar una prueba de oficio, dadas las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
El demandante —sociedad B&B Ingenieros Cía. Ltda. — pretende que se declare la nulidad de la Resolución n°. 01664 del 25 de abril de 2007 mediante la cual se declaró la caducidad del Contrato n°. 2248 de 2005 celebrado con el INVIAS y, en consecuencia, que se condene al Ministerio de Transporte y al INVIAS a l pago de todos los perjuicios causados con ocasión de la resolución.
Por su parte, el INVIAS —quien formuló demanda de reconvención — pretende que se declare que la sociedad B&B Ingenieros Cía. Ltda. incumplió el Contrato n°. 2248 de 2005, y que se le condene al pago del anticipo no amortizad o y de la suma correspondiente al 10% del valor total de las obras dejadas de ejecutar, sumas que
de 2005, y que se le condene al pago del anticipo no amortizad o y de la suma correspondiente al 10% del valor total de las obras dejadas de ejecutar, sumas que solicita se tengan en cuenta para la liquidación del contrato.
En sentencia del 12 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar se negaron las pretensiones de la demanda principal y se declaró el incumplimiento del contrato por parte de la sociedad B&B Ingenieros Cía. Ltda. , consecuencia de lo cual se ordenó al contratista a la devolución del anticipo no amortizado correspondiente a $113.759.032.00.
II. CONSIDERACIONES
1. Según el recuento procesal, la controversia surge en el marco del Contrato de Obra Pública n°. 2248, celebrado el 20 de octubre de 2005 entre el INVIAS y sociedad B&B2
Expediente: No. 53158
Demandante: MAPFRE Decreta prueba de oficio
Ingenieros y Cía. Ltda.
2. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar el presente asunto, de conformidad con el artículo 129 del CCA, según el cual conoce de la apelación de sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. El CCA es la normativa aplicable a la controversia, en la medida en que la demanda se interpuso antes del 2 de julio de 2012, es decir, que el proceso no se rige por el CPACA, de conformidad con el artículo 308 de esta última codificación.
En el mismo se ntido corresponde a la Sala pronunciarse sobre la controversia, de conformidad con el artículo 169 del CCA, subrogado por el artículo 37 del Decreto
se rige por el CPACA, de conformidad con el artículo 308 de esta última codificación.
En el mismo se ntido corresponde a la Sala pronunciarse sobre la controversia, de conformidad con el artículo 169 del CCA, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, que dispone que la Sala, Sección o Subsección podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.
De igual forma, ha sido criterio de esta Sala que, en los casos en que se trate de pruebas de oficio, cuando éstas tienen lugar con posterioridad a la terminación de la etapa probatoria y el proceso ya se encuentra para dictar sentencia, se decidirán mediante auto de mejor proveer1.
3. La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba para resolver la controversia, porque existe un punto dudoso, que no ha sido posible esclarecer, y que requiere que se aporten los documentos con el fin de establecer si el contrato n°. 2248 de 2005 fue liquidado.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 169 2 del CCA , subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se:
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, OFÍCIESE al INVIAS para que, a través del medio más expedito, informe si el contrato n°. 2248 de 2005 fue liquidado y, en caso de ser así, allegue copia de la respectiva liquidación, la cual se DECRETA como prueba de oficio.
1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 28 de noviembre de 2024, Rad. 60707.
la cual se DECRETA como prueba de oficio.
1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 28 de noviembre de 2024, Rad. 60707. 2 ARTÍCULO 169 CCA. PRUEBAS DE OFICIO: «En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosas de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso».3
Expediente: No. 53158
Demandante: MAPFRE Decreta prueba de oficio
SEGUNDO: CONCÉDESE el término de cinco (5) días para que la autoridad mencionad informe y allegue lo solicitado. Cumplido esto, INCORPÓRENSE los documentos al expediente y, por Secretaría, CÓRRASE traslado de la prueba, por el lapso de tres (3) días, a todos los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
PRESIDENTE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
PRESIDENTE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.