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Consejo de Estado - 20001233300020180014301 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento de un recurso - 200012333

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Título
Consejo de Estado - 20001233300020180014301 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento de un recurso - 200012333
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, DC, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001 23 33 000 2018 00143 01 (1449–2021)1

Demandante: Jorge Mario Vega Iglesias

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

Temas: Desistimiento. Recurso de apelación contra sentencia. Ley 1437 de 2011.

Auto Interlocutorio

1. Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento radicada por la parte demandante respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 12 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de l

Cesar.

I. ANTECEDENTES

2. El señor Jorge Mario Iglesias, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, con el objeto de declarar la existencia de una relación laboral encubierta y el reconocimiento de prestaciones sociales.

3. El conocimiento del medio de control le correspondió al Tribunal Administrativo del Cesar, quien en sentencia de 12 de marzo de 2020 negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el apoderado de la parte demandante elevó recurso de

3. El conocimiento del medio de control le correspondió al Tribunal Administrativo del Cesar, quien en sentencia de 12 de marzo de 2020 negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el apoderado de la parte demandante elevó recurso de apelación, en el que solicitó revocar el fallo d e primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda.

4. En auto de 28 de mayo de 2021, se admitió el recurso y se ordenó correr traslado a las partes.

5. El 25 de febrero de 2025, el abogado Jhonathan Kelmer Ramírez López, actuando como apoderado del demandante, presentó desistimiento del recurso de apelación; al respecto, argumentó razones personales y laborales del demandante.

1 Los documentos del proceso se encuentran visibles en el expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=20001233300020180014301110 0103Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001 23 33 000 2018 00143 01 (1449–2021)1

Demandante: Jorge Mario Vega Iglesias

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

6. De lo anterior, y en cumplimiento del artículo 316 del Código General del Proceso, se corrió traslado a la parte demandada el 10 de julio de 2025; sin embargo, el SENA guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Proceso, se corrió traslado a la parte demandada el 10 de julio de 2025; sin embargo, el SENA guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

7. Respecto del desistimiento del recurso de apelación contra sentencia, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, no posee regulación en específico; sin embargo, su artículo 306 determina que « en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»

8. Por tanto, para los procesos que ventilan ante esta jurisdicción, resultan aplicables los artículos que sobre el particular consagra el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el cual dispone en su artículo 316 expresamente:

«Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expe nsas.» (Negrillas del despacho)

9. La norma en cita faculta a las partes para desistir de los recursos interpuestos, estableciendo como consecuencia jurídica inmediata la firmeza de la providencia impugnada respecto de quien realiza la manifestación.Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001 23 33 000 2018 00143 01 (1449–2021)1

Demandante: Jorge Mario Vega Iglesias

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

Demandante: Jorge Mario Vega Iglesias

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

10. Descendiendo al caso en concreto, se observa que el apoderado judicial de l señor Jorge Mario Vega Iglesias, en ejercicio de las facultades conferidas, manifestó de manera clara la intención de desistir del recurso de apelación , además, al no exigirse requisitos adicionales a la legitimación en la causa y a que la contraparte no se opuso a esta solicitud, resulta procedente aceptar el desistimiento formulado.

11. Ahora bien, vale la pena aclarar que la consecuencia procesal inmediata de esta decisión es que la sentencia de primera instancia dictada el 12 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cesar quedará en firme.

12. Finalmente, atendiendo a que no hubo oposición de la entidad demandada, en consideración de l artículo 316 del CGP, no se condenará en costas a la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, se,

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Mario Vega Iglesias contra la sentencia de primera instancia de 12 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cesar dentro del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado contra el SENA.

SEGUNDO. DEJAR en firme la sentencia del 12 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. DEJAR en firme la sentencia del 12 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

TERCERO. Sin condena en costas , de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

CUARTO. Reconocer personería al abogado Jhonathan Kelmer Ramírez López como apoderado de la parte demandante en atención a la sustitución de poder allegada al expediente y visible en el índice 30 de SAMAI.

QUINTO. Efectuar la respectiva anotación en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAI y, ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado La presente actuación se encuentra firmada en el expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de l o Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/

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