Consejo de Estado - 20001233300020190022201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2000123330002019002220
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 20001233300020190022201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2000123330002019002220
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 20001-23-33-000-2019-00222-01 (73714)
Demandante: Hernán Rodríguez Bolaño
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011
Radicación: 20001-23-33-000-2019-00222-01 (73714)
Demandante: Hernán Rodríguez Bolaño
Demandado: Municipio de Chimichagua - Cesar
AUTO1
1. El 18 de septiembre de 20252, el Tribunal Administrativo del Cesar dictó sentencia de primera instancia mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 23 de septiembre de 20253.
3. El 9 de octubre de 20254, la parte demanda da interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia.
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de l Cesar mediante auto del 23 de octubre de 20255.
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 202 5, por el Tribunal
Administrativo del Cesar.
1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 63 Samai primera instancia. 3 Índice 65, ibidem. 4 Índice 66, ibidem. 5 Índice 68, ibidem. 6 Correspondiente a seiscientos cincuenta y un millones quinientos treinta y tres mil pesos ($651.533.000). 7 Equivalentes en 20 19, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ($414.058.000).Expediente: 20001-23-33-000-2019-00222-01 (73714)
Demandante: Hernán Rodríguez Bolaño
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S amai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador