🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 20001233300020190022201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2000123330002019002220

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 20001233300020190022201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2000123330002019002220
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 20001-23-33-000-2019-00222-01 (73714)

Demandante: Hernán Rodríguez Bolaño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011

Radicación: 20001-23-33-000-2019-00222-01 (73714)

Demandante: Hernán Rodríguez Bolaño

Demandado: Municipio de Chimichagua - Cesar

AUTO1

1. El 18 de septiembre de 20252, el Tribunal Administrativo del Cesar dictó sentencia de primera instancia mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 23 de septiembre de 20253.

3. El 9 de octubre de 20254, la parte demanda da interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia.

4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de l Cesar mediante auto del 23 de octubre de 20255.

5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 202 5, por el Tribunal

Administrativo del Cesar.

1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 63 Samai primera instancia. 3 Índice 65, ibidem. 4 Índice 66, ibidem. 5 Índice 68, ibidem. 6 Correspondiente a seiscientos cincuenta y un millones quinientos treinta y tres mil pesos ($651.533.000). 7 Equivalentes en 20 19, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ($414.058.000).Expediente: 20001-23-33-000-2019-00222-01 (73714)

Demandante: Hernán Rodríguez Bolaño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S amai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...