Consejo de Estado - 23001233100020110001801 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 2
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 23001233100020110001801 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 2
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
# REPÚBLICA DE COLOMBIA
[image: cid:278ac1d6-c249-4a3c-aa30-d13c46aae0ed]
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
### Expediente: 23001-23-31-000-2011-00018-01 (59.252)
Actor: RAMIRO TABOADA HERNÁNDEZ Y OTROS
Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011
Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2024 en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES
- Mediante providencia de 18 de noviembre de 2024 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Córdoba en los siguientes términos:
“1º) Modifícase el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el cual quedará así:
SEGUNDO.- ORDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional:
- A pagar a cada uno de los demandantes, por daño moral, las sumas de dinero que se determinan a continuación, todas ellas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Demandante | Relación | Porcentaje | SMLMV | | Ramiro Enrique Taboada Hernández | Padre | 100% incremento | 200 SMLMV | | Hilda Rosa Salazar Álvarez | Madre de crianza | 100% incremento | 200 SMLMV | | Laura Vanessa Taboada Chávez | Hermana | 50% incremento | 100 SMLMV | | Lina María González Ávila | Hermana | 50% incremento | 100 SMLMV | | Esnaider José González Ávila[[1]](#footnote-1) | Hermano | 50% incremento | 100 SMLMV | | Katherine María Taboada Chávez | Hermana | 50% incremento | 100 SMLMV | | Eder José González Ávila | Hermano | 50% incremento | 100 SMLMV | | María de Jesús Hernández de Taboada | Abuela | 50% incremento | 100 SMLMV |
- En cabeza del comandante general de la institución remitir con destino a la familia del joven Fabio Enrique Taboada Ávila una misiva en la que exprese disculpas a raíz de los hechos aquí descritos y reconozca la responsabilidad de la entidad en su muerte, conforme a los términos señalados en esta providencia.
2°) Confírmase en lo restante la providencia apelada (…)”. (índices 19 SAMAI – negrillas y mayúsculas fijas del original).
- A través de memorial recibido en esta Corporación el 20 de noviembre de 2025 (índice 52 SAMAI), el apoderado judicial de la parte demandante pidió corregir, aclarar o adicionar la parte resolutiva de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024, por cuanto el nombre completo de una de las demandantes se consignó como “Lina María González Ávila”, a pesar de que en realidad su nombre completo corresponde a “Lina María González Salazar”, esto es, se consignó erróneamente su segundo apellido.
- A través de informe de 16 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado informó al despacho de la referida solicitud (índice 58 SAMAI), previamente a haber realizado las gestiones para pedir en préstamo el expediente físico, puesto que este ya se encontraba en el tribunal de origen (índices 43 a 57 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
- El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores en las providencias:
“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (negrillas de la Sala).
- De conformidad con lo anterior, lo primero que debe advertirse es que, si bien la parte actora presentó la solicitud como una “corrección, aclaración o adición”, lo cierto es que, lo que se pretende es la corrección de la sentencia, supuesto que permite enmendar, en cualquier tiempo, los errores en palabras y aritméticos que por alguna equivocación, omisión o alteración se hayan incluido en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en la decisión.
- Verificado el expediente se advierte que, en efecto, si bien tanto en la demanda como en el poder presentado junto con esta a dicha persona se le identificó como “Lina María González Ávila[[2]](#footnote-2)”, tal como se consignó en la sentencia, lo cierto es que, en el registro civil de nacimiento, documento que también fue aportado junto con la demanda, consta que efectivamente su nombre completo es Lina María González Salazar (fl. 6 cdno. 1), motivo por el cual se accederá a la solicitud de la parte actora y se corregirá la providencia en ese aspecto con fundamento en el registro civil de nacimiento.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,
R E S U E L V E :
1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 18 de noviembre de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así:
R E S U E L V E :
1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 18 de noviembre de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así:
“SEGUNDO.- ORDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional:
- A pagar a cada uno de los demandantes, por daño moral, las sumas de dinero que se determinan a continuación, todas ellas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Demandante | Relación | Porcentaje | SMLMV | | Ramiro Enrique Taboada Hernández | Padre | 100% incremento | 200 SMLMV | | Hilda Rosa Salazar Álvarez | Madre de crianza | 100% incremento | 200 SMLMV | | Laura Vanessa Taboada Chávez | Hermana | 50% incremento | 100 SMLMV | | Lina María González Salazar | Hermana | 50% incremento | 100 SMLMV | | Esnaider José González Ávila | Hermano | 50% incremento | 100 SMLMV | | Katherine María Taboada Chávez | Hermana | 50% incremento | 100 SMLMV | | Eder José González Ávila | Hermano | 50% incremento | 100 SMLMV | | María de Jesús Hernández de Taboada | Abuela | 50% incremento | 100 SMLMV |
- En cabeza del comandante general de la institución remitir con destino a la familia del joven Fabio Enrique Taboada Ávila una misiva en la que exprese disculpas a raíz de los hechos aquí descritos y reconozca la responsabilidad de la entidad en su muerte, conforme a los términos señalados en esta providencia.
2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
3º) En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
| | | | --- | --- | | FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) | ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) |
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.