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Consejo de Estado - 23001233100020110041401 - Sentencia - Sentencia - 23001233100020110041401 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 23001233100020110041401 - Sentencia - Sentencia - 23001233100020110041401 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423) Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – omisión de protección – falla en el servicioliquidación de perjuicios

Síntesis del caso: omisión de protección que derivó en la muerte de un veedor municipal.

Meses antes del fallecimiento, fue víctima de un atentado con artefactos explosivos y solicitó medidas de protección. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 15 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , que accedió parcialmente a las pretensiones.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación, y, 1.5. Trámite relevante

1.1. Posición de la parte demandante

1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación, y, 1.5. Trámite relevante

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 29 de junio de 2011 , Lubina Monzó n Feria presentó acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para que se le declarara responsable por (se trascribe): “la muerte del occiso GUSTAVO GALVIS ALDANA, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios que le han sido ocasionados a la señora LUBINA MONZON FERIA, compañera permanente del occiso GUSTAVO GALVIS ALDAN, por su muerte ocasionada en el día 19 de mayo de 2009 en el casco urbano del Municipio de San Pelayo, en el establecimiento público de razón social billares el deportivo, cuando la víctima fue ultimada con arma de fuego por sujetos desconocidos, por valor superior a NOVECIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES ”1.

1 Folios 1 a 7 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 2 de 13

2. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:

Perjuicio Concepto

Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 2 de 13

2. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:

Perjuicio Concepto Perjuicios morales 100 SMLMV “Daño a la vida en relación” 400 SMLMV Lucro cesante 300 SMLMV

3. Las afirmaciones que fundamentan las pretensiones se resumen así: Gustavo Galvis se desempañaba como veedor municipal en San Pelayo

(Córdoba) y fue víctima de un atentado contra s u vida el 6 de febrero de 2009, cuando un artefacto explosivo fue detonado en su residencia , aproximadamente a la 1:30 am. Este hecho fue puesto en conocimiento de la Fiscalía junto con la noticia de continuas amenazas por parte de personas desconocidas. La Fiscalía 15 delegada ante el Juzgado Penal de Cereté ofició al comandante de la Estación de Policía de San Pelayo para que se le brindaran las medidas de protección necesarias. El 19 de mayo de 2009, sujetos desconocidos le dispararon en repetidas ocasiones mientras se encontraba en un billar. Gustavo Galvis murió en este hecho. Debido a la muerte de su compañero, Lubina Monzón tuvo que huir de San Pelayo. 1.2. Posición de la parte demandada

4. En su escrito de contestación de la demanda 2, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional sostuvo que, al no establecerse la causalidad entre el hecho y el daño alegado , no se podía predicar una falla en el servicio. Indicó que dio cumplimiento la orden impartida por la Fiscalía y

Nacional – Policía Nacional sostuvo que, al no establecerse la causalidad entre el hecho y el daño alegado , no se podía predicar una falla en el servicio. Indicó que dio cumplimiento la orden impartida por la Fiscalía y brindó “sugerencias de seguridad y desplazamiento” a Gustavo Galvis, sin embargo, la victima desatendió estas recomendaciones , pues su fallecimiento ocurrió mientras estaba “ingiriendo bebidas embriagantes ”. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la c ausa (porque la obligación de garantizar su seguridad le correspondía a la Fiscalía), el hecho exclusivo de un tercero y el hecho de la víctima.

5. La Rama Judicial al contestar la demanda 3, alegó la falta de legitimación en la causa . Argumentó que el deber de protección que se alega vulnerado era predicable de la Fiscalía o de la Policía y, en ese orden, planteó las excepciones que denominó “ falta de relación causal entre los hechos de la demanda y l a persona del demandado ” y “ falta de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño”.

6. La Fiscalía General de la Nación también contestó la demanda4. Indicó que la muerte de Gustavo Galvis fue causada por “ terceros ajenos a la entidad (…), razón suficiente para establecer que no existe falla del servicio”. Precisó que las funciones de la entidad se circunscribían a la

2 Folio 52 a 64 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 3 Folio 29 a 236 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en

índice 20 SAMAI del Tribunal. 3 Folio 29 a 236 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 4 Folio 240 a 251 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 3 de 13 investigación e imputac ión de hechos delictivos y excepcionalmente prestaba seguridad a las víctimas y testigos que intervinieran en alguna de ellas. Por ello, dio traslado a la entidad competente ( Comandancia de Policía) para que atendiera el requerimiento. Formuló el hecho de un tercero como excepción.

1.3. Sentencia de primera instancia

7. Mediante Sentencia de 15 de mayo de 2019 5, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró la falta de legitimación de la Rama Judicial y la prosperidad de la excepci ón del hecho de un tercero propuesta por la Fiscalía General de la Nación. Lo primero, sin elaborar argumentos concretos . Sobre lo segundo, si bien consideró que la Fiscalía había tardado en dar inicio a la investigación por el atentado con artefactos explosivos sufrido por Gustavo Galvis y así incluirlo en un programa de protección, dirigió su reproche a la actuación

que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 13 de 13 “PRIMERO: DECLARARSE probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de la Rama judicial, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DECLARARSE probada la excepción de culpa de un tercero de la Fiscalía General de la Nación, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: DECLARARSE probada la responsabilidad administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL, por la muerte del señor Gustavo Galvis Aldana (q.e.p.d).

CUARTO: como consecuencia de la anterior declaración, condénese a NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL - a pagar a la señora LUBINA MONZÓN FERIA, los perjuicios morales extracontractual la suma de cien

(100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL a pagar a Lubina Monz ón Feria por concepto de perjuicios materiales, en la

consideró que la Fiscalía había tardado en dar inicio a la investigación por el atentado con artefactos explosivos sufrido por Gustavo Galvis y así incluirlo en un programa de protección, dirigió su reproche a la actuación de la Policía al haber adoptado medidas de protección ineficientes e ineficaces para procurar la protección y seguridad de la víctima. Consideró que las “meras sugerencias de seguridad escritas” no se acompasaban con el riesgo de seguridad que les constaba, pues fue la unidad que atendió los actos urgentes posteriores al atentado y además la Fiscalía impartió una orden –dirigida a la Policía - para que se le garantizara la protección . Por lo anterior, declaró la responsabilidad de la Policía Nacional y accedió parcialmente a las demás pretensiones 6. Negó lo pretendido como perjuicios materiales porque no se aportaron elementos para su acreditación.

8. En la parte resolutiva dispuso (se trascribe):

“PRIMERO: DECLARARSE probada la excepción de falta de legi timación por pasiva de la Rama Judicial, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DECLARARSE probada la excepción de culpa de un tercero de la Fiscalía General de la Nación, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: DECLARARSE probada la responsabilidad administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL, por la muerte del señor Gustavo Galvis Aldana (q.e.p.d).

CUARTO: como consecuencia de la anterior declaración, condénese a NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL - a pagar a la señora

NACIONAL, por la muerte del señor Gustavo Galvis Aldana (q.e.p.d).

CUARTO: como consecuencia de la anterior declaración, condénese a NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL - a pagar a la señora LUBINA MONZON FERIA, los perjuicios morales extracontractual la suma de cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes QUINTO: NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda”.

5 Folios 1 a 31 en archivo 11_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 6 La providencia se firmó con salvamento de vota de una magistrada. Para ella, las pretensiones debieron negarse en atención a la conducta “negligente relevante” de la víctima, pues desatendió imprudentemente las medidas mínimas de seguridad que fueron impartidas por la Policía Nacional.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 4 de 13 1.4. Recurso de apelación

9. La Policía Nacional presentó recurso de apelación7. Insistió en el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad comoquiera que Gustavo Galvis Aldana obró de mane ra despreocupada para resguardar su integridad física: 1) no entregó a la entidad la comunicación emitida por la Fiscalía en la que requería medidas de protección a su favor, 2) realizaba

Galvis Aldana obró de mane ra despreocupada para resguardar su integridad física: 1) no entregó a la entidad la comunicación emitida por la Fiscalía en la que requería medidas de protección a su favor, 2) realizaba desplazamientos sin solicitar el acompañamiento policivo y 3) desatendió las recomendaciones de seguridad socializadas por la institución, pues fue asesinado cuando “departía y consumía bebidas alcohólicas en un establecimiento público ”. Cuestionó la inferencia del Tribunal sobre el conocimiento de la entidad d el riesgo que corría la víctima, puesto que la presencia de algunos agentes para atender los actos urgentes luego de la detonación del artefacto explosivo en su residencia no hacía las veces de una “notificación de riesgo inminente ” y, además, no se logró establecer que el ataque fue dirigido en su contra o que dicho artefacto fuera distinto a un elemento utilizado en “ las festividades para hacer ruido ”. La entidad actuó en cumplimiento de su función preventiva mediante la adopción de medidas como: realizar patrullajes de zonas cercanas a su residencia, poner a su disposición el acompañamiento policivo en desplazamientos, dar a conocer medidas de autoprotección y comunicar la información de contacto con la Policía para e ventuales emergencias. Así, el reproche de responsabilidad sólo cabría en atención a que “sus obligaciones son relativas, en tanto limitadas por sus capacidades ” y la “ actitud despreocupada de la víctima al no acatar las recomendaciones de seguridad”.

10. La parte actora apeló la Sentencia 8. En su recurso solicitó que los perjuicios por lucro cesante y por el “ daño a la vida en relación ” fueran

seguridad”.

10. La parte actora apeló la Sentencia 8. En su recurso solicitó que los perjuicios por lucro cesante y por el “ daño a la vida en relación ” fueran reconocidos. Contrario a lo considerado por el tribunal, los testimonios demostraron que Gustavo Galvis generaba ingresos, “tenía un restaurante” y era quien aportaba en mayor medida el sustento económico del hogar.

Además del dolor sufrido por la pérdida de su compañero, Lubina Monzón Feria debió cambiar el lugar de su residencia forzada por las amenazas y temor por su vida, lo que ha hecho imposible su retorno. Agregó que el crimen continuaba en la impunidad.

1.5. Trámite relevante

11. La Policía Nacional presentó recurso de apelación 9, sin embargo, mediante Auto de 28 de octubre de 2019, el Tribunal , únicamente, concedió el recurso presentado por la parte actora 10, sin oposición de la interesada. En esta instancia, por Auto de 15 de enero de 2020, el despacho

7 Folio 41 a 52 en archivo 11_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 8Folios 53 a 59 en archivo 11_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 9Folio 41 a 52 en archivo 11_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal.

en índice 20 SAMAI del Tribunal. 9Folio 41 a 52 en archivo 11_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 10 Folio 90 en archivo 11_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 5 de 13 sustanciador admitió el recurso concedido11. Esta decisión tampoco fue recurrida.

12. No obstante, para garantizar los derechos de defensa y debido proceso de la demandada, mediante Auto de 3 de junio de 2025 se resolvió dejar sin efecto los Autos de 15 de enero de 2020 y de 15 de septiembre de 2020 dictados por el magistrado sustanciador, que admitió el recurso de apelación de la parte demandante y que corrió traslado para alegar de conclusión, respectivamente; y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para que emita pronunciamiento sobre la impugnación formulada por la Policía Nacional12. Así, en Auto de 25 de agosto de 2025 el Tribunal cumplió lo dispuesto y concedió los recursos de apelación presentados por las partes13.

13. Por Auto de 17 de febrero de 2026 se admitieron los recursos planteados14 y, el 24 de marzo de corrió traslado para alegar de conclusión15.

presentados por las partes13.

13. Por Auto de 17 de febrero de 2026 se admitieron los recursos planteados14 y, el 24 de marzo de corrió traslado para alegar de conclusión15.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2.2. Análisis sustantivo; 2.3. Liquidación de perjuicios y 2.4. Costas.

2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptaran

14. La Sala se pronunciará sobre este asunto porque la acción se ejerció en tiempo16, y modificará la decisión de primera instancia. En este sentido, declarará la responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte de Gustavo Galvis Aldana porque las medidas de protección proporcionadas fueron insuficientes con lo que incumplió sus obligaciones de prevención y protección ante el riesgo que corr ía vida; y concederá lo solicitado por lucro cesante en consideración a que los testimonios recolectados demostraron que la víctima realizaba actividades como la venta de comida y de rebusque para proveerse su sustento. También adoptará medidas no pecuniarias por la vulneración de los derechos a la libre circulación, residencia y la vida en condiciones dignas de Lu bina Monzón, bajo la categoría de la afectación a bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos, porque el asesinato de su compañero permanente, las amenazas y el temor por su vida determinaron el abandono de su residencia en el municipio de San Pelayo.

15. Se advierte, además, que las determinaciones sobre la falta de

permanente, las amenazas y el temor por su vida determinaron el abandono de su residencia en el municipio de San Pelayo.

15. Se advierte, además, que las determinaciones sobre la falta de legitimación en la causa de la Rama Judicial y la prosperidad de la

11 Folio 95 en en archivo 11_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 12 Índice 25 de SAMAI 13 Índice 30 de SAMAI. 14 Índice 33 de SAMAI 15 Índice 43 de SAMAI 16 Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2009, el plazo se suspendió entre el 12 de noviembre de 2010 y el 25 de enero de 2011 por cuenta de la solicitud de conciliación prejudicial (folios 36 y 37 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal) y la demanda se presentó el 29 de junio de 2011, es decir, dentro del término de los 2 años.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 6 de 13 excepción del hecho de un tercero, propuesta por la Fiscalía General de la Nación, serán confirmadas porque no fueron objeto de apelación.

2.2. Análisis sustantivo

16. Gustavo Galvis Aldana murió en la noche del 19 de mayo de 2009 17,

Nación, serán confirmadas porque no fueron objeto de apelación.

2.2. Análisis sustantivo

16. Gustavo Galvis Aldana murió en la noche del 19 de mayo de 2009 17, como consecuencia de las lesiones producidas por los proyectiles de un arma de fuego 18 que fue accionada en su contra por un desconocido, mientras se encontraba en el establecimiento de comercio Bi llares El Deportivo, en el municipio de San Pelayo. El atacante huyó del lugar a bordo de una motocicleta19.

17. En la responsabilidad extracontractual del Estado los supuestos de omisión de protección deben estudiarse mediante el título de imputación de falla del servicio 20, lo que supone demostrar que la entidad a la que se le imputa el daño incumplió, o cumplió tardía y /o defectuosamente con una obligación a su cargo, situación que, a su vez, se constituyó en la causa del resultado lesivo. En este caso se demostró que, si bien la entidad demandada adoptó medidas que procuraron la integridad física y personal de Gustavo Galvis Aldana, estas resultaron insuficientes en consideración a la situación de riesgo por la que atravesaba y que fue debidamente informada, como pasa a explicarse.

18. Está acreditado que, el 6 de febrero anterior, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, personas desconocidas lanzaron un artefacto explosivo a una construcción contigua a la residencia de Gustavo Galvis Aldana, ubicada en el barrio San Martin de ese municipio21. El apartamento que hacía parte del mismo inmueble quedó “ semidestruido”, con graves afectaciones en paredes, techos y puertas. Contrario a lo sostenido por la

Aldana, ubicada en el barrio San Martin de ese municipio21. El apartamento que hacía parte del mismo inmueble quedó “ semidestruido”, con graves afectaciones en paredes, techos y puertas. Contrario a lo sostenido por la demandada en su recurso, e l informe técnico practicado por el Grupo de Explosivos de la SIJIN concluyó que el elemento utilizado fue “una granada de fragmentación de tipo defensiva, cuyo alcance máximo fue de 12.4 metros” 22.

17 Registro civil de defunción. Folio 11 en archivo 18 Informe de necropsia, folios 33 a 40 19 Informe ejecutivo sobre los hechos realizado por la Policía Judicial . Folios 2 a 5 en archivo en archivo 10_Incorporaexped_03SegundaInstancia_0_20250908102347641.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal 20 Al respecto pueden consultarse algunas decisiones de esta Sala. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 19 de abril de 2023, exp. 58292; Sentencia de 14 de julio de 2023, exp. 59828 con aclaración de voto del ma gistrado Martín Bermúdez Muñoz, y; Sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 47551. 21 Minuta de Novedades llevada en la estación de Policía de San Pelayo y el Informe ejecutivo de los hechos emitido por la Fiscalía. Se indicó en el informe que el ataque ocurrió “en una casa en proceso de construcción sin techo y con paredes sin repellar ubicada al lado de la casa principal de la víctima había detonado un artefacto

emitido por la Fiscalía. Se indicó en el informe que el ataque ocurrió “en una casa en proceso de construcción sin techo y con paredes sin repellar ubicada al lado de la casa principal de la víctima había detonado un artefacto explosivo ya que se percibía olor a pólvora y además la puerta de acceso a la construcción se enc ontraba semidestruida(…) al interior de la misma se encontraron varios pedazos de láminas de zinc, las cuales presentan varias perforaciones como de metralla, al igual que varios pedazos de bloques partidos los cuales eran los que estaban cubriendo la puerta de acceso, en este lugar también se pudo observar un pequeño orificio en el suelo en toda la entrada de la vivienda, se presume que allí fue donde detonó el artefacto explosivo21 Folios 102 a 103 y 433 a 439 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 22 Folios 552 a 555 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 7 de 13

19. Este hecho fue denunciado por la víctima, por lo que la Fiscalía 15

Seccional de Cereté ordenó al Comandante de la estación de Policía de San Pelayo que se le brindara “ la protección policiva necesaria al señor

19. Este hecho fue denunciado por la víctima, por lo que la Fiscalía 15

Seccional de Cereté ordenó al Comandante de la estación de Policía de San Pelayo que se le brindara “ la protección policiva necesaria al señor GUSTAVO GALVIS ALDANA (…) a fin de salvaguardar su vida e integridad física, y la de su familia y se le indique suger encias de seguridad, toda vez que vi ene siendo objeto de amenazas por parte de personas desconocidas”23.

20. Distinto a lo sostenido en el recurso por la Policía, se estableció que la comunicación fue entregada a su destinataria ya que, en respuesta, el Comandante de la Estación de Policía informó que dio cumplimiento a lo ordenado en el sentido de proporcionar a Gustavo Galvis Aldana “las instrucciones referentes para mantener su integridad física, puesto que por tener poco personal de policía no le podía nombrar un escolta de tiempo completo”. Dentro de estas medidas de seguridad expuso, a manera de ejemplo, las relativas a evitar la rutina en sus desplazamientos, procurar salir en compañía de una persona, informar sobre cualquier llamada telefónica amenazante, sobre personas sospechosas cerca de su residencia o lugares que frecuentara, “que estuviera prevenido y en tal caso llamar el 123”24.

21. Asimismo, anexó el Acta No. 005 de 13 de febrero de 2009, mediante las cuales el comandante de Policía dio a conocer a Gustavo Galvis Aldana el “Manual de Autoprotección desarrollado por los organismos de seguridad del Estado” en el que constaban las siguientes medidas:

“1. El Comandante de la Estación San Pelayo, le explica al Señor GUSTAVO

“Manual de Autoprotección desarrollado por los organismos de seguridad del Estado” en el que constaban las siguientes medidas:

“1. El Comandante de la Estación San Pelayo, le explica al Señor GUSTAVO GALVIS ALDANA, las medidas de seguridad que debe tener cuando esté en su residencia y salga para sus labores diarias y en sus desplazamientos 2.- Asegurar su residenc ia cuando este pernotando en la misma, tener teléfonos a la mano para informarle a la Policía Nacional , de cualquier situación sospecha alrededor de su residencia, como personas, vehículos parqueados y otras. 3.- Salir siempre acompañada de otras personas y desplazarse casi siempre en vehículos. 4.- Informar de cualquier llamada de amenazas contra su integridad física o de su familia. Para tomar las medidas correspondientes 5.- Tratar de adquirir armamento por intermedio de las fuerzas militares para su propia Protección personal.

6. Informar a su padrino de cualquier desplazamiento fuera del perímetro urbano.

7Informar la dirección de su residencia y lugares fincas que frecuenta en sus descansos”.

22. Para la Sala, estas recomendaciones de seguridad se evidencian en extremos generales y deficientes de cara a las necesidades de protección que la amenaza ameritaba. Gustavo Galvis Aldana fue víctima de un atentado con artefactos explosivos en su residencia tres meses antes de que ocurriera su homicidio y esta circunstancia fue conocida e investigada por

23 Oficio No. 004/F.15/SPOA: 231626001009200980016 de 6 de febrero de 2009. Folio 24 en archivo

ocurriera su homicidio y esta circunstancia fue conocida e investigada por

23 Oficio No. 004/F.15/SPOA: 231626001009200980016 de 6 de febrero de 2009. Folio 24 en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal. 24 Folio 101 en en archivo 9_Incorporaexped_01PrimeraInstancia_0_20250908102200511.pdf, expediente digital en índice 20 SAMAI del Tribunal.Radicación: 23001-23-31-000-2011-00414-01 (65423)

Demandante: Lubina Monzón Feria Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia que accede ____________________________________________________________________________ ___________ 8 de 13 las autoridades. Tal como la misma entidad lo advirtió, al no contar con la posibilidad de asignar un esquema de seguridad personal o de escolta, podría esperarse suplir dicho acompañamiento mediante el otorg amiento de medidas que fueran más allá del autocuidado. Esto, en cumplimiento de su deber de “ proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas ” y “prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, con el fin de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz ”25; así como el derecho que le asiste a toda persona de “ recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional”26.

Además, resultaría injusto asignar la totalidad de las labores de cuidado al ciudadano cuando se presentan circunstancias que sobrepasan sus

protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional”26. Además, resultaría injusto asignar la totalidad de las labores de cuidado al ciudadano cuando se presentan circunstancias que sobrepasan sus posibilidades de acción y, por ello, ha acudido a las autoridades en busca de su protección.

23. Aunque la Policía afirma haber realizado patrullajes constantes a la zona cercana de la explosión, esto no fue acreditado en el proceso; como tampoco que se efectuaran visitas permanentes a la residencia de la víctima o que, en efecto, se le hubiera brindado acompañamiento en desplazamientos fuera del perímetro urbano.

24. Conviene destacar, en este punto, que dentro de las recomendaciones socializadas a Gustavo Galvis Aldana ninguna refiere a restricciones sobre frecuentar lugares dispuestos para la recreación y el consumo de bebidas alcohólicas, de modo que el reproche de la Policía carece de sustento frente a

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