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Consejo de Estado - 23001233100020110047501 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 2

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Título
Consejo de Estado - 23001233100020110047501 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 2
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 23001-23-31-000-2011-00475-01 (65424)

Demandantes: José Daniel Cháves Arévalo y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: Reparación directa – Decreto 01 de 1984

Radicado: 23001-23-31-000-2011-00475-01 (65424)

Demandantes: José Daniel Cháves Arévalo y otros1

Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

AUTO2

La Sala decide las solicitudes de corrección formuladas por la parte actora respecto de la sentencia de 28 de abril de 2025 , dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia de 28 de abril de 2025 3, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación modificó la sentencia de primera instancia dictada el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, así:

1º) Modifícase la sentencia dictada el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por las lesiones sufridas por el demandante José Daniel Chaves Arévalo, en hechos ocurridos el 20

así:

PRIMERO: Declárase patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por las lesiones sufridas por el demandante José Daniel Chaves Arévalo, en hechos ocurridos el 20 de octubre de 2010.

SEGUNDO: Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, las cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia:

1 Leonor Rodríguez, Lady Johana Nova Arévalo, Betzabé Arévalo Rodríguez, Jos é Anderson Nova, Tito Alexander Nova, Matilde Arévalo Rodríguez, Argemiro Arévalo Rodríguez, Jonathan Alexander Arévalo Rodríguez, Jenifer Lizeth Arévalo Rodríguez, María del Tránsito Arévalo Rodríguez, Cristian Camilo Pachón Arévalo y Yury Alejandra Pachón Arévalo. 2 Accede una solicitud de corrección de sentencia. 3 Índice 25 Samai.

DEMANDANTE RELACIÓN CUANTÍA

José Daniel Chaves Arévalo Lesionado 100 SMLMV Leonor Rodríguez Abuela 50 SMLMV Betzabé Arévalo Rodríguez Tía 35 SMLMVRadicado: 23001-23-31-000-2011-00475-01 (65424)

Demandantes: José Daniel Cháves Arévalo y otros

2

(…) (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original)

2. Por memorial allegado el 11 de marzo de 2026 4, la parte demandante solicitó

Consejo de Estado, el cual quedará así (se resaltan y subrayan cambios):

1º) Modifícase la sentencia dictada el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por las lesiones sufridas por el demandante José Daniel Chaves Arévalo, en hechos ocurridos el 20 de octubre de 2010.

SEGUNDO: Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, las cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia:

7 Cuaderno I de primera instancia, folio 67. Enlace del expediente visible en el índice 44 de Samai. 8 Cuaderno I de primera instancia, folio 48.

DEMANDANTE RELACIÓN CUANTÍA

José Daniel Chaves Arévalo Lesionado 100 SMLMV Leonor Rodríguez de Arévalo Abuela 50 SMLMV Betzabé Arévalo Rodríguez Tía 35 SMLMV Lady Johana Nova Arévalo Prima 25 SMLMV José Anderson Nova Arévalo (hijo de Betzabé Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMVRadicado: 23001-23-31-000-2011-00475-01 (65424)

Demandantes: José Daniel Cháves Arévalo y otros

4

Demandantes: José Daniel Cháves Arévalo y otros

2

(…) (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original)

2. Por memorial allegado el 11 de marzo de 2026 4, la parte demandante solicitó corregir la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Corporación respecto del nombre del demandante Jonathan Alexander Arévalo Rodríguez, a quien se le identificó erróneamente como “Jhonatan Alexander Arévalo Rodríguez”.

3. Mediante memorial del 9 de abril de 2026 5, la parte demandante radicó solicitud de corrección de la parte resolutiva de la referida sentencia toda vez que el nombre de la demandante Leonor Rodríguez de Arévalo se consignó erróneamente como

“Leonor Rodríguez”.

II. CONSIDERACIONES

4. El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso (en adelante “CGP”)6, regula lo relativo a la corrección de errores aritméticos y/o gramaticales contenidos en providencias, en los siguientes términos:

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

5. Revisado el expediente, se observa que en el ordinal primero de la parte resolutiva

4 Índice 40 Samai.

cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

5. Revisado el expediente, se observa que en el ordinal primero de la parte resolutiva

4 Índice 40 Samai. 5 Índice 46 Samai. 6 El CGP es el régimen procesal de integración residual aplicable al presente asunto, por cuanto el recurso de apelación se interpuso el 12 de agosto de 2019, es decir, después del 1° de enero de 2014, fecha en que entró en vigor dicho estatuto procesal para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lady Johana Nova Arévalo Prima 25 SMLMV José Anderson Nova Arévalo (hijo de Betzabé Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV Tito Alexander Nova Arévalo (hijo de Betzabé Arévalo Rodríguez Primo 25 SMLMV Matilde Arévalo Rodríguez Tía 35 SMLMV Argemiro Arévalo Rodríguez Tío 35 SMLMV Jhonatan Alexander Arévalo Rodríguez (hijo de Argemiro Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV Jenifer Lizeth Arévalo Rodríguez (hija de Argemiro Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV María del Tránsito Arévalo Rodríguez Tía 35 SMLMV Cristian Camilo Pachón Arévalo (hijo de María del Tránsito Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV Yury Alejandra Pachón Arévalo (hija de María del Tránsito Arévalo Rodríguez)

Primo 25 SMLMV María del Tránsito Arévalo Rodríguez Tía 35 SMLMV Cristian Camilo Pachón Arévalo (hijo de María del Tránsito Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV Yury Alejandra Pachón Arévalo (hija de María del Tránsito Arévalo Rodríguez) Prima 25 SMLMV

Tránsito Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV Yury Alejandra Pachón Arévalo (hija de María del Tránsito Arévalo Rodríguez) Prima 25 SMLMVRadicado: 23001-23-31-000-2011-00475-01 (65424)

Demandantes: José Daniel Cháves Arévalo y otros

3

de la sentencia de segunda instancia se cometieron dos errores formales, como pasa a explicarse:

5.1. El primero respecto del nombre de uno de los primos del lesionado quien fue identificado incorrectamente como “Jhonatan Alexander Arévalo Rodríguez”, en lugar de “Jonathan Alexander Arévalo Rodríguez” que es el nombre correcto de conformidad con el registro civil que obra en el plenario7.

5.2. El segundo error recae sobre el nombre de la abuela y madre de crianza de la víctima directa que no es “Leonor Rodríguez”, sino “Leonor Rodríguez de Arévalo” tal y como está consignado en la nota de presentación personal del poder8.

6. En consecuencia, se accederá a la s solicitudes de corrección de sentencia elevadas por la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el ordinal primero del apartado resolutivo de la sentencia de 28 de abril de 2025 , dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará así (se resaltan y subrayan cambios):

1º) Modifícase la sentencia dictada el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal

Demandantes: José Daniel Cháves Arévalo y otros

4

SEGUNDO: La presente providencia será notificada por aviso a los sujetos procesales en los términos del inciso segundo del artículo 292 del CGP.

TERCERO: En lo demás, se mantiene incólume la sentencia de segunda instancia de 28 de abril de 2025 dictada por esta Corporación.

CUARTO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección

Con firma electrónica Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Magistrado Tito Alexander Nova Arévalo (hijo de Betzabé Arévalo Rodríguez Primo 25 SMLMV Matilde Arévalo Rodríguez Tía 35 SMLMV Argemiro Arévalo Rodríguez Tío 35 SMLMV Jonathan Alexander Arévalo Rodríguez (hijo de Argemiro Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV Jenifer Lizeth Arévalo Rodríguez (hija de Argemiro Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV María del Tránsito Arévalo Rodríguez Tía 35 SMLMV Cristian Camilo Pachón Arévalo (hijo de María del Tránsito Arévalo Rodríguez) Primo 25 SMLMV

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