Consejo de Estado - 23001233300020190041001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 23001233300020190041001 - 202
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- Título
- Consejo de Estado - 23001233300020190041001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 23001233300020190041001 - 202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 23001 23 33 000 2019 00410 01 (2281-2025) Demandante: Elder Moisés Urzola Naranjo Demandado: Departamento de Córdoba y otros.
Asunto: Resuelve manifestación de impedimento
I. Antecedentes
1. El proceso de la referencia ingresó al despacho con el fin de resolver la manifestación de impedimento formulada por el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves integrante de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 7 de noviembre de 20251, quien invocó la causal señalada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso 2, toda vez que conoció del proceso en la primera instancia.
2. Precisó que en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Córdoba suscribió el auto del 24 de mayo de 2023 3 mediante el cual se resolvieron las excepciones propuestas por la entidad demandada, por lo cual se estructura la causal invocada.
II. Consideraciones
3. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de
excepciones propuestas por la entidad demandada, por lo cual se estructura la causal invocada.
II. Consideraciones
3. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, la decisión acerca de
1 Índice 4 de SAMAI. 2 En adelante CGP. 3 Índice 12 de SAMAI de Tribunales. 4 Artículo 131. Trámite de los impedimentos . Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el imped imento; si lo declara fundado, avocará el2
Radicación: 23001 23 33 000 2019 00410 01 (2281-2025) Demandante: Elder Moisés Urzola Naranjo la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. En el caso concreto, será resuelta por la Sala dual integrada por el ponente y el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez en razón a que se pronunciará sobre la manifestación presentada por el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves.
4. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión.
5. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no
pueden comprometer su criterio en la decisión.
5. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
6. La causal invocada se encuentra enunciada en el numeral 2 del artículo 141 del
Código General del Proceso, así:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[...]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
[…]
8. La postura actual de esta Sala 5 se concreta en exigir que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser clara y explícita, de modo que se pueda identificar, en forma precisa, el tipo de interés que se invoca —directo o indirecto— y la circunstancia especí fica que lo motiva, a fin de constatar la correspondencia de estas con el enunciado de la norma.
9. Una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que procede aceptar el impedimento formulado por el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves , toda vez que, al suscribir el auto mediante el cual se resolvieron las excepciones y se incorporaron pruebas, se evidencia que su actuación en una instancia anterior.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. […]
5 La postura cambió a partir de la sesión de sala de la Sección Segunda, celebrada el 29 de agosto de 2024, ver, entre otros, el radicado15001-33-33-007-2019-00020-01 (2422-2024).3
Radicación: 23001 23 33 000 2019 00410 01 (2281-2025)
Demandante: Elder Moisés Urzola Naranjo
Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves.
Segundo. En firme esta providencia, regrese el expediente al consejero ponente para lo de su cargo.
Tercero. Por secretaría de la Sección Segunda en coordinación con la oficina de sistemas, háganse las compensaciones que sean del caso.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.