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Consejo de Estado - 25000232400020110046303 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 25000232400020110046303 - 202

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Título
Consejo de Estado - 25000232400020110046303 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 25000232400020110046303 - 202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Número único de radicación 25000-23-24-000-2011-00463-03

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. –

TRANSCONFORT S.A.

Asunto: Resuelve impedimento

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide el impedimento manifestado por el doctor PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA , para resolver el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

I.1. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La sociedad TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A., actuando a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, -CCA-, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Auto núm. 001 de 13 de septiembre de 2010, por el cual se profiere2

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S. A. - TRANSCONFORT. S.A. fallo con responsabilidad fiscal contra la actora ; y las resoluciones núms. 2088 de 16 de diciembre de 2010, “ Por la se resuelve un recurso de apelación y el grado de consulta ”; y 205 de 16 de

fallo con responsabilidad fiscal contra la actora ; y las resoluciones núms. 2088 de 16 de diciembre de 2010, “ Por la se resuelve un recurso de apelación y el grado de consulta ”; y 205 de 16 de febrero de 2011, “ Por la cual se corrige una providencia ”, expedidos por la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

A título de restablecimiento del derecho solicitó ser declarado no responsable fiscal, eliminar los reportes de responsable fiscal, dar por terminados los procesos coactivos iniciados con la expedición de los actos administrativos demandados y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares a que hubiere lugar.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en sentencia de 19 de diciembre de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución núm. 2088 de 16 de diciembre de 2010, en lo atinente a la sociedad TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A. y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho le ordenó a la entidad demandada resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto núm. 001 de 13 de septiembre de 2010.3

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Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S. A. - TRANSCONFORT. S.A.

Inconformes con la decisión la s partes interpusieron recursos de apelación, los que fueron concedidos por el Tribunal ante el superior jerárquico.

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S. A. - TRANSCONFORT. S.A.

Inconformes con la decisión la s partes interpusieron recursos de apelación, los que fueron concedidos por el Tribunal ante el superior jerárquico.

Agotado el trámite de segunda instancia, el 3 de febrero de la presente anualidad se registró proyecto de fallo, actuación visible en el índice 65 del expediente digital.

I.2. La manifestación de impedimento

El doctor PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA, en escrito obrante en el índice 63 del expediente digital 1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su cuñada JOHANNA CEPEDA AMARÍS se desempeña como apoderada de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. , entidad demandada en el proceso de la referencia, por lo que estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 141 del CGP.

1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.4

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II. CONSIDERACIONES

II.1. Competencia

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011 -01530-00 (Consejera ponente doctora Martha

Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011 -01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006 -00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA, conforme al artículo 146A , ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 2; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto.

2 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”. 3 “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Modificado por el art. 21, Ley 2080 de 2021. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o

plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno […]”.5

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Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó en vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor magistrado PABLO ANDRÉS

CÓRDOBA ACOSTA.

II.2. La causal de impedimento invocada

Según se registra en el escrito de impedimento la causal invocada es la prevista en el numeral 3 del artículo 141 del CGP, que es del siguiente tenor:

“[…] ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son

causales de recusación las siguientes:

[…]

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderad o, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad […]”.

(Destacado del despacho).

Para que se configure la referida causal, deben concurrir los siguientes elementos: i) parentesco, ii) que los parientes sean representantes o apoderados de alguna de las partes, hasta en el segundo grado de afinidad , y iii) que la representación o apoderamiento sea actual.6

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representantes o apoderados de alguna de las partes, hasta en el segundo grado de afinidad , y iii) que la representación o apoderamiento sea actual.6

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Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S. A. - TRANSCONFORT. S.A.

II.3. Del caso concreto

Precisado lo anterior, el Despacho procede a estudiar la manifestación efectuada por el doctor PABLO ANDRÉS CÓRDOBA

ACOSTA así:

Como ya se indicó, en el presente asunto la sociedad TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A. pretende la declaratoria de nulidad del auto núm. 001 de 13 de septiembre de 2010, y de las resoluciones núms. 2088 de 16 de diciembre de 2010 y 205 de 16 de febrero de 2011, expedidos por la CONTRALORÍA

DE BOGOTÁ D.C.

El doctor PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA sustenta la causal de impedimento invocada en el hecho de que su cuñada, JOHANNA CEPEDA AMARÍS, apodera a la parte demandada.

Revisado el expediente, la Sala observa que la referida profesional, en efecto , actuó en el presente proceso como apoderada de la autoridad demandada, conforme se observa en los memoriales de 7 de mayo de 2012, 13 de noviembre de 2013 y 3 de febrero de 2014, a través de los cuales contestó la demanda, alegó de conclusión e7

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a través de los cuales contestó la demanda, alegó de conclusión e7

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Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S. A. - TRANSCONFORT. S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4, respectivamente.

Para la Sala unitaria, la anterior circunstancia, en principio, configuraría la causal de impedimento invocada por el magistrado PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA . No obstante, no se cumple con la exigencia de que la representación o apoderamiento sea actual habida cuenta que el 12 de mayo de 2021 5 la abogada MARÍA FERNANDA CRUZ RODRÍGUEZ allegó poder especial que le otorgó el jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, para su representación judicial, condición en la que presentó los escritos radicados el 136 y 317 de mayo, 19 de julio8 de 2022 y 18 de diciembre de 20259.

Ahora, cabe precisar que si bien es cierto que en el expediente no obra escrito contentivo de la renuncia al poder conferido a la abogada JOHANNA CEPEDA AMARÍS , también lo es que el artículo 76 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, prevé que “El poder termina con la radiación en secretaria del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado […]”.

4 19 de diciembre de 2013. 5 Índice 30 del expediente digital. 6 Índice 37 idem. 7 Índice 45 idem. 8 Índice 54 idem.

4 19 de diciembre de 2013. 5 Índice 30 del expediente digital. 6 Índice 37 idem. 7 Índice 45 idem. 8 Índice 54 idem. 9 Índice 61 idem.8

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S. A. - TRANSCONFORT. S.A.

Siendo ello así , el Despacho considera que no se configuran los elementos constitutivos de la causal invocada, pues, como ya se indicó, si bien la cuñada del doctor PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA actuó dentro del presente proceso como apoderada de la parte demandada, lo fue solo hasta el 12 de mayo de 2021, fecha en la que la Contraloría de Bogotá, D.C., le otorgó poder a la doctora MARÍA FERNANDA CRUZ RODRÍGUEZ , conforme consta en el índice 30 del expediente digital.

Por lo precedente, el Despacho declarará infundado el impedimento manifestado por el citado consejero y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor magistrado PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.9

DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor magistrado PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.9

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S. A. - TRANSCONFORT. S.A.

Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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