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Consejo de Estado - 25000232500020100008202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de adición o complementación de p

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Título
Consejo de Estado - 25000232500020100008202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de adición o complementación de p
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-42-000-2010-00082-02 (0198-2018)

Demandante: Jaime Valderrama Valderrama

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2010-00082-02 (0198-2018)

Demandante: Jaime Valderrama Valderrama Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Niega solicitud de adición de sentencia.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de adición1.

1. En escrito radicado el 3 de octubre de 2025, el abogado Juan Camilo Sánchez Carvajal2 solicitó adicionar la sentencia proferida por esta Subsección dictada el 31 de julio de 20253, que ordenó adicionar y confirmar en sus demás apartados la sentencia del 15 de marzo de 2015 , proferida por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSala Transitoria. Esa petición se limitó a un punto específico a saber:

«Mediante memorial que obra en el índice 64 de SAMAI, se presentó renuncia al poder anteriormente otorgado a Héctor Alfonso Carvajal Londoño, sin embargo, se advierte

«Mediante memorial que obra en el índice 64 de SAMAI, se presentó renuncia al poder anteriormente otorgado a Héctor Alfonso Carvajal Londoño, sin embargo, se advierte que en la sentencia proferida el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) y notificada el 30 de septiembre, no se efectuó pronunciamiento alguno respecto de dicha renuncia. Resulta necesario precisar que el poder conferido a mi favor no ha sido radicado en el sistema, dado que fue otorgado posterior a la expedición de la Sentencia, En consecuencia, de manera oportuna allego el presente poder, para que sea incorporado al expediente y reconocido por este honorable despacho por cuanto, resulta indispensable que todas las actuaciones posteriores se surtan a través de este suscrito apoderado.».

II. CONSIDERACIONES

Oportunidad

2. Esta Subsección profirió sentencia el 31 de julio de 2025, por la cual se adicionó y se confirmó en lo demás el fallo impugnado. Se envió la notificación por correo electrónico el 30 de septiembre de 20254

1 Ver índice 71 de SAMAI. 2 Quien allegó con la petición poder debidamente conferido por la actora. 3 Índice 66 de SAMAI. 4 Índice 70 de SAMAI.Radicado: 25000-23-42-000-2010-00082-02 (0198-2018)

Demandante: Jaime Valderrama Valderrama

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Jaime Valderrama Valderrama

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. Pues bien, teniendo en cuenta que el demandante presentó solicitud de adición de la providencia5, esta fue presentada oportunamente6.

De la solicitud de adición

4. El artículo 28 7 del Código General del Proceso 7 regula la «adición» de las providencias judiciales en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […]»

5. De la transcrita norma se concluye que: i) la adición apunta a cuando se omita «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

6. Pues bien, la Sala negará el pedimento formulado por las siguientes razones:

7. La solicitud de «adición» presentada tiene como finalidad que se acepte la renuncia8 del abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño quien figuraba como apoderado de la parte actora, y dicha figura está prevista para cuando en la sentencia se omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier punto objeto de pronunciamiento, por lo que lo peticionado no procede.

parte actora, y dicha figura está prevista para cuando en la sentencia se omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier punto objeto de pronunciamiento, por lo que lo peticionado no procede.

8. Aunado a lo anterior, conviene recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, la renuncia al poder se entiende aceptada una vez transcurridos cinco (5) días desde su presentación, siempre que no se haya formulado observación en contrario. En consecuencia, no se requiere una aceptación expresa para que la renuncia produzca plenos efectos jurídicos.

9. No obstante, se procederá el reconocimiento de personería al abogado Juan Camilo Sánchez Carvajal como apoderado de la parte actora, conforme al poder 9 allegado, pero no como adición a la sentencia antes señalada, ya que tampoco se configura dentro de los supuestos del artículo 287 del CGP, y más aún cuando dicho memorial fue allegado posteriormente al haberse proferido el respectivo fallo.

10.En consecuencia, la Sala conside ra que la sentencia no omitió resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la

5 3 de octubre de 2025. 6 ARTÍCULO 205. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:

1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.

las siguientes reglas:

1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.

2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 7 Aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A. 8 Índice 64 de SAMAI. 9 Índice 71 de SAMAI.Radicado: 25000-23-42-000-2010-00082-02 (0198-2018)

Demandante: Jaime Valderrama Valderrama

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ley debía ser objeto de pronunciamiento , y dado que ninguna de las situaciones expuestas habilitó la adición de la sentencia proferida en esta instancia, la Sala negará el pedimento formulado.

11.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A;

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia de l 31 de julio de 2025 , proferida por esta Subsección dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor Jaime Valderrama Valderrama en contra de NaciónFiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Reconocer personería al abogad o Juan Camilo Sánchez Carvajal , con

derecho adelantado por el señor Jaime Valderrama Valderrama en contra de NaciónFiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Reconocer personería al abogad o Juan Camilo Sánchez Carvajal , con

cédula de ciudadanía No. 1.000.803.18810, portador de la Tarjeta Profesional de abogado No. 404.395, como apoderado de la parte actora, conforme al poder obrante al índice 71 SAMAI.

TERCERO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI”, y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado (Firmado electrónicamente)

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado (Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado (Firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los consejeros de Estado que integran la sala en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA.

10 Certificado de vigencia 1525025.

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