Consejo de Estado - 25000232600019970364401 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023260001997036440
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000232600019970364401 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023260001997036440
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 25000-23-26-000-1997-03644-01 (73892) Ejecutante: Jorge Hernández Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., cuatro 4 de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-26-000-1997-03644-01(73892) Ejecutante: Jorge Hernández Gómez Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros1 AUTO2 1. El 26 de septiembre de 20253, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia de primera instancia en la cual ordenó seguir adelante con la ejecución en el proceso de la referencia. 2. La sentencia fue notificada el 2 de octubre de 20254 mediante estado electrónico. 3. El 10 de octubre de 2025 los apoderados de la Fiscalía General de la Nación5 y de la parte ejecutante6 interpusieron recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. 4. El 17 de octubre de 2025, la Rama Judicial7 y la Policía Nacional8, por escritos separados, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. 5. Los recursos de apelación fueron concedidos por el Tribunal mediante auto del 28 de noviembre de 20259.
1 Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2 Admisorio apelación de sentencia. 3 Índice 80 Samai del tribunal. 4 Índice 82 Samai del tribunal. 5 Índice 84 Samai del tribunal. Con la alzada la Fiscalía aportó la liquidación del crédito, sobre la cual el despacho se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 212 del CPACA. 6 Índice 85 Samai del tribunal. Con el recurso de apelación el actor aportó la liquidación de los intereses, documento sobre el cual el despacho se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del CPACA. 7 Índice 86 Samai del tribunal. 8 Índice 87 Samai del tribunal. En la alzada la recurrente hizo referencia a un documento sobre el cual el despacho se pronunciará en la oportunidad procesal prevista en el artículo 212 del CPACA. 9 Índice 90 Samai del tribunal.Radicación: 25000-23-26-000-1997-03644-01 (73892) Ejecutante: Jorge Hernández Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. En atención a lo anterior, dado que la competencia en el presente asunto se determina por el factor de conexidad10, y que la alzada fue debidamente sustentada11, el Despacho RESUELVE PRIMERO: ADMÍTENSE los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, la parte ejecutante, la Rama Judicial y la Policía Nacional contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2025, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
10 Consejo de Estado, Sección Tercera. Rad. 47001-23-33-000-2019-00075-01. Auto del 29 de Enero de 2020 C.P.: Alberto Montaña Plata. 11 Consejo de Estado, Sección Primera. Rad 11001-0315-000-2023-00857-00. Auto del 12 de Septiembre de 2023, C.P.: Oswaldo Giraldo López.