Consejo de Estado - 25000233600020150252601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de impulso procesal - 25000233600
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000233600020150252601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de impulso procesal - 25000233600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 60638
Radicación: 25000-23-36-000-2015-02526-01
Demandante: Departamento de Cundinamarca
Demandado: Fiduciaria Popular S.A. y otro
Asunto: Controversias contractuales
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarloArtículo 18 de la Ley 446 de 1998.
Una vez revisado el expediente, se encuentra que el día 07 de mayo de 2026 1, la apoderada de la parte demandante solicitó impulso procesal en aras de dar continuidad con el trámite del proceso. Sin embargo, debe advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.
Así las cosas, se tiene que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 14 de mayo del 20252. En consecuencia, se ordena por Secretaría INFORMAR a la solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
LARN/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
LARN/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Cfr. SAMAI, índice 84. 2 Cfr. SAMAI, índice 83.