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Consejo de Estado - 25000233600020150252601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de impulso procesal - 25000233600

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020150252601 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de impulso procesal - 25000233600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 60638

Radicación: 25000-23-36-000-2015-02526-01

Demandante: Departamento de Cundinamarca

Demandado: Fiduciaria Popular S.A. y otro

Asunto: Controversias contractuales

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarloArtículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Una vez revisado el expediente, se encuentra que el día 07 de mayo de 2026 1, la apoderada de la parte demandante solicitó impulso procesal en aras de dar continuidad con el trámite del proceso. Sin embargo, debe advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.

Así las cosas, se tiene que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 14 de mayo del 20252. En consecuencia, se ordena por Secretaría INFORMAR a la solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

LARN/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

LARN/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI, índice 84. 2 Cfr. SAMAI, índice 83.

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