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Consejo de Estado - 25000233600020150255001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de queja - 25000233600020150255001

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020150255001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de queja - 25000233600020150255001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 25000-23-36-000-2015-02550-01 (73618)

Demandante: Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Demandado: Inversiones Fle S.A.S – Cytelsat S.A.S.

Litisconsorte: Intelligent Technology Solutions S.A.S.

Coadyuvante: Furel S.A. – I3NET S.A.S.

Referencia: Controversias contractuales

Tema: LAS FACULTADES PROCESALES DEL COADYUVANTE le impiden asumir posturas procesales propias de la parte a la que se adhiere.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Sala confirmará el auto del 18 de enero de 2023 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección B, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por Furel S.A. contra la sentencia de primera instancia del 6 de mayo de 2022. La falta de apelación del coadyuvado impide a su coadyuvante apelar la sentencia de forma autónoma; sus actos procesales se limitan a fortalecer los argumentos de la parte y no puede disponer del derecho en litigio.

ANTECEDENTES

Trámite relevante

2. El 9 de noviembre de 2015, ETB S.A. E.S.P. 1, demandó en ejercicio del medio

litigio.

ANTECEDENTES

Trámite relevante

2. El 9 de noviembre de 2015, ETB S.A. E.S.P. 1, demandó en ejercicio del medio control de controversias contractuales a Inversiones Fle S.A.S–Cytelsat S.A.S., la terminación del plazo de ejecución del contrato del 2 de diciembre de 2013 2 y su liquidación judicial. Solicitó tener como litisconsorte necesario por pasiv o a

Intelligent Technology Solutions S.A.S.3.

3. El 26 de abril de 2016, Furel S.A. solicitó su vinculación al proceso como coadyuvante de Intelligent Technology Solutions S.A.S. porque tiene a su favor el mandamiento de pago ordenado en un proceso ejecutivo singular4, con embargo de los créditos que la citada sociedad tuviera a su favor con la empresa ETB S.A. E.S.P. hasta la suma de $1. 130.150.0005. En auto del 3 de octubre de 2016 se aceptó como coadyuvante.

1 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 2 Contrato de colaboración empresarial cuyo objeto fue aunar esfuerzos para prestar a los clientes de ETB S.A. E.S.P. una solución integral de comunicaciones que incluyera bienes y servicios. La participación del colaborador empresario se suscribió a la instalación, suministro, puesta en servicio de equipos, aplicaciones o servicios, asesorías, labores de consultoría, mantenimiento y soporte. Operación de puntos vive digital plus. 3 Acudió al proceso como cesionario de los derechos económicos de Inversiones Fle S.A.S.–Cytelsat S.A.S., contrato que fungió como garantía de préstamos del apalancamiento económico de la operación.

mantenimiento y soporte. Operación de puntos vive digital plus. 3 Acudió al proceso como cesionario de los derechos económicos de Inversiones Fle S.A.S.–Cytelsat S.A.S., contrato que fungió como garantía de préstamos del apalancamiento económico de la operación. 4 Proceso ejecutivo singular, Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, Rad. 050013103016201500963-00. 5Fls. del 21 al 51, C1.Radicación: 25000-23-36-000-2015-02550-01 (73618)

Demandante: ETB S.A. E.S.P.

Demandado: Inversiones Fle S.A.S – Cytelsat S.A.S.

Referencia: Controversias contractuales

2

4. El 4 de noviembre de 2016, Inversiones Fle S.A.S.–Cytelsat S.A.S., en demanda de reconvención, solicitó la terminación del contrato, el incumplimiento de ETB S.A.

E.S.P. y la entrega de unos recursos de su propiedad. En auto del 13 de febrero de 2017 se admitió la demanda de reconvención.

5. Surtidas las etapas procesales 6, el 6 de mayo de 2022 , el Tribunal profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda inicial y accedió a las pretensiones de la reconvención ; en consecuencia, (i) declaró terminado el contrato de colaboración empresarial; (ii) lo liquidó y fijó un saldo de $1.207’115.2087 a favor de Inversiones Fle S.A.S.–Cytelsat S.A.S.; (iii) declaró el incumplimiento de la obligación de pago por parte de la ETB S.A. E.S.P. 8. La sentencia se notificó el 31 de mayo de 2022.

incumplimiento de la obligación de pago por parte de la ETB S.A. E.S.P. 8. La sentencia se notificó el 31 de mayo de 2022.

6. Inconforme con la decisión de primera instancia, el 1 de junio de 2022, ETB S.A.

E.S.P. apeló. El 14 de junio siguiente, Furel S.A. también apeló, solicitó que se revoque la sentencia y se declare que el pago de los valores derivados del citado contrato debía efectuarse a Intelligent Technology Solutions S.A.S.

7.En auto del 18 de enero de 2023, el Tribunal admitió el recurso de apelación de ETB S.A. E.S.P. y rechazó el de Furel S.A., porque Intelligent Technology Solutions S.A.S., a quien coadyuvó, no apeló.

8.El 26 de enero de 2023, Furel S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio queja en término9. En auto del 9 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no repuso la decisión y concedió el recurso de queja.

CONSIDERACIONES

El recurso de queja

9. El recurso de queja se presentó el 26 de enero de 2023, por tanto, le aplican las normas del CPACA, con las reformas de la Ley 2080 de 202110. Conforme al artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer la queja porque se presentó contra la decisión de un tribunal11. El despacho es competente al ser una decisión de ponente12.

10. Su trámite e interposición se adelanta en los términos del artículo 353 del CGP13,

presentó contra la decisión de un tribunal11. El despacho es competente al ser una decisión de ponente12.

10. Su trámite e interposición se adelanta en los términos del artículo 353 del CGP13, análisis que se limita a la procedencia del recurso de apelación y no los reparos de fondo14. El recurso de queja se presentó en subsidio de la reposición contra la decisión que rechazó el recurso de apelación, por tanto, es procedente.

6 El 9 de febrero y el 5 de julio de 2018 se adelantó la audiencia inicial. El 23 de agosto y 3 de diciembre de 2018, la audiencia de pruebas. El 13 de febrero de 2020, únicamente presentaron alegatos de conclusión ETB S.A. E.S.P. (Fls. del 828 al 837, C3.) e Inversiones Fle S.A.S – Cytelsat S.A.S. (Fls. del 838 al 865, C3). 7 Valor que actualizó a la fecha de la sentencia y lo fijó en $1.648.721.970, más el 6% del valor como interés de mora, suma equivalente al doble del interés corriente desde el 21 de diciembre de 2014 hasta la ejecutoria de la sentencia. 8 Índice 126 Samai Tribunal. 9 Tribunal profirió sentencia de primera instancia el 6 de mayo de 2022, se envió por mensaje de datos el 31 de mayo de 2022, en aplicación del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, se notificó el 3 de junio de 2022. El término para apelar vencía el

16 de junio de 2022. Furel S.A. presentó el recurso de apelación el 14 de junio de 2022, a tiempo. En auto del 18 de enero de 2023, el Tribunal rechazó el recurso de apelación de Furel S.A., decisión que se notificó por estado el 20 de enero de

2023. Furel S.A. presentó el recurso de reposición y en subsidio la queja el 25 de enero de 2023, oportuno. En auto del 9 de octubre de 2025, el Tribunal no repuso la decisión y concedió el recurso de queja. 10 La ley 2080 de 2021 empezó a regir el 25 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 86 ibidem. 11 Artículo 245 del CPACA. 12 Artículo 125 del CPACA, ”3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” 13 Código General del Proceso. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar, Auto del 4 de marzo de 2026, Rad. 76001-23-33-000-2020-01401-02 (3066-2025).Radicación: 25000-23-36-000-2015-02550-01 (73618)

Demandante: ETB S.A. E.S.P.

Demandado: Inversiones Fle S.A.S – Cytelsat S.A.S.

Referencia: Controversias contractuales

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Objeto del recurso

11. Furel S.A. cuestiona que su recurso de apelación contra la sentencia de primera

Demandado: Inversiones Fle S.A.S – Cytelsat S.A.S.

Referencia: Controversias contractuales

3

Objeto del recurso

11. Furel S.A. cuestiona que su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia es procedente porque ingresó al proceso como coadyuvante de Intelligent Technology Solutions S.A.S., con fundamento en un título ejecutivo constituido en una sentencia judicial con orden de embargo, lo que le permite perseguir los créditos que eventualmente le correspondan a su coadyuvado en el presente proceso.

Además, el recurso de apelación no se opone a la actuación de su coadyuvado; por el contrario, busca salvaguardar sus intereses.

Problemas jurídicos

12. ¿El coadyuvante está legitimado para interponer recurso de apelación autónomo cuando la parte coadyuvada guardó silencio?

13. ¿Ese acto excede sus facultades porque implica disposición del derecho en litigio?

Tesis

14. Furel S.A. ingresó al proceso como coadyuvante en virtud de un título ejecutivo con orden de embargo en contra de Intelligent Technology Solutions S.A.S., por tanto, busca obtener el pago del crédito que su coadyuvado le adeuda.

15. En esa medida, su vinculación se ciñe a los criterios básicos de la figura jurídica de la coadyuvancia, respecto de la que la Corporación tiene una línea pacífica y es su limitación para interponer recursos de forma autónoma e independiente, en tanto esto supone disposición del derecho en litigio de la parte.

16.Si bien, en principio, el recurso de apelación no fue un acto que se contrapuso a la actuación del coadyuvado, en la medida que podría ser favorable, sí constituye

esto supone disposición del derecho en litigio de la parte.

16.Si bien, en principio, el recurso de apelación no fue un acto que se contrapuso a la actuación del coadyuvado, en la medida que podría ser favorable, sí constituye disposición del derecho en litigo, lo que está permitido únicamente a las partes. Se confirmará el auto que rechazó el recurso de apelación de Furel S.A.

La apelación del coadyuvante no puede ser autónoma

17. La vinculación de terceros en los procesos contractuales procede desde la admisión de la demanda y hasta antes del auto que fija fecha para la audiencia inicial15. El coadyuvante tiene la facultad de ejercer todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, siempre que no esté en oposición a los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.

18. La Corporación tiene una línea pacífica, respecto de las facultades procesales que tiene el coadyuvante, señala que no está legitimado para apelar si la parte principal no lo hace, ni puede asumir posturas que son propias de la parte a la que se adhiere16.

15 Artículo 224 del CPACA. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Auto del 24 de marzo de 2026, Rads. 11001 -03-28-000-2025-00190-00 11001-03-28-000-2025-00198-00. Sección Tercera, Subsección A,

Sentencia 67.464 del 6 de diciembre de 2024, M.P. José Roberto Sáchica Méndez., Sección Quinta, auto del 27 de marzo de 2014, Rad. 54001-23-31-000-2012-00001-03, Auto del 24 de agosto de 2016, Rad. 73001 -23-33-000-2016-00079-03, AutoRadicación: 25000-23-36-000-2015-02550-01 (73618)

Demandante: ETB S.A. E.S.P.

Demandado: Inversiones Fle S.A.S – Cytelsat S.A.S.

Referencia: Controversias contractuales

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19. En el caso, la falta de apelación de Intelligent Technology Solutions S.A.S. impide a Furel S.A. hacer lo propio, por su condición de coadyuvante, en tanto esto supone disposición del derecho en litigio actuación reservada a la parte principal.

20. En conclusión, aunque Furel S.A. tenga un interés económico reflejo, indirecto o dependiente del resultado, ese interés justifica su intervención como coadyuvante, pero no transforma su posición procesal en la de parte autónoma, ni le transfiere la facultad de impugnar de manera independiente.

21. En consecuencia, el despacho estima bien negado el recurso de apelación interpuesto por la coadyuvante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN NEGADO el recurso de apelación interpuesto por Furel S.A. contra la sentencia del 6 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección B y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto del 18 de enero de 2023.

Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección B y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto del 18 de enero de 2023.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este auto, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

del 2 de mayo de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00623-00, Auto del 25 de septiembre de 2019, Rad. 63001-23-33-0002019-00029-01, Auto del 12 de agosto de 2020, Rad. 11001-03-28-000-2020-00018-00.

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