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Consejo de Estado - 25000233600020160179202 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002016017920

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020160179202 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002016017920
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 73097

Radicado: 25000-23-36-000-2016-01792-00

Demandante: Bernardo Jaramillo Zapata y otros Demandado: Nación–Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y otros Medio de control: Reparación directa

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA -El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante1 y el Patrimonio Autónomo PAP -Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Fondo Rotatorio administrado por la Fiduciaria La Previsora 2, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del 13 de marzo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera -Subsección A, que declaró probada la excepción de cosa juzgada internacional3.

De conformidad con lo expuesto y p or cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR los recursos de apelación referidos.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

recursos de apelación referidos.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 102 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 106 de primera instancia 3 SAMAI, índice 107 de primera instancia.

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