Consejo de Estado - 25000233600020180121001 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 25000233600020180121001 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000233600020180121001 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 25000233600020180121001 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 25000-23-36-000-2018-01210-01 (73707)
Demandante: Primax S.A.
(Antes Distribuidora Andina de Combustibles S.A.)
Demandado: Nación – Senado de la República
Medio de control: Reparación directa
Mediante sentencia del 29 de mayo de 2024[[1]](#footnote-1), la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por las partes demandante y demandada.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia[[2]](#footnote-2), oportunidad[[3]](#footnote-3) y sustentación se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesariodecretar pruebas, una vez practicadas se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual se otorgará un término de diez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión.
Por otra parte, el despacho advierte que el presidente del Congreso de la República confirió poder a Libia Carolina Hernández Peña para que lleve a cabo la representación judicial del Senado de la República y esta, seguidamente, sustituyó el mandato a la sociedad Novoa Buendía S.A.S. Así las cosas, en atención a que el tribunal de primera instancia omitió reconocer personería a la abogada Hernández Peña y a la sociedad Novoa Buendía S.A.S. como apoderadas principal y sustituta de la demandada, respectivamente, y en vista de que el poder principal y la sustitución de este cumplen los requisitos legales, el Despacho les reconocerá personería adjetiva a ambos[[4]](#footnote-4), con la advertencia de que no podrán actuar simultáneamente, en los términos de lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso (CGP).
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por las partes actora y accionada contra la sentencia del 29 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Libia Carolina Hernández Peña, identificada con cédula de ciudadanía 22.436.290 y portadora de la tarjeta profesional 316.580 del Consejo Superior de la Judicatura, y a la sociedad Novoa Buendía S.A.S., identificada con NIT 901.262.862-4, como apoderadas principal y sustituta, respectivamente, del Senado de la República, en los términos del poder y su sustitución, que obran en el índice 43 de Samai – Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada