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Consejo de Estado - 25000233600020190012001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 25000233600020190012001 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020190012001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 25000233600020190012001 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383)

Demandante: Gloria Rojas Escobar y otras

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

Tema: Auto que resuelve solicitud de corrección / procede para enmendar el yerro en el nombre de una de las demandantes.

1. La Sala decide sobre la solicitud de corrección presentada por la parte actora frente a la sentencia del 25 de noviembre de 2025, dictada dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

2. Esta Subsección emitió el fallo de reemplazo en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 14 de marzo de 2024 por la Sala Plena de la Corte Constitucional1, que ordenó dejar sin efectos la providencia del 23 de septiembre de 2022 adoptada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. En la decisión sustitutiva se modificó la providencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para, en su lugar, disponer lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 3 de marzo de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual su parte resolutiva será la siguiente:

“PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 3 de marzo de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual su parte resolutiva será la siguiente: PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracont ractualmente responsables a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS cuyo sucesor procesal es la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Ju rídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” por los daños ocasionados a la parte demandante con ocasión de la muerte de Julio César Peñaloza Sánchez ocurrida el 23 de agosto de 1989, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

1 Comunicada el 14 de junio de 2024 mediante el oficio No. STA-162/2024, índice 33 SAMAI, documento 69RECIBE MEMORIAL_11001031500020230108(.pdf)Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383)

Demandante: Gloria Rojas Escobar y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Policía

Nacional

SEGUNDO: CONDENAR solidariamente a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y a la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Depa rtamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a pagar por concepto de perjuicios morales:

“PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Depa rtamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a pagar por concepto de perjuicios morales:

1. Para Gloria Mercedes Rojas Escobar, cónyuge de Julio César Peñaloza Sánchez, el equivalente a 200 SMLMV al momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

2. Para Gloria Marcela Peñaloza Rojas, hija de Julio César Peñaloza Sánchez, el equivalente a 200 SMLMV, al momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

3. Para Sandra Paola Peñaloza Rojas, hija de Julio César Peñaloza Sánchez, el equivalente a 200 SMLMV, al momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

TERCERO: CONDENAR solidariamente a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y a la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, los siguientes valores:

1. Para Gloria Mercedes Rojas Escobar, la suma de sete cientos sesenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatro pesos ($760451.004.)

2. Para Sandra Patricia Peñaloza Rojas la suma de ciento treinta y ocho millones ochocientos veintiocho mil quinientos treinta y cuatro pesos

($138828.534).

3. Para Gloria Marcela Peñaloza Rojas, la suma de doscientos siete millones seiscientos dieciséis mil cuarenta y cuatro pesos. ($207616.044).

($138828.534).

3. Para Gloria Marcela Peñaloza Rojas, la suma de doscientos siete millones seiscientos dieciséis mil cuarenta y cuatro pesos. ($207616.044).

CUARTO. CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y a la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera de l patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a realizar como medidas de satisfacción y reparación de bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados las siguientes:

1. Dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, el director de la Policía Nacional, en nombre del Estado colombiano, previa participación efectiva de las demandantes en la planificación y ejecución del evento, realizarán un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y ofrecimiento de excusas por el homicidio de Julio César Peñaloza Sánchez. En dicho acto de reconocimiento y ofrecimiento de excusas, las autoridades estatales deben resaltar el perfil de liderazgo político de la víctima y señalar que su prematura muerte significó la pérdida de oportunidad de que un liderazgo local haya visibilizado la situación del municipio de Soacha.

2. En el mismo término, la Policía Nacional y la Fiduciaria La Previsora SA, a su costo y con la participación efectiva de las demandantes, deberán fijar una placa conmemorativa en la plaza central de Soacha que recuerde que, en aquellos hechos del 18 de agosto de 1989, perdió la vida Julio César Peñaloza Sánchez.

conmemorativa en la plaza central de Soacha que recuerde que, en aquellos hechos del 18 de agosto de 1989, perdió la vida Julio César Peñaloza Sánchez. La misma debe resaltar su liderazgo político. La instalación de la placa debe ser coordinada con el municipio de Soacha y realizarse en un acto público a celebrarse en la plaza central del municipio. La Policía Nacional y la Fiduciaria La Previsora SA deberán disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de las demandantes para lo cual deberá consultarse su opinión en cuanto a la fecha y demás pormenores del acto público.Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383)

Demandante: Gloria Rojas Escobar y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Policía

Nacional

3. Conforme a los artículos 143 y 144 de la ley 1448 de 2011, a través de la secretaría de la Sección Tercera, se remitirá esta providencia y una copia simple del expediente, al Centro Nacional de Memoria Histórica con el fin de que examine la posibilidad de incluir en el relato histórico sobre los hechos del 18 de agosto de 1989, la muerte de Julio César Peñaloza Sánchez y su liderazgo político y social, con el fin de que, se complemente la narración histórica ya existente sobre aquella fecha y se incluya en las piezas escritas y audiovisuales relacionadas con este hecho.

QUINTO: CONDENAR en costas a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL. Las agencias en derecho se fijan en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), los cuales se distribuirán en partes iguales

“PAP Fiduprevisora S.A. Defens a Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a pagar por concepto de perjuicios morales:

1. Para Gloria Mercedes Rojas Escobar, cónyuge de Julio César Peñaloza Sánchez, el equivalente a 200 SMLMV al momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

4 Desde la demanda se constata que el nombre de la demandante es Sandra Paola Peñaloza Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.891.960.Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383)

Demandante: Gloria Rojas Escobar y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Policía

Nacional

2. Para Gloria Marcela Peñaloza Rojas, hija de Julio César Peñaloza Sánchez, el equivalente a 200 SMLMV, al momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

3. Para Sandra Paola Peñaloza Rojas, hija de Julio César P eñaloza Sánchez, el equivalente a 200 SMLMV, al momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

TERCERO: CONDENAR solidariamente a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y a la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, los siguientes valores:

1. Para Gloria Mercedes Rojas Escobar, la suma de setecientos sesenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatro pesos ($760451.004.)

POLICÍA NACIONAL. Las agencias en derecho se fijan en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), los cuales se distribuirán en partes iguales para las demandantes.

SEXTO: Negar las demás pretensiones.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS en la segunda instancia a la NaciónMinisterio de Defensa -Policía Nacional y a la Fiduciaria la Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio”. Las agencias en derecho se fijan en una suma equivalente a dos (2) SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia, esto es, un (1) SMLMV a cargo de NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y un (1) SMLMV a cargo de la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A.

Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DA S y su fondo rotatorio, los cuales se distribuirán en partes iguales para las demandantes. La liquidación de las costas se realizará de manera concentrada por parte del Tribunal de origen, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo”.

3. La apoderada de la parte demandante radicó memorial 2 en el que pidió la corrección de la sentencia, en los siguientes términos:

“1. Solicito al despacho se sirva de (sic) corregir en toda la sentencia judicial y sobre

3. La apoderada de la parte demandante radicó memorial 2 en el que pidió la corrección de la sentencia, en los siguientes términos:

“1. Solicito al despacho se sirva de (sic) corregir en toda la sentencia judicial y sobre todo en la parte resolutiva el nombre de la demandante Sandra Paola Peñaloza Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.891.960, de conformidad con su documento de identific ación el cual se anexa, por cuanto en la sentencia su nombre se encuentra escrito mal dos veces. 2. Solicito al despacho se sirva de corregir el apellido del señor Julio Cesar Peñaloza, 4 veces mal escrito en la sentencia con - “S” Peñalosa-”.

CONSIDERACIONES

4. El artículo 286 del Código General del Proceso 3 establece que: i) toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser

2 Samai, índice 00121 3 “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383)

Demandante: Gloria Rojas Escobar y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Policía

Demandante: Gloria Rojas Escobar y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Policía

Nacional

corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto; y, ii) esta regla tiene un alcance restringido y es aplicable a los casos de yerros por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

5. Revisada la parte decisoria d e la sentencia se constató que, en el resolutivo Primero, específicamente en el ordinal Tercero alusivo al concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se incurrió en un yerro en el segundo nombre de una de las demandantes, puesto qu e se refirió a Sandra Patricia Peñaloza Rojas siendo el correcto Sandra Paola Peñaloza Rojas4. Así mismo, se verificó que en el párrafo 137 del acápite considerativo se incurrió en el mismo error, sin embargo, este no incide en el decisorio.

6. De otra parte, se evidenció que, en el acápite de temas, en el pie de página 13 y en el párrafo 76, por error se escribió el apellido “Peñalosa” siendo el correcto “Peñaloza”. Lo mismo sucede el pie de página 62, no obstante, este aparte corresponde a una cita textual de la sentencia SU-081 de 2024. La Sala confirma que en ninguno de los casos el yerro se encuentra en la parte resolutiva o tiene incidencia en la misma, en la cual se cita de manera correcta el nombre del señor

Julio César Peñaloza Sánchez.

7. En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

incidencia en la misma, en la cual se cita de manera correcta el nombre del señor Julio César Peñaloza Sánchez.

7. En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia del 25 de noviembre de 2025, el cual, para todos los efectos legales quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 3 de marzo de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual su parte resolutiva será la siguiente: PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS cuyo sucesor procesal es la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fi duprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” por los daños ocasionados a la parte demandante con ocasión de la muerte de Julio César Peñaloza Sánchez ocurrida el 23 de agosto de 1989, de c onformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR solidariamente a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y a la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defens a Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a pagar por concepto de perjuicios morales:

materiales en la modalidad de lucro cesante, los siguientes valores:

1. Para Gloria Mercedes Rojas Escobar, la suma de setecientos sesenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatro pesos ($760451.004.)

2. Para Sandra Paola Peñaloza Rojas la suma de ciento treinta y ocho millones ochocientos veintiocho mil quinientos treinta y cuatro pesos ($138828.534).

3. Para Gloria Marcela Peñaloza Rojas, la suma de doscientos siete millones seiscientos dieciséis mil cuarenta y cuatro pesos. ($207616.044).

CUARTO. CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y a la Fiduciaria La Previs ora S.A. como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio” a realizar como medidas de satisfacción y reparación de bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados las siguientes:

1. Dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, el director de la Policía Nacional, en nombre del Estado colombiano, previa participación efectiva de las demandantes en la planificación y ejecución del evento, realizarán un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y ofrecimiento de excusas por el homicidio de Julio César Peñaloza Sánchez. En dicho acto de reconocimiento y ofrecimiento de excusas, las autoridades estatales debe n resaltar el perfil de liderazgo político de la víctima y señalar que su prematura muerte significó la pérdida de oportunidad de que un liderazgo local haya visibilizado la situación del municipio de Soacha.

liderazgo político de la víctima y señalar que su prematura muerte significó la pérdida de oportunidad de que un liderazgo local haya visibilizado la situación del municipio de Soacha.

2. En el mismo término, la Policía Nacional y l a Fiduciaria La Previsora SA, a su costo y con la participación efectiva de las demandantes, deberán fijar una placa conmemorativa en la plaza central de Soacha que recuerde que, en aquellos hechos del 18 de agosto de 1989, perdió la vida Julio César Peñal oza Sánchez. La misma debe resaltar su liderazgo político. La instalación de la placa debe ser coordinada con el municipio de Soacha y realizarse en un acto público a celebrarse en la plaza central del municipio. La Policía Nacional y la Fiduciaria La Prev isora SA deberán disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de las demandantes para lo cual deberá consultarse su opinión en cuanto a la fecha y demás pormenores del acto público.

3. Conforme a los artículos 143 y 144 de la ley 1448 de 2011, a través de la secretaría de la Sección Tercera, se remitirá esta providencia y una copia simple del expediente, al Centro Nacional de Memoria Histórica con el fin de que examine la posibilidad de incluir en el relato histórico sobre los hechos del 18 de agosto de 1989, la muerte de Julio César Peñaloza Sánchez y su liderazgo político y social, con el fin de que, se complemente la narración histórica ya existente sobre aquella fecha y se incluya en las piezas escritas y audiovisuales relacionadas con este hecho.

QUINTO: CONDENAR en costas a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAde que, se complemente la narración histórica ya existente sobre aquella fecha y se incluya en las piezas escritas y audiovisuales relacionadas con este hecho.

QUINTO: CONDENAR en costas a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL. Las agencias en derecho se fijan en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), los cuales se distribuirán en partes iguales para las demandantes.

SEXTO: Negar las demás pretensiones.Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383)

Demandante: Gloria Rojas Escobar y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Policía

Nacional

SEGUNDO. NEGAR la solicitud de corrección en lo que se refiere al error en la escritura del apellido Peñaloza, que corresponde a la víctima directa del daño, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. DEVOLVER, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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