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Consejo de Estado - 25000233600020190026502 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 25000233600020190026502 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020190026502 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 25000233600020190026502 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000-23-36-000-2019-00265-02 (72596)

Demandantes: Integrantes delConsorcio Mantenimiento 109[[1]](#footnote-1)

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

AUTO[[2]](#footnote-2)

El despacho[[3]](#footnote-3) resuelve la solicitud probatoria de la parte actora, la cual obra en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, y ordena el aporte de los documentos, cuya exhibición se decretó en el auto del 27 de febrero de 2025[[4]](#footnote-4).

1. ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES

1. Por auto del 23 de mayo 2022[[5]](#footnote-5), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C: i) adecuó el trámite para dictar sentencia anticipada con base en las causales establecidas en los literales b)[[6]](#footnote-6) y d)[[7]](#footnote-7) del numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante “CPACA”; ii) incorporó al expediente los documentos allegados con la demanda y su contestación; y iii) negó el decreto de los testimonios y la exhibición de documentos solicitados por el Consorcio Mantenimiento 109 (en adelante “demandante” o “Consorcio”), al considerar que eran pruebas inconducentes e inútiles.

2. El 2 de junio de 2022[[8]](#footnote-8), la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior providencia, solo respecto de la decisión de negar los testimonios y la exhibición documental. Mediante proveído del 23 de enero de 2023 el tribunal confirmó su decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante esta Corporación.

3. El 16 de mayo de 2024[[9]](#footnote-9), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, dictó sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.

4. Por escrito del 13 de junio de 2024[[10]](#footnote-10), la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

4.1. En la alzada, la recurrente incluyó capturas de pantalla y transcripciones de los siguientes documentos:

-Oficio No. C.M. 109.117-2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014).

  • Oficio No. C.M. 109.126-2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).
  • Oficio No. C.M. 109.130-2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
  • Oficio No. C.M. 109.132.2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha ocho (08) de septiembre de dos mil quince (2015).
  • Oficio No. C.M. 109.148.2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014).
  • Oficio No. C.M. 109.148.2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
  • Oficio No. C.M. 109.156.2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, con fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).
  • Oficio No. C.M. 109.169.2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
  • Oficio No. C.M. 109.176.2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha veintidós de enero de dos mil quince (2015).
  • Oficio No. C.M. 109.189.2014, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, con fecha trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).
  • Mediante Oficio No. C.M. 109 -385-2015, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
  • Oficio No. CM.109-433-2015, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha octubre veintisiete (27) del año dos mil quince (2015).
  • Oficio No. 109-438-2015, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
  • Oficio No. 109-708-2016, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).
  • Oficio No. C.M. 109.856.2017, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, radicado No. 20175260188252 con fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

-Oficio No. 109-872-2017, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTA y al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU con fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

  • Oficio No. C.M. 109.874.2017, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, con fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

-Formato de acta de reunión de 3 de julio de 2019, elaborada por INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

  • Oficio C.M. 109-436-2015, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha octubre 29 de 2015.
  • Oficio sin número de fecha 24 de noviembre de 2015, remitido por parte del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109 a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS.
  • Oficio sin número de fecha 27 de noviembre de 2015, remitido por parte del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109 a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS.
  • Oficio C.M. 109-443-2015, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
  • Oficio IDU-CTO.823-507-10-11-2015, de la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, dirigido al CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, con fecha diez 10 de noviembre de dos mil quince (2015).
  • Oficio C.M. 109-447-2015, del CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, dirigido a la INTERVENTORÍA CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha once (11) de noviembre dos mil quince (2015).
  • Oficio 20163360059531 del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, con fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) suscrito por el subdirector general de Infraestructura Luis Ernesto Bernal Rivera.
  • Oficio IDU-CTO-823-2013-1043-04-03-2017 de la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS, con fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
  • Oficio IDU-CTO-823-2013-1168-22-01-2018 de la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S. EN C., con fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
  • Oficio PAC No. 00000930 con fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018),
  • Oficio No. C.M. 109-938-2018, con radicado IDU No. 20185260918802, con asunto RATIFICACIÓN PROPUESTA DE IMPERMEABILIZACIÓN.
  • El ACTA DE OBSERVACIONES HUMEDADES PLACA, elaborado, presentado y suscrito por la sociedad CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS SAS.
  • Acta de Toma de Posesión No. 73 de Toma de Posesión Física de Obra del Contrato No. IDU 759 de 2013.
  • COMPROBANTE DE PAGO emitido por el BANCO BBVA, pago realizado el día 13 junio de 2022 por un importe total de tres mil cuatrocientos noventa y un millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos diecisiete pesos mcte. ($3.491.889.717).
  • Pago realizado por parte de la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. – CONFIANZA, en cumplimiento del ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 1313 de 13 de abril de 2018.

13. Finalmente, respecto a la exhibición de los documentos que fueron decretados mediante auto del 27 de febrero de 2025, el despacho destaca que la parte demandante cumplió con la carga de solicitar la exhibición de estos, así:

(…) atendiendo a lo previsto en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva del auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), respetuosamente solicitamos a su Señoría, se sirva DECRETAR A CARGO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU la EXHIBICIÓN de los siguientes documentos:

“1. Las memorias de cálculo y soportes de la totalidad de las obras efectivamente realizadas por el Contratista de Obra en desarrollo del Contrato de Obra Civil nro. 759 de 2013.

2. La totalidad de las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato nro. 759 de 2013, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó́ los pagos al contratista de obra.

3. La totalidad de las facturas correspondientes a las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato 759 de 2013, desde su inicio y hasta la fecha, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó́ los pagos al Contratista de Obra.

4. Los Informes de Interventoría, en especial, pero sin limitarse a ello, en cuanto a su componente de avance de obra y obras ejecutadas por el contratista de obra, correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

5. Los Informes de Tesorería y pagos realizados por parte del IDU, a favor del Contratista de Obra correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

6. Copia de la prueba del informe decretado en audiencia del trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), realizado por la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS.

7. Copia del Acta de Reunión del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que evidencia la revisión de los expedientes contractuales 759-2013 y 823 de 2013.

8. Copia del Acta de Audiencia nro. 4 del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por el IDU.

9. Copia Acta de Audiencia, de fecha día treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por parte del IDU.

10. Copia del Acta de Audiencia nro. 6 del 20 de septiembre de dos mil dieciocho (2018), sin firmas, expedida por parte del IDU”[[22]](#footnote-22).

13.1. Así mismo, el Consorcio señaló que con los documentos antes referidos pretende probar los siguientes hechos:

13.1.1. Con los mencionados en los numerales uno (1), dos (2), tres (3) y cinco (5) el demandante pretende probar:

13.4. Ahora, si bien es cierto que el artículo 266 del CGP prevé la realización de una audiencia con el objeto de que se exhiban los documentos o las cosas muebles, esa diligencia no debe realizarse cuando las pruebas a exhibir son de tipo documental, tal y como jurisprudencialmente se ha establecido para el trámite de reconstrucción de expedientes[[26]](#footnote-26). En efecto, en esta hipótesis el traslado de los documentos, en caso de ser allegados, es suficiente para garantizar el derecho de contradicción[[27]](#footnote-27).

14.5. En otras palabras, la audiencia establecida en el artículo 266 del CGP es innecesaria en el asunto examinado, pues no es forzoso practicar ningún medio de prueba y, por ende, no se necesita garantizar la inmediación.

14. De este modo, se requerirá a la parte demandada para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue al despacho los siguientes documentos:

1. Las memorias de cálculo y soportes de la totalidad de las obras efectivamente realizadas por el Contratista de Obra en desarrollo del Contrato de Obra Civil nro. 759 de 2013.

2. La totalidad de las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato nro. 759 de 2013, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó los pagos al contratista de obra.

3. La totalidad de las facturas correspondientes a las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato 759 de 2013, desde su inicio y hasta la fecha, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó los pagos al Contratista de Obra.

4. Los Informes de Interventoría, en especial, pero sin limitarse a ello, en cuanto a su componente de avance de obra y obras ejecutadas por el contratista de obra, correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

5. Los Informes de Tesorería y pagos realizados por parte del IDU, a favor del Contratista de Obra correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

6. Copia de la prueba del informe decretado en audiencia del trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), realizado por la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS.

7. Copia del Acta de Reunión del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que evidencia la revisión de los expedientes contractuales 759-2013 y 823 de 2013.

8. Copia del Acta de Audiencia nro. 4 del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por el IDU.

9. Copia Acta de Audiencia, de fecha día treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por parte del IDU.

10. Copia del Acta de Audiencia nro. 6 del 20 de septiembre de dos mil dieciocho (2018), sin firmas, expedida por parte del IDU[[28]](#footnote-28).

15. Se advierte que, el IDU deberá remitir a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, los documentos a través del medio técnico disponible, so pena de tener “por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar”. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del CGP:

1. Las memorias de cálculo y soportes de la totalidad de las obras efectivamente realizadas por el Contratista de Obra en desarrollo del Contrato de Obra Civil nro. 759 de 2013.

2. La totalidad de las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato nro. 759 de 2013, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó los pagos al contratista de obra.

3. La totalidad de las facturas correspondientes a las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato 759 de 2013, desde su inicio y hasta la fecha, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó los pagos al Contratista de Obra.

4. Los Informes de Interventoría, en especial, pero sin limitarse a ello, en cuanto a su componente de avance de obra y obras ejecutadas por el contratista de obra, correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

5. Los Informes de Tesorería y pagos realizados por parte del IDU, a favor del Contratista de Obra correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

6. Copia de la prueba del informe decretado en audiencia del trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), realizado por la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS.

7. Copia del Acta de Reunión del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que evidencia la revisión de los expedientes contractuales 759-2013 y 823 de 2013.

8. Copia del Acta de Audiencia nro. 4 del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por el IDU.

9. Copia Acta de Audiencia, de fecha día treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por parte del IDU.

  • Pago realizado por parte de la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. – CONFIANZA, en cumplimiento del ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 1313 de 13 de abril de 2018.

4.2. A su vez, solicitó la práctica de una inspección judicial a las obras de impermeabilización de la plazoleta del Concejo de Bogotá con el fin de verificar “las condiciones ciertas de funcionalidad y operación de la impermeabilización (…) las condiciones finales de construcción de las obras” y el área total de las “fallas y filtraciones” de la plazoleta[[11]](#footnote-11).

5. El 24 de enero de 2025[[12]](#footnote-12), el tribunal concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

6. El 27 de febrero de 2025, esta Corporación resolvió la apelación interpuesta por la sociedad actora contra el auto dictado el 23 de mayo de 2022, por medio del cual se negó la práctica de varias pruebas.

6.1. En esta providencia se revocó parcialmente la decisión respecto de la negativa de decretar la exhibición de los documentos solicitados por la parte demandante y, en su lugar, se ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante “IDU”) la exhibición de los siguientes documentos:

1. Las memorias de cálculo y soportes de la totalidad de las obras efectivamente realizadas por el Contratista de obra en desarrollo del Contrato de Obra Civil nro. 759 de 2013.

2. La totalidad de las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato nro. 759 de 2013, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó los pagos al contratista de obra.

3. La totalidad de las facturas correspondientes a las actas parciales de obra realizadas en desarrollo del Contrato 759 de 2013, desde su inicio y hasta la fecha, en especial, pero sin limitarse a aquellas con base en las cuales el IDU efectuó los pagos al Contratista de Obra.

4. Los Informes de Interventoría, en especial, pero sin limitarse a ello, en cuanto a su componente de avance de obra y obras ejecutadas por el contratista de obra, correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

5. Los Informes de Tesorería y pagos realizados por parte del IDU, a favor del Contratista de Obra correspondientes al Contrato nro. 759 de 2013.

6. Copia de la prueba del informe decretado en audiencia del trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), realizado por la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS.

7. Copia del Acta de Reunión del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que evidencia la revisión de los expedientes contractuales 759-2013 y 823 de 2013.

8. Copia del Acta de Audiencia nro. 4 del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por el IDU.

9. Copia Acta de Audiencia, de fecha día treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), expedida por parte del IDU.

10. Copia del Acta de Audiencia nro. 6 del 20 de septiembre de dos mil dieciocho (2018), sin firmas, expedida por parte del IDU[[13]](#footnote-13).

8. En cumplimiento del auto del 27 de febrero de 2025, el 19 de mayo de 2025[[15]](#footnote-15) la parte actora solicitó la exhibición de los documentos referidos en el numeral 6.1. a cargo del IDU.

1. CONSIDERACIONES

9. En esta providencia el despacho: i) en relación con los documentos incluidos en el recurso de apelación, únicamente incorporará como pruebas los denominados “COMPROBANTE DE PAGO emitido por el BANCO BBVA, pago realizado el día 13 de junio de 2022 por un importe total de tres mil cuatrocientos noventa y un millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos diecisiete pesos MCTE. ($3.491.889.717)” y “comprobante de pago realizado por parte de la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. – CONFIANZA, en cumplimiento del artículo quinto de la Resolución No. 1313 de 13 de abril de 2018”, pues los demás “oficios” ya obran en el expediente; ii) negará la incorporación de los documentos denominados “formato de acta de reunión del 3 de julio de 2019” y “el acta de observaciones humedades placa” cuyos pantallazos fueron incluidos en el recurso de apelación; iii) negará la inspección judicial solicitada como prueba en segunda instancia; y iv) ordenará la exhibición documental a cargo del IDU conforme a lo dispuesto en la providencia dictada el 27 de febrero de 2025.

10. En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA, establece:

Artículo 212 (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

10. Copia del Acta de Audiencia nro. 6 del 20 de septiembre de dos mil dieciocho (2018), sin firmas, expedida por parte del IDU[[13]](#footnote-13).

6.2. En el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha providencia se advirtió a la parte actora que: “en la oportunidad procesal correspondiente en segunda instancia deberá solicitar la práctica de la exhibición de los documentos referidos en el numeral primero del apartado resolutivo de esta providencia”.

7. Mediante proveído del 9 de mayo de 2025[[14]](#footnote-14) se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.

8. En cumplimiento del auto del 27 de febrero de 2025, el 19 de mayo de 2025[[15]](#footnote-15) la parte actora solicitó la exhibición de los documentos referidos en el numeral 6.1. a cargo del IDU.

1. CONSIDERACIONES

Artículo 212 (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

11. Aunque en el recurso de apelación el recurrente aporta imágenes y transcripciones de unos documentos y oficios que, en su sentir, no fueron debidamente valorados por el a quo, el despacho advierte que los oficios ya se encuentran incorporados al expediente, salvo los siguientes documentos: i) el formato de acta de reunión de 3 de julio de 2019; ii) el acta de observaciones humedades placa; iii) el comprobante de pago del 13 junio de 2022, emitido por el Banco BBVA[[16]](#footnote-16); y iv) el pago realizado por la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. – Confianza[[17]](#footnote-17). Por lo anterior, se estudiará si resulta procedente incorporarlos al expediente como prueba en segunda instancia.

11.1. La parte demandante no esgrimió ninguna de las causales establecidas en el artículo 212 del CPACA que haga procedente la incorporación de los documentos analizados como pruebas en segunda instancia. No obstante, el despacho advierte que la única causal que podría resultar procedente es la prevista en el numeral tercero de la norma mencionada, pues, su incorporación no se pidió de común acuerdo, no fueron decretados en primera instancia, no se alegó que la imposibilidad de aportarlos en primera instancia se haya debido a una causa extraña, y no se trata de documentos con los cuales se pretenda desvirtuar alguna de las hipótesis anteriores.

11.2. En ese sentido, este despacho negará la incorporación del “formato de acta de reunión del 3 de julio de 2019” y del “acta de observaciones humedades placa”[[18]](#footnote-18) como pruebas en segunda instancia. En efecto, ambos documentos datan de fechas anteriores a las oportunidades procesales que la parte demandante tuvo para aportarlos o solicitar su incorporación como pruebas en primera instancia, de manera que la ahora recurrente pudo aportarlos oportunamente: i) con la presentación de la demanda el 4 de abril de 2019, o ii) con una eventual reforma, cuyo plazo venció el 24 de septiembre de 2020[[19]](#footnote-19).

11.3. Por lo anterior, el despacho concluye que los dos documentos apenas mencionados no se enmarcan en ninguna de las causales establecidas en el artículo 212 del CPACA que hacen procedente el decreto de pruebas en segunda instancia.

11.4. Ahora bien, en relación con los comprobantes de pago, el despacho los incorporará como pruebas por dar cuenta de hechos sobrevinientes que ocurrieron el 13 de junio de 2022, es decir, se trata de sucesos que acaecieron en fechas posteriores a las oportunidades probatorias de la primera instancia establecidas en el artículo 212 del CPACA en relación con la parte demandante. Además, estos documentos buscan demostrar que, durante el proceso ejecutivo iniciado por el IDU bajo el radicado 250002336000-2020-00213-00, la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. – Confianza realizó el pago total de los perjuicios establecidos en la Resolución No. 1313 del 13 de abril de 2018, cuya nulidad se pretende en este proceso.

12. De otra parte, el despacho negará el decreto de la inspección judicial peticionada por la actora porque dicha prueba es residual, y los hechos que se pretenden acreditar con ella pudieron haberse demostrado a través de otros medios probatorios.

12.1. El Consorcio limitó su petición probatoria a los siguientes argumentos:

Respetuosamente les pedimos tener en cuenta que la prueba solicita, sin duda alguna cumple con las condiciones de CONDUCENCIA, PERTINENCIA y UTILIDAD, tal y como se expone y sustenta enseguida así:

CONDUCENCIA, porque la INSPECCIÓN JUDICIAL no sólo constituye un medio probatorio legal y válido en el ordenamiento jurídico colombiano, sino que deviene en el medio más eficaz para PROBAR las condiciones de realización, presuntas fallas, extensión y funcionalidad de las obras de impermeabilización de la Plazoleta del Concejo, lo cual constituye el eje central de esta litis, la nulidad de los actos administrativos atacados y los cargos presentados contra la sentencia de primera instancia y la indebida valoración probatoria que se alega contra ella.

PERTINENCIA: porque es evidente que la INSPECCIÓN JUDICIAL a las obras de impermeabilización de la Plazoleta del Concejo, versa y se refiere directamente sobre los trabajos realizados por el CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, en desarrollo del CONTRATO No. IDU 759 de 2013, lo cual constituye el eje central de esta litis, la nulidad de los actos administrativos atacados y los cargos presentados contra la sentencia de primera instancia y la indebida valoración probatoria que se alega contra ella.

UTILIDAD: porque es evidente que la INSPECCIÓN JUDICIAL a las obras de impermeabilización de la Plazoleta del Concejo, permitirán tener la CERTEZA que se echa de menos por la INDEDIDA (sic) VALORACIÓN PROBATORIA de la ad (sic) quo al emitir su sentencia de primera instancia y quien sólo se ha basado en los dichos y lo escrito por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y sus propios informes, y en cambio DESCONOCIENDO todas las pruebas documentales allegadas al expediente por el CONSORCIO MANTENIMIENTO 109, e incluso NEGÁNDOLE EL DECRETO DE TODAS LAS DEMAS solicitadas por la actora, y que hasta ahora están pendientes de solución definitiva conforme al recurso de apelación que sobre el asunto cursa ante el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.

12.2. Esta Corporación advierte que, si bien la referida solicitud de pruebas cumple con el requisito de oportunidad, no es procedente acceder a su decreto porque no se configura alguno de los eventos en los que, de acuerdo con el artículo 212 del CPACA, es viable de manera excepcional decretar pruebas en segunda instancia, razón suficiente para negar la petición.

12.3. En cualquier caso, el despacho precisa que, si en gracia de discusión se configurara alguna de las hipótesis previstas en el artículo 212 del CPACA para la práctica de pruebas en segunda instancia, no resultaría procedente el decreto de la prueba pedida porque, de conformidad con el artículo 236 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante “CGP”[[20]](#footnote-20), la inspección judicial es un medio de acreditación de carácter residual al cual solo se acude cuando es imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, y en este caso concreto la parte demandante pudo aportar dichos documentos y solicitar, con base en estos, el decreto de un dictamen pericial para efectos de demostrar “las condiciones ciertas de funcionalidad y operación de la impermeabilización (…) las condiciones finales de construcción de las obras de impermeabilización” y el área total “de las presuntas fallas y filtraciones” en las obras de la Plazoleta del Concejo de Bogotá; sin embargo, no lo hizo.

12.4. Al respecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que la inspección judicial es una prueba supletoria, dado que solo hay lugar a decretarla cuando su objeto no sea susceptible de ser cumplido con cualquier otro medio de prueba[[21]](#footnote-21).

13. Finalmente, respecto a la exhibición de los documentos que fueron decretados mediante auto del 27 de febrero de 2025, el despacho destaca que la parte demandante cumplió con la carga de solicitar la exhibición de estos, así:

Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.

Cuando exista en el proceso una inspección judicial practicada dentro de él o como prueba extraprocesal con audiencia de todas las partes, no podrá decretarse otra nueva sobre los mismos puntos, a menos que el juez la considere necesaria para aclararlos.

El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada

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