Consejo de Estado - 25000233600020190055501 - Sentencia - Sentencia - 25000233600020190055501 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 25000233600020190055501 - Sentencia - Sentencia - 25000233600020190055501 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS Y OTROS
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE
GOBIERNO – ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Tema: Decisiones proferidas en el trámite de procesos policivos establecidos en el Código de Minas. Naturaleza judicial y no administrativa. Error jurisdiccional. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Caducidad del medio de control.
Proceso de servidumbre minera. Pérdida de oportunidad no acreditada. Mora en procesos policivos establecidos en el Código de Minas.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de marzo de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Gildardo Rodríguez Vargas, Alexander Rodríguez Higuita, Diana Yesenia Rodríguez Higuita, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas, Nathalia Rodríguez Higuita y Constriturar S.A.S. pretenden que se declare la responsabilidad del Distrito Capital
Gildardo Rodríguez Vargas, Alexander Rodríguez Higuita, Diana Yesenia Rodríguez Higuita, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas, Nathalia Rodríguez Higuita y Constriturar S.A.S. pretenden que se declare la responsabilidad del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Ciudad Bolívar por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y las “irregularidades” que se configuraron en el desarrollo de los procesos de servidumbre minera y de amparo administrativo identificados con los radicados 2012190880100016E, 20151920078422, 20151920078432 y 2014190880100062E, respectivamente , así como la p érdida de la oportunidad en “obtener oportunamente el valor de la indemnización por servidumbre minera”.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 29 de julio de 2019 1, Gildardo Rodríguez Vargas, Alexander Rodríguez Higuita, Diana Yesenia Rodríguez Higuita, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas, Nathalia Rodríguez Higuita y Constriturar S.A.S., mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para que se le declarara patrimonialmente responsable por el defectuoso funcionamiento de la adminis tración de justicia y las “irregularidades” que se configuraron en el desarrollo de los procesos de servidumbre minera y de amparo administrativo
que se le declarara patrimonialmente responsable por el defectuoso funcionamiento de la adminis tración de justicia y las “irregularidades” que se configuraron en el desarrollo de los procesos de servidumbre minera y de amparo administrativo identificados con los radicados 2012190880100016E, 20151920078422, 20151920078432 y 2014190880100062E, respectivamente, así como por la pérdida de la oportunidad en “obtener oportunamente el valor de la indemnización por servidumbre minera”.
Como pretensiones de su demanda el extremo activo solicita condenar a la accionada a pagar, por p erjuicios morales, 200 SMLMV a Nathalia Rodríguez Higuita, 100 SMLMV a Gildardo Rodríguez Vargas, Alexander Rodríguez Higuita, Diana Yesenia Rodríguez Higuita y Manuel Alfredo Rodríguez Vargas; por daño a la vida de relación, 200 SMLMV a Nathalia Rodríguez Higuita, Gildardo Rodríguez Vargas, Alexander Rodríguez Higuita y Diana Yesenia Rodríguez Higuita; por daño emergente, las sumas de $121.481.674 a Gildardo Rodríguez Vargas y $951.208.771 a Constriturar S.A.S., y por “pérdida de oportunidad por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que (…) impide obtener oportunamente el valor de la indemnización por servidumbre minera”, las sumas de $410.046.138. a Nathalia Rodríguez Higuita, $4.047.302428 a Gildardo Rodríguez Vargas y $5.132.316.555 a Constriturar S.A.S.
$410.046.138. a Nathalia Rodríguez Higuita, $4.047.302428 a Gildardo Rodríguez Vargas y $5.132.316.555 a Constriturar S.A.S.
1 Fl. 1 a 75, C. 1.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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En apoyo de las pretensiones, la parte demandante refirió las actuaciones adelantadas en el trámite de los procesos de servidumbre minera identificados con los radicados 2012190880100016E, 20151920078422 y 20151920078432; y en el proceso de amparo administrativo con radicado 2014190880100062E, así:
Proceso de Servidumbre Minera (Radicado 2012190880100016E)
Afirma que, mediante providencia del 7 de abril de 2011, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar dio apertura al proceso de servidumbre minera identificado con el radicado 2012190880100016E, en el que fungió como querellante la sociedad Miner Group S.A.S. y como querellado Gildardo Rodríguez Vargas. Asimismo, se ordenó notificar dicha decisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que designara un perito que estimara el monto de la indemnización de perjuicios.
Indica que, mediante Oficio No. 201111930024821 del 2 de mayo de 2011, el IGAC señaló que no era posible acceder a nuevas solicitudes de avalúos, por cuanto no contaba con el personal suficiente para atenderlas.
Sostiene que el 12 de mayo de 2011, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar solicitó a
señaló que no era posible acceder a nuevas solicitudes de avalúos, por cuanto no contaba con el personal suficiente para atenderlas.
Sostiene que el 12 de mayo de 2011, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar solicitó a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá la designación de un perito para estimar la indemnización de perjuicios correspondiente al título minero 16432.
Señala que el 2 de agosto de 2011, Gildardo Rodríguez Vargas solicitó suspender el proceso de servidumbr e minera por cuanto se estaban presentando diversas irregularidades en su trámite.
Manifiesta que el 24 de agosto de 2011, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó a Rodríguez Vargas que “el trámite que se está adelantando en este momento por parte de este Despacho es el que está contemplado en el artículo 22 de la Ley 1382 de 2010”.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Afirma que, mediante Oficio No. LPRB-DT 000929 del 26 de septiembre de 2011, la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá rindió el dictamen pericial previamente solicitado.
Indica que el 20 de junio de 2012, Miner Group S.A.S. presentó un nuevo avalúo elaborado por la sociedad CM& Abogados e Inmobiliaria Ltda.
Sostiene que, en Oficio No. 20131930071911 del 2 de agosto de 2013, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar fijó el monto de la indemnización con base en el avalúo
Sostiene que, en Oficio No. 20131930071911 del 2 de agosto de 2013, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar fijó el monto de la indemnización con base en el avalúo elaborado por la sociedad CM& Abogados e Inmobiliaria Ltda.
Señala que el 12 de febrero de 2014, Miner Group S.A.S. presentó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar el recibo de pago de la caución por concepto de servidumbre minera por el monto de $5.924.400 y, a su vez, solicitó definir fecha para iniciar la explotación minera.
Manifiesta que el 19 de septiembre de 2014, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar notificó a Gildardo Rodríguez Vargas del Oficio No. 20131930071911 del 2 de agosto de 2013 que fijó el monto de la indemnización con base en el avalúo elaborado por la sociedad CM& Abogados e Inmobiliaria Ltda.
Afirma que el 24 de septiembre de 2014, Rodríguez Vargas presentó recurso de apelación contra el referido oficio.
Indica que el 23 de octubre de 2014, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Justicia de Bogotá.
Sostiene que el 16 de diciembre de 2015, un grupo asesor adscrito a l a Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá identificó irregularidades en el proceso de servidumbre minera.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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General de la Alcaldía Mayor de Bogotá identificó irregularidades en el proceso de servidumbre minera.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Señala que, mediante el “acto administrativo” No. 408 del 30 de junio de 2015, el Consejo de Justicia de Bogotá rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodríguez Vargas.
Manifiesta que el 5 de julio de 2016, Gildardo Rodríguez Vargas solicitó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar la revocatoria directa del Oficio No. 20131930071911 del 2 de agosto de 2013.
Afirma que el 7 de octubre de 2016, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar dio inicio a la audiencia de reconstrucción del expediente No. 2012190880100016E.
Indica que el 17 de marzo de 2017, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar declaró reconstruido el expediente.
Sostiene que, mediante providencia del 23 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el conflicto de competencias suscitado entre el Consejo de Justicia de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca , señalando que esta última entidad era la competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Oficio No. 20131930071911 del 2 de agosto de 2013.
Manifiesta que, mediante Resolución No. 24 del 31 de julio de 2017, la Gobernación de Cundinamarca declaró la nulidad del Oficio No. 20131930071911 del 2 de agosto
Manifiesta que, mediante Resolución No. 24 del 31 de julio de 2017, la Gobernación de Cundinamarca declaró la nulidad del Oficio No. 20131930071911 del 2 de agosto de 2013.
Afirma que, mediante Resolución No. 681 del 26 de septiembre de 2017, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar dio cumplimiento a lo ordenado por la Gobernación de Cundinamarca.
Indica que, mediante Resolución No. 721 del 17 de octubre de 2017, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar acogió el dictamen rendido por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y, como consecuencia, ordenó a la sociedad Miner Group S.A.S. pagar la suma de $1.363 .574.400. a Gildardo Rodríguez Vargas, por concepto de la servidumbre minera del predio Villa Paula.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Sostiene que el 31 de octubre de 2017, el señor Rodríguez Vargas solicitó la aclaración de la Resolución No. 721 del 17 de octubre de 2017, dado que no se incluyó la estimación de las mejor as y la actualización de l monto reconocido en dicho dictamen, el cual se elaboró en el 2011.
Señala que, mediante Resolución No. 13 del 4 de enero de 2018, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar rechazó la solicitud de acla ración presentada por Gildardo Rodríguez Vargas.
Manifiesta que, mediante Resolución No. 1 4 del 4 de enero de 2018, la Alcaldía
de Ciudad Bolívar rechazó la solicitud de acla ración presentada por Gildardo Rodríguez Vargas.
Manifiesta que, mediante Resolución No. 1 4 del 4 de enero de 2018, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar rechazó el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Miner Group S.A.S. contra la Resolución No. 721 del 17 de octubre de 2017.
Afirma que el 12 de febrero de 2018, Gildardo Rodríguez Vargas solicitó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar la expedición de la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 721 del 17 de octubre de 2017.
Indica que el 9 de marzo de 2018, la sociedad Miner Group S.A.S. presentó recurso de queja contra la Resolución No. 14 del 4 de enero de 2018.
Sostiene que el 26 de abril de 2018, la sociedad Miner Group S.A.S. recusó al Alcalde Local de Ciudad Bolívar, alegando que violó el régimen de impedimentos y recusaciones.
Señala que el 18 de mayo de 2018, la Gobernación de Cundinamarca certificó que la sociedad Miner Group S.A.S. no había presentado recurso de queja contra la “Resolución No. 14 de 2018”.
Manifiesta que el 1° d e junio de 2018, Gildardo Rodríguez Vargas solicitó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar la expedición de la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 721 del 17 de octubre de 2017.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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sentido, solicitó a la Gobernación de Cundinamarca que informara sobre el trámite de dicho recurso.
Finalmente manifiesta que, a la fecha de presentación de la demanda, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar no ha expedido la ejecutoria de la Resolución No. 721 de 2017.
Proceso de Amparo Administrativo (Radicado 2014190880100062E)
La parte demandante a firma que el 27 de octubre de 2014, Miner Group S.A.S., titular del contrato de concesión minera No. 16432, presentó ante la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar una solicitud de amparo administrativo por presunta perturbación atribuida a Gildardo Rodríguez Vargas y/o Constriturar Ltda.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Indica que mediante proveído No. 941 del 4 de noviembre de 2014, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar admitió la solicitud de amparo y programó diligencia de reconocimiento del área para el 25 de noviembre de 2014.
Sostiene que el 25 de noviembre de 2014, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar reprogramó la diligencia para el 22 de diciembre de 2014 y posesionó como perito al geólogo Alberto Mauricio Néstor Loboguerrero Uscátegui.
Señala que el 22 de diciembre de 2014, se realizó un recorrido por el área del contrato minero con funcionarios de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, la Policía Nacional y el perito Loboguerrero Uscátegui.
Resolución No. 721 del 17 de octubre de 2017.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Afirma que, mediante Resolución No. 558 del 16 de julio de 2018, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar no aceptó la recusación formulada por la sociedad Miner Group S.A.S., razón por la cual remitió el expediente a la Gobernación de Cundinamarca para lo pertinente.
Indica que, mediante Resolución No. 26 del 24 de agosto de 2018, la Gobernación de Cundinamarca declaró infundada la recusación formulada por la sociedad Miner Group S.A.S.
Sostiene que, en fecha indeterminada, Gildardo Rodríguez Vargas presentó demanda de tutela en contra de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el propósito que expidiera la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 721 del 17 de octubre de 2017 (la que acogió el dictamen rendido por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y ordenó a la sociedad Miner Group S.A.S. pagarle la suma de $1.363.574.400 al señor Rodríguez Vargas).
Señala que el 5 de diciembre de 2018, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar señaló que no se ha expedido la referida constancia por cuanto se encuentra pendiente el trámite del recurso de queja interpuesto por la sociedad Miner Group S.A.S. En ese sentido, solicitó a la Gobernación de Cundinamarca que informara sobre el trámite de dicho recurso.
Finalmente manifiesta que, a la fecha de presentación de la demanda, la Alcaldía
Señala que el 22 de diciembre de 2014, se realizó un recorrido por el área del contrato minero con funcionarios de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, la Policía Nacional y el perito Loboguerrero Uscátegui.
Manifiesta que el 20 de enero de 2015, el perito presentó el informe sobre la presunta perturbación en el título minero No. 16432.
Afirma que, mediante Resolución No. 11 del 23 de enero de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar concedió el amparo administrativo solicitado por la sociedad Miner Group S.A.S. y, como consecuencia de lo anterior, orde nó la suspensión de la perturbación ocasionada por Gildardo Rodríguez Vargas y/o Constriturar Ltda.
Indica que el 30 de enero de 2015, Gildardo Rodríguez Vargas interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 11 del 23 de enero de 2015.
Sostiene que, en fecha indeterminada, funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá advirtieron la configuración de irregularidades en el trámite del proceso de amparo administrativo, razón por la cual sugirieron “reorientar” el proceso.
Señala que, mediante Resolución No. 181 del 17 de julio de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar concedió el amparo administrativo solicitado por la sociedad Miner Group S.A.S. y, como consecuencia de lo anterior, ordenó la suspensión de la perturbación ocasionada por Gildardo Rodríguez Vargas y/o Constriturar Ltda.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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117 Fl. 167 a 169, C. 2. 118 Fl. 170 a 171, C. 2. 119 Fl. 172 a 173, C. 2.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
54 7.1.39. Consta que el 17 de diciembre de 2014, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar reanudó la diligencia de reconocimiento y efectuó el recorrido por el área del contrato minero con funcionarios de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, la Policía Nacional, el perito Alberto Mau ricio Néstor Lobo -Guerrero Uscátegui y los apoderados de la sociedad Miner Group y de Gildardo Rodríguez Vargas, según da cuenta copia simple del acta de la mencionada diligencia120.
7.1.40. Se probó que el 20 de enero de 2015, el perito Lobo-Guerrero Uscátegui rindió el dictamen, en el cual concluyó que “Gildardo Rodríguez Vargas y/o su compañía Constriturar Ltda. han llevado a cabo múltiples perturbaciones y obstaculaciones [SIC] a las labores de explotación de Miner Group S.SAS.”. De esta información da cuenta copia simple del referido documento121.
7.1.41. Está probado que, mediante Resolución No. 11 del 23 de enero de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar concedió el amparo administrativo solicitado por la sociedad Miner Group S.A. S. y, como consecuencia de lo anterior, ordenó la suspensión de
la perturbación ocasionada por Gildardo Rodríguez Vargas y/o Constriturar Ltda.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Manifiesta que el 18 de agosto de 2015, Gildardo Rodríguez Vargas interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 181 del 17 de julio de 2015.
Afirma que, mediante auto No. 223 del 1° de septiembre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar fijo fecha para el 14 de septiembre de 2015 con el fin de realizar la diligencia de desalojo del propietario del predio Villa Paula.
Indica que el 14 de septiembre de 2015, la diligencia de desalojo no se realizó por la inasistencia del Alcalde Local de Ciudad Bolívar.
Sostiene que el 7 de octubre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar expidió los autos Nos. 334 y 335, mediante los cuales concedió los recursos de apelación interpuestos por Gildardo Rodríguez Vargas contra las Resoluciones Nos. 11 y 181 de 2015, respectivamente y ordenó remitir el expediente al Consejo de Justicia de Bogotá.
Señala que el 29 de abril de 2016, el Consejo de Justicia de Bogotá rechazó por improcedente el recurso de apelación.
Manifiesta que el 13 de septiembre de 2018, el señor Rodríguez Vargas presentó demanda de tutela contra la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el propósito que se garantizara el derecho a la doble instancia en el trámite del proceso de amparo administrativo.
demanda de tutela contra la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el propósito que se garantizara el derecho a la doble instancia en el trámite del proceso de amparo administrativo.
Afirma que el 18 de septiembre de 2018, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar manifestó al Juzgado 22 de Pequeñas Causas de Bogotá que había remitido a la Gobernación de Cundinamarca los recursos de apelación interpuestos por Gildardo Rodríguez Vargas, razón por la cual solicitó negar la solicitud de amparo por configurarse un hecho superado.
Indica que, mediante Resolución No. 34 del 3 de octubre de 2018, la Gobernación de Cundinamarca revocó las Resoluciones Nos. 11 y 181 de 2015 y, a su vez, precisó que para hacer uso eficiente de la servidumbre minera impuesta sobre elRadicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
10 predio “Villa Paula ” debía acreditarse anticipadamente el pago efectivo de la indemnización fijada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar mediante Resolución 721 del 17 de octubre de 2017.
Sostiene que, a la fecha de presentación de la demanda, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar no ha acatado lo dispuesto en la Resolución Departamental No. 34 de 2018.
Proceso de Servidumbre Minera (Radicado 20151920078422)
Señala la parte demandante que el 14 de agosto de 2015, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas presentó ante la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar una solicitud para iniciar
Proceso de Servidumbre Minera (Radicado 20151920078422)
Señala la parte demandante que el 14 de agosto de 2015, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas presentó ante la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar una solicitud para iniciar el trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera sobre el predio “Bellavista”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-00668188.
Manifiesta que el 26 de agosto de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar solicitó a Manuel Alfredo Rodríguez Vargas el certificado de tradición y libertad del predio e informó sobre la existencia de un proceso relacionado con el título minero 16432 ante el Consejo de Justicia de Bogotá.
Afirma que el 2 de septiem bre de 2015, el señor Rodríguez Vargas aportó el certificado de tradición del predio “Bellavista” y reiteró su solicitud de fijación de caución.
Indica que el 22 de octubre de 2015, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas insistió a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la solicitud para iniciar el trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera.
Sostiene que el 29 de octubre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó que había elevado consulta ante la Agencia Nacional de Minería para determinar si tenía competencia para fijar la indemnización.
Señala que el 23 de noviembre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar solicitó a Manuel Alfredo Rodríguez Vargas aportar el “certificado de cámara de comercio”
tenía competencia para fijar la indemnización.
Señala que el 23 de noviembre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar solicitó a Manuel Alfredo Rodríguez Vargas aportar el “certificado de cámara de comercio” de la sociedad que tiene a su cargo la concesión minera 16432, copia autenticadaRadicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
11 del contrato de concesión minera 16432 y copia autenticada de la escritura pública del predio “Bellavista”.
Manifiesta que el 19 de enero de 2016, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas allegó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar los documentos requeridos por esa autoridad.
Afirma que el 24 de febrero de 2016, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas reiteró a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar la solicitud de iniciar el trámite de fijaci ón de indemnización por servidumbre minera.
Indica que, mediante proveído del 4 de abril de 2016, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar profirió el acto de inicio del trámite para la fijación de caución y, a su vez, comisionó al IGAC para que estimara el monto de la indemnización de perjuicios en un plazo de 30 días.
Sostiene que los días 23 de mayo y 21 de septiembre de 2016, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas solicitó información a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar respecto del trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera.
Señala que el 24 de noviembre de 2016, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó
del trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera.
Señala que el 24 de noviembre de 2016, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó a Manuel Alfredo Rodríguez Vargas que todas las actuaciones relacionadas con Miner Group S.A.S. estaban suspendidas debido a un trámite de reconstrucción de expediente.
Manifiesta que el 6 de diciembre de 2016, el señor Rodríguez Vargas solicitó al IGAC copia del peritaje solicitado por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
Afirma que el 13 de diciembre de 2016, el IGAC informó a Manuel Alfredo Rodríguez Vargas que la solicitud había sido trasladada a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital.
Indica que el 13 de marzo de 2018, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas presentó una constitución en renuencia por la falta de avance en el trámite de fijación de caución de servidumbre minera.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Sostiene que el 13 de julio de 2018, Manuel Alfredo Rodríguez Vargas solicitó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar vincular a Ricardo Alfonso Matallana Andrade al proceso.
Señala que, a la fecha de presentación de la demanda, el proceso de fijación de caución por servidumbre minera sobre el predio “Bellavista” no ha sido tramitado ni resuelto por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
Proceso de Servidumbre Minera (Radicado 20151920078432)
caución por servidumbre minera sobre el predio “Bellavista” no ha sido tramitado ni resuelto por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
Proceso de Servidumbre Minera (Radicado 20151920078432)
Manifiesta la parte actora que el 14 de agosto de 2015, Nathalia Rodríguez Higuita presentó ante la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar una solicitud para iniciar el trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera sobre el predio “Lote 3 de la División Hacienda La María” , identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S1119401.
Afirma que el 26 de agosto de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar solicitó a Nathalia Rodríguez Higuita el certificado de tradición y libertad del predio e informó sobre la existencia de un proceso relacionado con el título minero 16432 ante el Consejo de Justicia de Bogotá.
Indica que el 2 de septiembre de 2015, Nathalia Rodríguez Higuita aportó el certificado de tradición del predio “Lote 3 de la División Hacienda La María” y reiteró su solicitud de fijación de caución.
Sostiene que el 1° de octubre de 2015, Nathalia Rodríguez Higuita insistió a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la solicitud para iniciar el trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera.
Señala que el 29 de octubre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó que había elevado consulta ante la Agencia Nacional de Minería para determinar si
indemnización por servidumbre minera.
Señala que el 29 de octubre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó que había elevado consulta ante la Agencia Nacional de Minería para determinar si tenía competencia para fijar la indemnización.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Manifiesta que el 23 de noviembre de 2015, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar solicitó a la señora Rodríguez Higuita aportar copia del “certificado de cámara de comercio” de la concesión minera 16432, copia autenticada del contrato de concesión y de la es critura pública del predio “Lote 3 de la División Hacienda La María”.
Afirma que el 19 de enero de 2016, Nathalia Rodríguez Higuita allegó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar los documentos requeridos por esa misma autoridad.
Indica que el 24 de febrero de 2016, la señora Rodríguez Higuita reiteró a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar la solicitud de iniciar el trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera.
Sostiene que, mediante proveído del 27 de abril de 2016, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar profirió el acto de inicio del trámite para la fijación de caución y, a su vez, solicitó a la Agencia Nacional de Minería designar un perito idóneo para determinar el monto de la caución en un plazo de 30 días.
Señala que los días 24 de agosto y 15 de septiembre de 2016, Nathalia Rodríguez
solicitó a la Agencia Nacional de Minería designar un perito idóneo para determinar el monto de la caución en un plazo de 30 días.
Señala que los días 24 de agosto y 15 de septiembre de 2016, Nathalia Rodríguez Higuita solicitó información a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar respecto del trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera.
Manifiesta que el 24 de noviembre de 2016, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó a Nathalia Rodríguez Higuita que todas las actuaciones relacionadas con Miner Group S.A.S. estaban suspendidas debido a un trámite de reconstrucción de expediente.
Afirma que el 13 de junio de 2017, Nathalia Rodríguez Higuita reiteró la solicitud de información a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar respecto del trámite de fijación de indemnización por servidumbre minera.
Indica que el 31 de agosto de 2017 , la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar informó a Nathalia Rodríguez Higuita que el expediente se encontraba en estudio jurídico.Radicación: 25000233600020190055501 (70089)
Demandante: Gildardo Rodríguez Vargas y otros
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Sostiene que el 13 de marzo de 2018, la señora Rodríguez Higuita presentó una constitución en renuencia por la falta de avance en el trámite de fijación de caución de servidumbre minera.
Señala que el 13 de julio de 2018, Nathalia Rodríguez Higuita solicitó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar vincular a Ricardo Alfonso Matallana Andrade al proceso.
de servidumbre minera.
Señala que el 13 de julio de 2018, Nathalia Rodríguez Higuita solicitó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar vincular a Ricardo Alfonso Matallana Andrade al proceso.
Finalmente, manifiesta que, a la fecha de presentación de la demanda, el proceso de fijación de caución por servidumbre minera sobre el predio “Lote 3 de la División Hacienda La María” no ha sido tramitado ni resuelto por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
En apoyo de sus súplicas, el extremo activo adujo que las actuaciones de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, autoridad administrativa investida de funciones jurisdiccionales, en el curso de los procesos de servidumbre minera privó de la oportunidad de per cibir de manera individual y op