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Consejo de Estado - 25000233600020220006701 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022000670

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020220006701 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022000670
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 25000-23-36-000-2022-00067-01 (73815) Demandante: Unión Temporal Colombo Argentina SEGRUP-Servicios de Grúas y Patios Bogotá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Expediente: 25000-23-36-000-2022-00067-01 (73815)

Demandante: Unión Temporal Colombo Argentina SEGRUP

Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Movilidad

AUTO1

1. El 24 de septiembre de 202 52, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, dictó sentencia de primera instancia en la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.

2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 8 de octubre de 20253.

3. El 23 de octubre de 20254, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia.

4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 18 de noviembre de 20255.

contra la decisión de primera instancia.

4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 18 de noviembre de 20255.

5. En atención a lo anterior, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 202 5, por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 56 Samai, expediente digital del proceso 25000-23-36-000-2022-00067-00. 3 Índice 58, ibidem. 4 Índice 59, ibidem. 5 Índice 61, ibidem. 6 Correspondiente a cuarenta y dos mil ochocientos setenta y tres millones ochocientos sesenta y cinco mil treinta y siete pesos ($42.873.865.037). 7 Equivalentes en 2022, fecha de presentación de la demanda, a quinientos millones de pesos ($500.000.000).Expediente: 25000-23-36-000-2022-00067-01 (73815) Demandante: Unión Temporal Colombo Argentina SEGRUP-Servicios de Grúas y Patios Bogotá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S amai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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