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Consejo de Estado - 25000233600020220012201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022001220

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020220012201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022001220
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)

1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legales 2, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las demandantes3 contra la sentencia del 12 de marzo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,

Subsección A4.

2. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

3. NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20 11 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la

acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 6 y 8 de abril de 2026, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 ibidem. 2 Proceso 2022 -00122: Zurich Colombia Seguros S.A, Compañía Mundial de Seguros y Liberty Seguros; proceso 2022-00136 Gerencia Interventoría y Consultoría S.A.S – GIC S.A.S. y Haggen Audit S.A.S. 3 Obran a índices 112 y 113 del aplicativo Samai del Tribunal. 4 Los recursos fueron concedidos por el Tribunal el 13 de abril de 2026. El expediente ingresó al despacho el 22 de mayo de este mismo año. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo.

Radicación: 25000-23-36-000-2022-00122-01 (74.432) Demandante: Zurich Colombia Seguros S.A. y otros Demandado: Administradora de los Recursos del Sistema General de

Seguridad Social en Salud - ADRES

Referencia: Controversias contractuales

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