🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 25000233600020220015601 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022001560

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233600020220015601 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022001560
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 73796

Radicado: 25000-23-36-000-2022-00156-01

Demandante: Carmen Sofía Puentes Torres Demandado: Nación–Fiscalía General de la Nación Medio de control: Reparación directa

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. RECONOCIMIENTO DE APODERADOArtículos 75 CGP y 5 Ley 2213 de 2022. REQUERIMIENTO-Copia digital de audiencias.

Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante1 interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 26 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–Sección Tercera, Subsección B, que decidió: «DECLARAR NO PROBADA la excepción de caducidad formulada por el extremo pasivo…» y «NEGAR las pretensiones de la demanda…»2.

De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Aunado a lo anterior, se observa que la abogada Irma Solángel Torres Vega quien

concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Aunado a lo anterior, se observa que la abogada Irma Solángel Torres Vega quien venia presentando a la parte demandante radicó renuncia al poder conferido con antelación a la fecha de interposición del recurso 3. Y posteriormente, el abogado Javier Alexander Morales Garatejo, identificado con T.P. No. 245.384 del C.S. de la J., allegó poder para actuar en representación de la parte demandante junto con el recurso de apelación, sin que el Tribunal se pronunciara sobre el particular.

En consecuencia, y dado que el abogado Javier Alexander Morales Garatejo cumplió con lo establecido en los artículos 74 y 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, RECONOCER PERSONERÍA para actuar.

De otro lado, se observa que a pesar de que las actas de la audiencia inicial4 y de pruebas5 celebradas el 6 de febrero, 12 de marzo, 16 de abril de 2024 y el 12 de

1 SAMAI, índice 51 de primera instancia. Archivo: 67_MemorialWeb_Poder-Recursodeapelacion(.pdf). 2 SAMAI, índice 46 de primera instancia. 3 SAMAI, índices 49 y 52 de primera instancia. 4 SAMAI, índices 31, 35 y 38 de primera instancia.2 Expediente No. 73796

Actor: Carmen Sofía Puentes Torres Admisión apelación sentencia

junio de 2024 , reposan en el expediente y se encuentran los enlaces de las grabaciones, el aplicativo Lifesize refleja un error al momento de su reproducción.

Actor: Carmen Sofía Puentes Torres Admisión apelación sentencia

junio de 2024 , reposan en el expediente y se encuentran los enlaces de las grabaciones, el aplicativo Lifesize refleja un error al momento de su reproducción.

En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que en el término de cinco (5) días, allegue en archivo de audio y video las diligencias referidas, con las respectivas habilitaciones técnicas a efectos de garantizar su correcta reproducción.

Ejecutoriado este auto y cumplida la orden referida, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

5 SAMAI, índice 41 de primera instancia.

Consultar sobre este documento ...