Consejo de Estado - 25000233600020220015601 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022001560
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000233600020220015601 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002022001560
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 73796
Radicado: 25000-23-36-000-2022-00156-01
Demandante: Carmen Sofía Puentes Torres Demandado: Nación–Fiscalía General de la Nación Medio de control: Reparación directa
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. RECONOCIMIENTO DE APODERADOArtículos 75 CGP y 5 Ley 2213 de 2022. REQUERIMIENTO-Copia digital de audiencias.
Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante1 interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 26 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–Sección Tercera, Subsección B, que decidió: «DECLARAR NO PROBADA la excepción de caducidad formulada por el extremo pasivo…» y «NEGAR las pretensiones de la demanda…»2.
De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Aunado a lo anterior, se observa que la abogada Irma Solángel Torres Vega quien
concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Aunado a lo anterior, se observa que la abogada Irma Solángel Torres Vega quien venia presentando a la parte demandante radicó renuncia al poder conferido con antelación a la fecha de interposición del recurso 3. Y posteriormente, el abogado Javier Alexander Morales Garatejo, identificado con T.P. No. 245.384 del C.S. de la J., allegó poder para actuar en representación de la parte demandante junto con el recurso de apelación, sin que el Tribunal se pronunciara sobre el particular.
En consecuencia, y dado que el abogado Javier Alexander Morales Garatejo cumplió con lo establecido en los artículos 74 y 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, RECONOCER PERSONERÍA para actuar.
De otro lado, se observa que a pesar de que las actas de la audiencia inicial4 y de pruebas5 celebradas el 6 de febrero, 12 de marzo, 16 de abril de 2024 y el 12 de
1 SAMAI, índice 51 de primera instancia. Archivo: 67_MemorialWeb_Poder-Recursodeapelacion(.pdf). 2 SAMAI, índice 46 de primera instancia. 3 SAMAI, índices 49 y 52 de primera instancia. 4 SAMAI, índices 31, 35 y 38 de primera instancia.2 Expediente No. 73796
Actor: Carmen Sofía Puentes Torres Admisión apelación sentencia
junio de 2024 , reposan en el expediente y se encuentran los enlaces de las grabaciones, el aplicativo Lifesize refleja un error al momento de su reproducción.
Actor: Carmen Sofía Puentes Torres Admisión apelación sentencia
junio de 2024 , reposan en el expediente y se encuentran los enlaces de las grabaciones, el aplicativo Lifesize refleja un error al momento de su reproducción.
En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que en el término de cinco (5) días, allegue en archivo de audio y video las diligencias referidas, con las respectivas habilitaciones técnicas a efectos de garantizar su correcta reproducción.
Ejecutoriado este auto y cumplida la orden referida, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.
5 SAMAI, índice 41 de primera instancia.