Consejo de Estado - 25000233600020230014901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002023001490
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000233600020230014901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002023001490
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 25000-23-36-000-2023-00149-01 (74533) Demandante: Rubén Fernando Adames Carrasquilla
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2023-00149-01 (74533) Demandante: Rubén Fernando Adames Carrasquilla Demandados: Nación – Rama Judicial – Dirección de Administración Judicial AUTO1 1. El 26 de marzo de 20262, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia de primera instancia en la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. 2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 6 de abril de 20263. 3. El 15 de abril de 20264, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. 4. El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto del 29 de abril de 20265. 5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 1000 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2026, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 32 Samai del tribunal. 3 Índice 34 Samai del tribunal. 4 Índice 35 Samai del tribunal. En la alzada la parte recurrente hizo referencia a varias piezas documentales sobre las que el despacho se pronunciará en la oportunidad procesal
2 Índice 32 Samai del tribunal. 3 Índice 34 Samai del tribunal. 4 Índice 35 Samai del tribunal. En la alzada la parte recurrente hizo referencia a varias piezas documentales sobre las que el despacho se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del CPACA. 5 Índice 37 Samai del tribunal. 6 Que corresponde a nueve mil novecientos cincuenta millones de pesos M/Cte ($9.950.000.000). 7 Equivalentes en 2022, fecha de presentación de la demanda, a mil millones de pesos ($1.000.000.000).Radicación: 25000-23-36-000-2023-00149-01 (74533) Demandante: Rubén Fernando Adames Carrasquilla
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador