Consejo de Estado - 25000233600020230017701 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002023001770
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000233600020230017701 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023360002023001770
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 25000-23-36-000-2023-00177-01 (73995)
Demandante: Justino Saavedra Perdomo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011
Radicación: 25000-23-36-000-2023-00177-01 (73995)
Demandante: Justino Saavedra Perdomo
Demandado: Nación – Rama Judicial
AUTO1
1. El 18 de junio de 202 5, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C dictó sentencia de primera instancia2 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.
2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 21 de julio de
20253.
3. El 31 de julio de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación4 contra la decisión de primera instancia.
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 19 de diciembre de 20255.
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 19 de diciembre de 20255.
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 1000 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2025, por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S amai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080
1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 20 Samai, Expediente digital del proceso 25000-23-36-000-2023-00177-00 3 Índice 22, ibidem. 4 Índice 23, ibidem. 5 Índice 25, ibidem. 6 Correspondiente a tres mil setecientos nueve millones setecientos ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($3.709.708.485). 7 Equivalentes en 20 23, fecha de presentación de la demanda, a mil ciento sesenta millones de pesos ($1.160.000.000).Expediente: 25000-23-36-000-2023-00177-01 (73995)
Demandante: Justino Saavedra Perdomo
($1.160.000.000).Expediente: 25000-23-36-000-2023-00177-01 (73995)
Demandante: Justino Saavedra Perdomo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador