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Consejo de Estado - 25000233700020200017101 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 25000233700020200017101 - 202

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233700020200017101 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 25000233700020200017101 - 202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 25000-23-37-000-2020-00171-01 (28562)

Demandante: Anderson Services de Colombia S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2020-00171-01 (28562)

Demandante: Anderson Services de Colombia S.A.S.

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIANAsunto: resuelve impedimento

Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Wilson Ramos Girón , con escrito del 2 2 de agosto de 20251, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 141.12 del CGP2. En concreto, informó que “fui socio de la firma W Ramos Asesores Legales y Tributarios SAS, en virtud de lo cual representé a la sociedad Anderson Services de Colombia SAS, tanto en vía administrativa como judicial como se puede advertir en el índice 2 del expediente digital del CE.”

Se debe advertir que previamente el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño presentó impedimento para conocer del presente asunto, el cual fue aceptado por la Sala3 en auto del 20 de marzo de 2025. Por lo que, ante la falta de quorum para decidir el impedimento del doctor Ramos, por auto del 18 de noviembre de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, y quedó designado el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar.

del 20 de marzo de 2025. Por lo que, ante la falta de quorum para decidir el impedimento del doctor Ramos, por auto del 18 de noviembre de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, y quedó designado el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar. Existiendo quorum para decidir y revisado el expediente, la Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el magistrado Wilson Ramos Girón, por lo cual se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Conjuez La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Índice 35 de la plataforma SAMAI 2 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

1 Índice 35 de la plataforma SAMAI 2 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 3 Se debe precisar que, si bien el Dr. Ramos Girón suscribió la providencia que aceptó el impedimento del doctor Rodríguez Montaño, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 142 del CGP, los jueces no se pueden declarar impedidos para resolver los impedimentos formulados por otro juez. Adicionalmente, el auto que resuelve el impedimento no analiza el caso de fondo ni conlleva a que los magistrados manifiesten opiniones sobre el fondo del asunto, por lo que su participación no generó ninguna irregularidad en el proceso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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