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Consejo de Estado - 25000233700020220005001 - Auto interlocutorio - Auto que levanta suspensión o interrupción del proceso - 2500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233700020220005001 - Auto interlocutorio - Auto que levanta suspensión o interrupción del proceso - 2500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00050-01 (30184)

Demandante: Vatia S.A. E.S.P.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00050-01 (30184)

Demandante: Vatia S.A. E.S.P.

Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD

Auto reanuda el proceso

Mediante auto del 18 de diciembre de 2025, este despacho ordenó la suspensión del proceso de la referencia por prejudicialidad, atendiendo la solicitud formulada por la parte demandante, en aras de que se resolviera previamente la nulidad de la Resolución No. 2021000566545 de 2021, cuya discusión se adelantaba en esta Corporación dentro del expediente radicado bajo el número 110010327000202200062 (27208), a cargo del despacho del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño.

Toda vez que esta Sección profirió sentencia de única instancia dentro del expediente radicado bajo el número 110010327000202200062 (27208), el 16 de abril de 2016, en la cual se resolvió:

Toda vez que esta Sección profirió sentencia de única instancia dentro del expediente radicado bajo el número 110010327000202200062 (27208), el 16 de abril de 2016, en la cual se resolvió:

Primero. Negar la solicitud de nulidad de la Resolución SSPD–20211000566545 del 8 de octubre de 2021, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por los cargos estudiados en esta sentencia.

Segundo. Sin condena en costas, de conformidad con el artículo 188 del CPACA.

Por lo anterior, no existe la situación de prejudicialidad que en su momento planteó la parte demandante, de manera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código General del Proceso, resulta procedente la reanudación oficiosa del presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Reanudar el trámite de este proceso de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese por aviso y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad de este documento electrónico pueden comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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