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Consejo de Estado - 25000233700020220011801 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 25000233700020220011801 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000233700020220011801 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 25000233700020220011801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00118-01 (29652)

Demandante: Jhon Jairo Gutiérrez Céspedes

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00118-01 (29652)

Demandante: Jhon Jairo Gutiérrez Céspedes

Demandado: UGPP

Auto – decreta prueba de oficio

Encontrándose el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto por Jhon Jairo Gutiérrez Céspedes contra la sentencia del 24 de octubre de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, la Sala advierte que no obra en el expediente copia de la declaración de renta del demandante del periodo gravable 2017.

La ausencia de la declaración de renta del periodo gravable 2017 impide realizar un análisis completo y preciso sobre la legalidad de los actos administrativos objeto de controversia, en tanto dicho documento constituye el soporte esencial para analizar el argumento del demandante orientado al reconocimiento de costos y gastos de la declaración de renta, para efectos de que sean tenidos en cuenta para el cálculo del IBC

controversia, en tanto dicho documento constituye el soporte esencial para analizar el argumento del demandante orientado al reconocimiento de costos y gastos de la declaración de renta, para efectos de que sean tenidos en cuenta para el cálculo del IBC correspondiente a los períodos de enero y diciembre de 2017.

Con el fin de asegurar una decisión de fondo y con suficientes elementos de juicio , y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 213 del CPACA, se requerirá a las partes para que, en virtud de la carga de la prueba, en el término de diez (10) días:

1. La parte demandante remita la declaración de renta del per íodo gravable 2017 y sus correspondientes modificaciones, si hubiera lugar.

2. La parte demandada allegue la información contenida en la declaración tributaria del aportante, suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con la cual sustentó la actuación administrativa, incluyendo también los costos y gastos del aportante.

Por lo anterior,

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría, OFÍCIESE a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días, remita la declaración de renta correspondiente al período gravable 2017, así como sus correcciones o modificaciones, si las hubiere.

SEGUNDO. Por Secretaría, OFÍCIESE a la entidad demandada para que, dentro del mismo término, allegue la información contenida en la declaración tributaria del aportante correspondiente al año gravable 2017, suministrada por la DIAN y utilizada como soporte de la actuación administrativa, incluyendo la información relativa a costos y gastos.

mismo término, allegue la información contenida en la declaración tributaria del aportante correspondiente al año gravable 2017, suministrada por la DIAN y utilizada como soporte de la actuación administrativa, incluyendo la información relativa a costos y gastos.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría pasar el expediente al Despacho una vez sea n cumplidas las órdenes anteriores.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00118-01 (29652)

Demandante: Jhon Jairo Gutiérrez Céspedes

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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