Consejo de Estado - 25000233700020220036001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 25000233700020220036001
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000233700020220036001 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 25000233700020220036001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2022-00360-01 (29954)
Demandante: MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL
Demandada: DIAN
AUTO - APELACIÓN
El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 27 de agosto de 2024 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó la prueba testimonial solicitada1.
ANTECEDENTES
MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, solicita la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 322412021000035 del 13 de mayo de 2021, y de la Resolución 003823 de 17 de mayo de 2022, actos administrativos por medio de los cuales la DIAN modificó la declaración de renta del año gravable 2016.
Formuló, como pretensi ón subsidiaria de las principales , la siguiente: «Si declaratoria
medio de los cuales la DIAN modificó la declaración de renta del año gravable 2016.
Formuló, como pretensi ón subsidiaria de las principales , la siguiente: «Si declaratoria total de nulidad y restablecimiento no es concedida, en subsidio se solicita al fallador declarar la nulidad parcial de lo probado y en consecuencia reliquidar las rentas gravables e impuestos como corresponda conforme a lo aceptado por el juzgador. Solicitando además que a las partidas de costos-compras que determine el juzgador no a ceptar convalidando a la DIAN se aplique el costo presunto establecido en el artículo 82 del estatuto tributario pues las ventas están probadas con las pruebas aportadas por el contribuyente demandante».
En el acápite de pruebas de la demanda, pide la práctica de los siguientes testimonios:
1. De la contadora pública que certificó, respecto de los activos fijos glosados, «que esas partidas estaban incluidas en la cuenta de anticipos dados a diciembre 31 de 2016 y que para la vigencia fiscal del año 2018 (sic) fue corregida esa imputación como cambios de activo por activo, sin modificar el patrimonio bruto».
2. Del representante legal de Productos Alimenticios San Isidro SAS para que indique «la realidad o no del pasivo […] derivado del pago de las acciones suscritas, y el cómo y condiciones económicas en que en el año 2017 (sic) se hiciera cesionario de esas acciones».
3. De la persona que, por mandato y no como proveedor del actor «efectúo las compras de productos agrícolas en su estado primario que por $4.750.000.000 hizo el
acciones».
3. De la persona que, por mandato y no como proveedor del actor «efectúo las compras de productos agrícolas en su estado primario que por $4.750.000.000 hizo el
1 Índice 37 en Samai.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00360-01 (29954)
Demandante: MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL
2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
contribuyente en el año 2016 […] indicará como era la dinámica y logística de tales compras, su periodicidad y origen de los recursos de las compras».
4. De la representante legal de Distribuidora Empafrut SAS, y de la persona natural comerciante, proveedores del actor respecto de los cuales se desconocieron compras por $1.551.020.556 y $671.468.950, para que indiquen «cómo es su operación mercantil, y de dónde deriva la posición en el mercado que le permite vender lo que declaró […] al aquí demandante».
AUTO OBJETO DE APELACIÓN
El a quo negó el decreto de los testimonios solicitados por la demandante, por considerar que son inconducentes, impertinentes e inútiles, ya que los argumentos expuestos en la demanda y la contestación, y las pruebas documentales aportadas por las partes, son suficientes para analizar si se rechazaron de manera correcta los pasivos, los gastos operacionales, los costos, las deducciones y los créditos por cobrar de activos fijos declarados en el año gravable 2016, y si las compra s de productos
pasivos, los gastos operacionales, los costos, las deducciones y los créditos por cobrar de activos fijos declarados en el año gravable 2016, y si las compra s de productos agrícolas fueron reales o si existió simulación.
RECURSO DE APELACIÓN
El demandante2 apeló l a decisión de negar el decreto de la prueba testimonial y solicitó revocarla, por considerar que es conducente y pertinente . Lo pretendido con los testimonios de los proveedores es acreditar la existencia real y material de las compras efectuadas a estos para que el fallador, desde esa perspectiva, considere acceder a la pretensión subsidiaria formulada en la demanda de conceder costos presuntos, y reliquidar los impuestos restableciendo el derecho del demandante ante la negativa de la DIAN en la liquidación oficial de revisión, de otorgar dichos costos presuntos. Reiteró lo expuesto en la demanda frente a cada testimonio.
La DIAN3 solicitó confirmar el auto apelado por compartir la decisión del a quo de negar la práctica de la prueba testimonial.
Conforme al artículo 743 del ET, l a prueba documental recaudada en el trámite de fiscalización y determinación del impuesto, que corresponde a los antecedentes administrativos, así como la aportada por el actor, constitu ye la prueba idónea para demostrar la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2016.
La prueba testimonial solicitada, con el fin de corroborar lo certificado por algunos testigos y probar un hecho económico -compraventaes impertinente, innecesaria e inútil, toda vez que conforme a l artículo 771-2 del ET, para la procedencia de costos
La prueba testimonial solicitada, con el fin de corroborar lo certificado por algunos testigos y probar un hecho económico -compraventaes impertinente, innecesaria e inútil, toda vez que conforme a l artículo 771-2 del ET, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 [c, d, e, f y g] y 618 ib.
2 Índice 41 en Samai. 3 Índice 44 en Samai.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00360-01 (29954)
Demandante: MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL
3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Por auto de 11 de febrero de 2025 4, el a quo concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 27 de febrero de 2024, que negó la práctica de la prueba testimonial.
CONSIDERACIONES
De conformidad con los artículos 150 y 243 [7] del CPACA, el Despacho es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 27 de agosto de 2024 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó el decreto de la prueba testimonial solicitada.
El a quo consideró que las pruebas documentales que obran en el expediente, en
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó el decreto de la prueba testimonial solicitada.
El a quo consideró que las pruebas documentales que obran en el expediente, en especial, las que constan en los antecedentes administrativos, son suficientes para la formación del convencimiento del juez sobre los hechos discutidos, pues con los soportes documentales se podrá constatar o no la procedencia de los costos glosados.
La inconformidad del recurrente se limitó a cuestionar la negativa del a quo de decretar los testimonios, en concreto, los de los proveedores, por estimar que, oírlos, puede llevar a que se verifique la realidad del hecho económico -compraventaque dio origen a los costos , y se acceda a la petición subsidiaria formulada en la demanda de reconocer costos presuntos, conforme al artículo 82 del ET.
En ese contexto, e l Despacho considera que, contrario a lo decidido por el a quo, se debe decretar la prueba testimonial solicitada solo de los proveedores, que fue objeto de apelación, por ser pertinente en tanto está referido a las operaciones constitutivas del costo , para que, junto con el acervo probatorio recaudado, sea valorada . Lo anterior, teniendo en cuenta l os lineamientos establecidos en la sentencia del 5 de junio de 20255.
Ahora bien, se pone de presente que como la prueba testimonial referida es pertinente, no resulta procedente el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA, razón por la cual, el a quo deberá adecuar el proceso y tomar las medidas de saneamiento necesarias para llevar a cabo la práctica de la prueba y su contradicción.
del CPACA, razón por la cual, el a quo deberá adecuar el proceso y tomar las medidas de saneamiento necesarias para llevar a cabo la práctica de la prueba y su contradicción.
Por las razones expuestas, se revocará el ordinal tercero del auto recurrido y, en su lugar, se decretará la prueba testimonial solicitada por la parte demandante en los numerales 3 y 4 del acápite probatorio de la demanda, relativos a los proveedores. La práctica de dicha prueba deberá adelantarse, en lo pertinente, conforme al trámite del proceso ordinario previsto en los artículos 181 y siguientes del CPACA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 330 del CGP 6, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
4 Índice 48 en Samai. 5 Exp. 29037, CP. Wilson Ramos Girón. 6 «Artículo 330. Efectos de la decisión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia . Si el superior revoca o reforma el auto que había negado el decreto o práctica de una prueba y el juez no ha proferido sentencia, este dispondrá su práctica en la audiencia de instrucción y juzgamiento, si aún no se hubiere realizado, o fijará audiencia con ese propósito. Si la sentencia fue emitida antes de resolverse la ap elación y aquella también fue objeto de este recurso, el superior practicará las pruebas en la audiencia de sustentación y fallo.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00360-01 (29954)
Demandante: MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL
4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL
4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
1. REVOCAR el ordinal tercero d el auto del 27 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, únicamente en cuanto negó el decreto de la prueba testimonial de los proveedores enunciados en los numerales 3 y 4 del acápite de la demanda. En su lugar, se dispone:
«DECRETAR como prueba los testimonios solicitados por el demandante, relacionados en los numerales 3 y 4 del acápite de pruebas de la demanda.
REALIZAR la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA, para cuyo propósito el despacho de primera instancia fijará fecha y hora para la audiencia, con el fin de practicar la prueba aquí decretada».
2.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen, para lo de su cargo según lo expuesto en el presente auto.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx